Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Actos de las Instituciones - Directivas - Ejecución por los Estados miembros - Insuficiencia de meras prácticas administrativas
(Tratado CE, art. 189, párr. 3)
Índice
Simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones que incumben a los Estados miembros destinatarios de una Directiva en virtud del artículo 189 del Tratado.
Partes
En el asunto C-83/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Götz zur Hausen, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del referido Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,$
parte demandante,
contra
República Federal de Alemania, representada por los Sres. Ernst Röder, Ministerialrat en el Bundesministerium für Wirtschaft, y Bernd Kloke, Oberregierungsrat del citado Ministerio, en calidad de Agentes, D-53107 Bonn,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: C. Gulmann (Ponente), Presidente de Sala; M. Wathelet, J.C. Moitinho de Almeida, J.-P. Puissochet y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de octubre de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de febrero de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva»).
2 El artículo 23 de la Directiva establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma en un plazo de dos años a partir de su notificación y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Puesto que la Directiva fue notificada a la República Federal de Alemania el 5 de junio de 1992, el plazo que se le concedía para ejecutarla expiró el 5 de junio de 1994.
3 El 9 de agosto de 1994, al no haber recibido comunicación alguna y al no obrar tampoco en su poder ninguna otra información acerca de las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico alemán a la citada Directiva, la Comisión requirió al Gobierno federal, con arreglo al artículo 169 del Tratado, para que le presentara sus observaciones sobre este punto en un plazo de dos meses.
4 Mediante escrito de 25 de octubre de 1994, el Gobierno federal respondió a la Comisión que las autoridades alemanas estaban elaborando las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva y que, a la espera de que se adoptaran dichas disposiciones, la Directiva debía aplicarse en el marco de las normas jurídicas vigentes. No obstante, el Gobierno alemán alegó que las disposiciones de la Directiva referentes a la conservación de los hábitats naturales aún no eran aplicables a las zonas de interés comunitario, que la vigente Ley federal sobre protección de la naturaleza adaptaba ya en gran medida el Derecho interno a las disposiciones relativas a la protección de las especies y que, en términos generales, la Directiva tenía determinadas imprecisiones que dificultaban la adaptación del Derecho interno a la misma.
5 Al no haberle sido comunicadas las medidas anunciadas de adaptación del Derecho interno, la Comisión dirigió al Gobierno federal un dictamen motivado, el 28 de noviembre de 1995, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación. Dicho dictamen motivado no tuvo respuesta.
6 En estas circunstancias, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 El Gobierno federal no niega que no ha adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva. Sin embargo, pone de manifiesto que, desde la expiración del plazo señalado para la adaptación, las autoridades competentes han venido aplicando directamente la Directiva y que las disposiciones nacionales en vigor se interpretan en consonancia con el Derecho comunitario. Añade que está en proceso de adopción una Ley destinada, en particular, a adaptar el Derecho interno a la Directiva.
8 Dado que la República Federal de Alemania no ha llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva de que se trata dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Efectivamente, según reiterada jurisprudencia, simples prácticas administrativas, por naturaleza modificables a discreción de la Administración y desprovistas de una publicidad adecuada, no pueden ser consideradas como constitutivas de un cumplimiento válido de las obligaciones que incumben a los Estados miembros destinatarios de una Directiva en virtud del artículo 189 del Tratado CE (véase, en particular, la sentencia de 12 de octubre de 1995, Comisión/España, C-242/94, Rec. p. I-3031, apartado 6).
10 Procede, pues, declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de la citada Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene a la República Federal de Alemania y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Federal de Alemania.
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