Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-190/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Götz zur Hausen, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, conseiller général del service juridique del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas
- 93/72/CEE de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 258, p. 29), y
- 93/101/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1993, por la que se adapta, por vigésima vez, al progreso técnico la Directiva 67/548 (DO 1994, L 13, p. 1),
al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: C. Gulmann (Ponente), Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de octubre de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de mayo de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, conforme al artículo 169 del Tratado CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas
- 93/72/CEE de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 258, p. 29), y
- 93/101/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1993, por la que se adapta, por vigésima vez, al progreso técnico la Directiva 67/548 (DO 1994, L 13, p. 1),
al no adoptar todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
2 Con arreglo al apartado 1 del artículo 2 de las Directivas 93/72 y 93/101, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplirlas a más tardar el 1 de julio de 1994, para la primera Directiva, y el 1 de enero de 1995, para la segunda, e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al expirar dichos plazos y al no haber recibido del Reino de Bélgica ninguna comunicación u otra información en relación con las medidas de adaptación del Derecho interno a las Directivas de que se trata, la Comisión requirió al Gobierno belga, el 20 de enero de 1995 por lo que respecta a la Directiva 93/72 y el 2 de agosto de 1995 por lo que se refiere a la Directiva 93/101, para que le comunicara sus observaciones en un plazo de dos meses, conforme al artículo 169 del Tratado.
4 En relación con la Directiva 93/72, el Gobierno belga comunicó a la Comisión, mediante escrito de 22 de marzo de 1995, que se estaban preparando medidas de adaptación del Derecho interno.
5 El 26 de julio de 1996, al no haber recibido ninguna información sobre la adopción de tales medidas, la Comisión envió al Gobierno belga un dictamen motivado instándolo a atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
6 Respondiendo a dicho dictamen motivado las autoridades belgas, mediante escrito de 18 de septiembre de 1996, llamaron la atención de la Comisión sobre la adopción del Real Decreto de 23 de junio de 1995, por el que se modifica el Real Decreto de 11 de enero de 1993, que regula la clasificación, embalaje y etiquetado de los preparados peligrosos con vistas a su comercialización o a su utilización. Según las autoridades belgas, este Real Decreto supuso la adaptación del Derecho belga a la Directiva 93/72.
7 Al comprobar que el citado Real Decreto se refería a los preparados peligrosos, pero no a las sustancias peligrosas de que se trata en la Directiva 93/72, la Comisión pidió al Gobierno belga, mediante escrito de 29 de enero de 1997, que le transmitiera sus observaciones al respecto. Dicho escrito no recibió respuesta.
8 Por lo que atañe a la Directiva 93/101, el Gobierno belga respondió, el 4 de octubre de 1995, al escrito de requerimiento, afirmando que el Real Decreto de 23 de junio de 1995, antes citado, había integrado aquella Directiva en la lista de sustancias contempladas en la Parte I del Anexo III del Real Decreto de 11 de enero de 1993, antes citado.
9 Por considerar que esta legislación no cubría las sustancias peligrosas, sino únicamente los preparados peligrosos, y que no constituía, en consecuencia, una adaptación completa del Derecho interno a la Directiva 93/101, la Comisión envió al Gobierno belga, el 12 de julio de 1996, un dictamen motivado por el que se le instaba a proceder a tal adaptación en un plazo de dos meses a partir de su notificación. El Gobierno belga no respondió a dicho dictamen.
10 En estas circunstancias, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
11 El Reino de Bélgica no niega que no se adoptaron, dentro de los plazos señalados, todas las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a las Directivas. Explica, por lo que respecta a la Directiva 93/72, que los Ministros afectados han firmado un proyecto de Real Decreto que pronto será presentado al Rey para que lo firme y, por lo que se refiere a la Directiva 93/101, que sólo falta adaptar el Derecho interno a la parte «sustancias».
12 Dado que no se realizó, dentro de los plazos señalados por las Directivas de que se trata, la adaptación completa del Derecho interno a tales Directivas, ha de considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
13 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 2 de las Directivas 93/72 y 93/101, al no adoptar, dentro de los plazos señalados, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
Decisión sobre las costas
Costas
14 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino de Bélgica. Por haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 2 de las Directivas
- 93/72/CEE de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, y
- 93/101/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1993, por la que se adapta, por vigésima vez, al progreso técnico la Directiva 67/548,
al no adoptar, dentro de los plazos señalados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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