Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Pesca - Conservación de los recursos marinos - Régimen de cuotas pesqueras - Reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros - Reglamento (CE) nº 390/97 por el que se fijan y reparten las cuotas de capturas disponibles para la Comunidad en 1997 - Cálculo de la cuota de capturas de bacalao atribuida a Suecia - Infracción del artículo 121 del Acta de adhesión de 1994 - Inexistencia
[Acta de adhesión de 1994, art. 121, ap. 1; Reglamento (CE) nº 390/97 del Consejo , Anexo I]
Índice
El artículo 121, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, no excluye la aplicación de la clave de reparto que establece, mediante la cual se determina la cuota de capturas atribuida al Reino de Suecia, a las capturas efectuadas en virtud de acuerdos celebrados entre la Comunidad y Estados terceros, tanto si éstas se han efectuado dentro como fuera de las aguas de pesca comunitarias. No obstante, en lo que se refiere a la pesca del bacalao en la zona III b, c y d, mencionada en el cuadro que se cita en dicha disposición, esta clave de reparto se aplica exclusivamente a las posibilidades de pesca disponibles en las aguas de pesca comunitarias con exclusión del «bacalao de compensación» que la Comunidad ha adquirido de Estados terceros con el fin de paliar la disminución de la cuota de los totales admisibles de capturas que se deriva para determinados Estados miembros de la mencionada Acta de adhesión, aun cuando este bacalao sea capturado, en su caso, en las zonas de pesca de la Comunidad.
El Consejo actuó, pues, con acierto cuando, en el Anexo I del Reglamento nº 390/97 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse, basó el cálculo de la cuota de capturas asignada al Reino de Suecia en la zona III b, c y d únicamente en el total admisible de capturas atribuido a la Comunidad por la Comisión Internacional de las Pesquerías del Mar Báltico, sin tomar en consideración la transferencia de recursos que constituye el «bacalao de compensación».
Partes
En el asunto C-206/97,
Reino de Suecia, representado por la Sra. Lotty Nordling, Rättschef del handelsavdelning del Utrikesministeriet, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Suecia, 2, rue Heinrich Heine,
parte demandante,
contra
Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. Rüdiger Bandilla, Director del Servicio Jurídico, la Sra. Eva Karlsson y el Sr. Lauri Railas, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Sr. Alessandro Morbilli, Director General de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer,
parte demandada,
apoyado por
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Christina Tufvesson y el Sr. Thomas van Rijn, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) nº 390/97 del Consejo, de 20 diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse (DO 1997, L 66, p. 1), en lo relativo al reparto del bacalao en la zona III b, c y d,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente; P.J.G. Kapteyn (Ponente), J.-P. Puissochet, G. Hirsch y P. Jann, Presidentes de Sala; J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann, J.L. Murray, D.A.O. Edward, H. Ragnemalm y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 1 de diciembre de 1998;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de febrero de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 1997, el Reino de Suecia solicitó, con arreglo al artículo 173 del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación), la anulación del Reglamento (CE) nº 390/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse (DO 1997, L 66, p. 1), en lo relativo al reparto del bacalao en la zona III b, c y d.
La normativa comunitaria
La pesca en el mar Báltico
2 De conformidad con el artículo V del Convenio sobre la Pesca y la Conservación de los Recursos Vivos en el mar Báltico y las Belts, al que se adhirió la Comunidad en virtud de la Decisión 83/414/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1983 (DO L 237, p. 4; EE 04/02, p. 129; en lo sucesivo, «Convenio»), modificado por el Protocolo de la Conferencia de los representantes de los Estados partes del Convenio, firmado en Varsovia el 11 de noviembre de 1982, la pesca en el mar Báltico está regulada por la Comisión Internacional de las Pesquerías del Mar Báltico (en lo sucesivo, «CIPMB»). Con arreglo a los artículos IX a XI del Convenio, la CIPMB establecerá anualmente para cada parte contratante el total admisible de capturas (en lo sucesivo, «TAC») para cada población de peces y para cada zona; a tal fin, elaborará recomendaciones que serán obligatorias para los Estados contratantes si éstos no formulan objeciones dentro de un determinado plazo.
3 Para el año 1997, el TAC de bacalao en las zonas de pesca de la Comunidad Europea quedó fijado en 109.600 toneladas por la 22.° sesión de la CIPMB celebrada en Varsovia del 16 al 20 de septiembre de 1996.
El Reglamento (CEE) nº 3760/92
4 El Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DO L 389, p. 1), dispone en el inciso i) del apartado 4 de su artículo 8 que el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, fijará para cada pesquería o grupo de pesquerías, en función de cada caso, el total admisible de capturas, el total admisible de esfuerzo pesquero o ambos. Según el inciso ii) del apartado 4 de esta disposición, el Consejo repartirá las disponibilidades pesqueras entre los Estados miembros de modo que se asegure a cada Estado miembro una estabilidad relativa de las actividades de pesca, para cada una de las poblaciones de peces de que se trate.
5 A tenor de la letra g) del artículo 3 del mencionado Reglamento, se entenderá por «"posibilidades de pesca comunitarias", las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad en las aguas pesqueras comunitarias, más el total de las posibilidades de pesca de que dispone fuera de ellas, menos el total de las disponibilidades de pesca asignadas a países terceros».
6 La letra a) del artículo 3 del mismo Reglamento prevé que se entenderá por «"aguas de pesca comunitarias", las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros».
El artículo 121 del Acta de adhesión
7 La parte que debe asignársele al Reino de Suecia de las posibilidades de pesca comunitarias cuyos índices de explotación están sujetos a límites de capturas queda fijada por el apartado 1 del artículo 121 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 1994, C 241, p. 21, y DO 1995, L 1, p. 1; en lo sucesivo, «Acta de adhesión»).
8 La parte que corresponde al Reino de Suecia en el reparto del bacalao en la zona III b, c y d ha quedado fijada en el 35,037 % por el cuadro que figura en el mencionado apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión. La nota 7 de dicho cuadro prevé que este porcentaje se aplicará a las primeras 50.000 toneladas de posibilidades de pesca de la Comunidad. Para aquellas posibilidades de pesca que sobrepasen las 50.000 toneladas, la parte que corresponda a Suecia será del 40,000 %. Según la misma nota «en estas asignaciones no se tendrá en cuenta el continuo traslado de cuotas de Suecia a los Estados actuales miembros de la Unión, resultante de los acuerdos EEA de 1992». Finalmente, según la nota 2 del cuadro, la referencia a la zona III b, c y d sólo atañe a las «Aguas comunitarias».
9 Según el apartado 2 del artículo 121 del Acta de adhesión, los porcentajes asignados a Suecia se fijarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento nº 3760/92. El reparto de los porcentajes se efectuó, con arreglo a estas disposiciones, mediante los Reglamentos nº 3362/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, y nº 3074/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por los que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces... y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (DO 1994, L 363, p. 1, y DO 1995, L 330, p. 1) para los años 1995 y 1996 respectivamente.
El Reglamento nº 390/97
10 En el año 1997, el reparto entre los Estados miembros del cupo de capturas atribuido a la Comunidad se hizo mediante el Reglamento nº 390/97, cuya anulación parcial solicita el Reino de Suecia.
11 El artículo 2 del mencionado Reglamento prevé que, para 1997, los TAC se fijarán tal como se indica en el Anexo I. Según dicho Anexo, en lo que se refiere a la especie bacalao (Gadus morhua) en la zona III b, c y d, los TAC quedan fijados en 112.452 toneladas [109.600 toneladas como resultado de los TAC fijados por la CIPBM y 2.852 toneladas que representan el «bacalao de compensación» (véase el apartado 12 de la presente sentencia)]. La cantidad atribuida al Reino de Suecia asciende, según el mismo Anexo, a 38.860 toneladas (35,037 % de 50.000 toneladas + 40,000 % de 59.600 toneladas = 41.360 toneladas, de las que 2.500 toneladas deben ser transferidas a los demás Estados miembros de conformidad con el Acuerdo celebrado bajo la forma de un canje de notas entre la Comunidad y el Reino de Suecia con ocasión de la firma del Tratado sobre el Espacio Económico Europeo).
El «bacalao de compensación»
12 De los autos se desprende que, durante las negociaciones que precedieron a la adhesión del Reino de Suecia a la Unión Europea, la determinación de la clave de reparto en lo referente al bacalao del mar Báltico dio lugar a negociaciones difíciles. Determinados Estados miembros estimaban que la cuota del Reino de Suecia no reflejaba correctamente las estructuras de pesca históricas y afectaba, por tanto, a sus intereses en materia de pesca en el mar Báltico.
13 Con motivo de la sesión 1.733.° del Consejo, celebrada en Bruselas del 25 de febrero al 1 de marzo de 1994, éste decidió incluir la siguiente declaración en el acta (doc. 5057/94 ADD 1 PV/CONS 5, p. 7; en lo sucesivo, «declaración de 1994»):
«Bacalao del mar Báltico
El Consejo y la Comisión adquirirán derechos de pesca suplementarios para el bacalao con respecto a cualquier cuota asignada a Suecia que sobrepase el 35,037 %. Las cuotas suplementarias se repartirán entre Alemania y Dinamarca.»
14 De conformidad con esta declaración, la Comunidad compró «bacalao de compensación» a los tres Estados bálticos en 1995, 1996 y 1997.
15 Para 1997, la Comunidad obtuvo 2.852 toneladas de «bacalao de compensación», a saber, 900 toneladas de Estonia, 127 toneladas de Letonia y 1.825 toneladas de Lituania. Esta cantidad se distribuyó entre el Reino de Dinamarca (69 % = 1.968 toneladas) y la República Federal de Alemania (31 % = 884 toneladas). Seguidamente, estas cantidades fueron añadidas a las partes de los TAC disponibles para la Comunidad que habían sido asignados, de acuerdo con la clave interna de reparto, al Reino de Dinamarca (43,36 % de 109.600 toneladas = 47.526 toneladas + 1.968 toneladas = 49.494 toneladas) y a la República Federal de Alemania (18,94 % de 109.600 toneladas = 20.756 toneladas + 884 toneladas = 21.638 toneladas).
16 Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 1997 se admitió la intervención de la Comisión en apoyo de las pretensiones del Consejo.
Sobre la aplicación de la clave de reparto prevista en el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión
17 En apoyo de su recurso, el Reino de Suecia mantiene que, al adoptar el Reglamento nº 390/97, el Consejo ha dejado inaplicado el artículo 121 del Acta de adhesión en la medida en que determina el reparto del bacalao en la zona III b, c y d. A este respecto, el Gobierno sueco alega que en ninguna parte se indica que los artículos 116 a 122 de dicha Acta de adhesión únicamente se refieren, como pretende el Consejo, a los «recursos internos». Los términos «recursos externos», que constituyen el epígrafe bajo el que figuran los artículos 124 y 125 del Acta de adhesión, no se utilizan para designar de forma general las posibilidades de pesca derivadas de acuerdos internacionales con países terceros. A su juicio, el Consejo debería haber incluido a Suecia en el reparto de los TAC de 112.452 toneladas de bacalao, según los criterios del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, lo que habría dado lugar a una cuota de 39.999 toneladas (0,35037 x 50.000 toneladas + 0,4000 x 62.452 toneladas - 2.500 toneladas).
18 El Gobierno sueco añade que la nota 2 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión implica que las posibilidades de pesca fuera de las aguas de la Comunidad han sido excluidas a efectos de la determinación de la cuota de capturas de bacalao que debe asignarse al Reino de Suecia. En cambio, las posibilidades de pesca que han sido transferidas a la Comunidad para ser ejercidas en las aguas de ésta no han sido excluidas. Según el mencionado Gobierno, de ello se desprende que el concepto de «posibilidades de pesca comunitarias» a que se refiere el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión debe interpretarse en el mismo sentido que el que figura en la letra g) del artículo 3 del Reglamento nº 3760/92.
19 En cuanto a la declaración de 1994, el Gobierno sueco alega que ésta no constituye un motivo suficiente para el incumplimiento del Acta de adhesión, puesto que esta declaración no puede tener primacía sobre el Acta. Si la declaración no es conforme con el Acta de adhesión, la única conclusión que puede deducirse es que cualquier reparto basado en ella es nulo.
20 El Consejo sostiene, en cambio, que ninguna disposición del Acta de adhesión permite concluir que la finalidad de los artículos 116 a 122 sea la de regular la pesca en aguas que no sean de la Comunidad después de la adhesión del Reino de Suecia. Añade que la presentación y el tenor del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión ponen claramente de manifiesto que esta disposición contempla exclusivamente la cuota asignada al Reino de Suecia en las «zonas de referencia para la fijación de los TAC» de que se trata.
21 Según el Consejo, esta mención es importante, porque, en el reparto de los recursos, la expresión «TAC» sólo se utiliza, por regla general, para el reparto de los recursos internos. La inclusión en un determinado año del «bacalao de compensación», que constituye un caso particular, en el Reglamento relativo al TAC no cambia en nada esta situación. Cuando las zonas contempladas en el mencionado cuadro no son, como tales, zonas en las que los recursos disponibles para la Comunidad son «recursos con arreglo a los TAC comunitarios», se precisa que la clave de reparto se aplica exclusivamente a las «Aguas comunitarias».
22 El Consejo invoca igualmente la referencia a las «Aguas comunitarias» contenida en la nota 2 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, que indica que la clave de reparto fijada para el bacalao del mar Báltico únicamente se aplica a los recursos internos de la Comunidad, es decir, a las posibilidades de pesca disponibles para ésta que deriven de sus propios derechos de pesca en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de los Estados miembros.
23 La Comisión, después de recordar la génesis del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, alega que el presente recurso plantea la cuestión fundamental de si el concepto de «posibilidades de pesca comunitarias», definido en la letra g) del artículo 3 del Reglamento nº 3760/92, comprende el «bacalao de compensación» adquirido por la Comunidad a los Estados bálticos.
24 En lo relativo a este concepto de «posibilidades de pesca comunitarias», la Comisión estima que comprende también las posibilidades de pesca en las aguas de un país tercero así como en aguas internacionales. Una definición semejante no podría aplicarse al apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión puesto que esta disposición no comprendería las posibilidades de pesca resultantes de los acuerdos celebrados con países terceros. A este respecto, la Comisión se remite a la estructura y al contenido del Capítulo 3 del Título V de la Cuarta Parte del Acta de adhesión.
25 Es preciso señalar que, de cuanto antecede, se deduce que la conformidad a Derecho del Reglamento nº 390/97 depende de la cuestión de si la clave de reparto de las posibilidades de pesca de bacalao para Suecia, contemplada en el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, debe o no aplicarse al «bacalao de compensación» que la Comunidad ha adquirido de Estados terceros.
26 Por lo tanto, es necesario determinar a qué «posibilidades de pesca» se refiere el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión en lo relativo al bacalao cuando esta disposición asigna una parte de ellas al Reino de Suecia en virtud de la clave de reparto.
27 Según la letra g) del artículo 3 del Reglamento nº 3760/92 se entenderá por «posibilidades de pesca comunitarias», las posibilidades de pesca de que dispone la Comunidad en las aguas pesqueras comunitarias, más el total de las posibilidades de pesca de que dispone fuera de ellas, menos el total de las disponibilidades de pesca asignadas a países terceros.
28 De ello se desprende que el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión no excluye la aplicación de la clave de reparto a las capturas efectuadas en virtud de acuerdos celebrados entre la Comunidad y Estados terceros, tanto si estas capturas se han efectuado dentro como fuera de las aguas de pesca comunitarias.
29 No obstante, ha quedado acreditado que el «bacalao de compensación» a que se refiere el presente asunto es el que se pesca en la zona III b, c y d. Pues bien, a tenor de la nota 2 del cuadro que figura el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, esta zona está comprendida en las «Aguas comunitarias».
30 Se deduce de lo anterior que, en lo relativo a la pesca del bacalao, la clave de reparto que sirve para determinar la cuota de capturas atribuida al Reino de Suecia en virtud del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión se aplica exclusivamente a las posibilidades de pesca disponibles en las aguas de pesca comunitarias.
31 Ahora bien, la atribución de la cuota que corresponde al Reino de Suecia de una transferencia de recursos adquirida por la Comunidad de un Estado tercero no puede depender de la localización de las capturas en las aguas comunitarias. Por lo tanto, la referencia a las «Aguas comunitarias» debe interpretarse en el sentido de que tiene la finalidad de hacer coincidir la zona de referencia indicada en el Acta de adhesión con la de las recomendaciones de la CIPMB para que la clave de reparto, que determina la parte de capturas atribuida al Reino de Suecia, se aplique al TAC fijado por estas recomendaciones.
32 Esta interpretación queda corroborada por el título de la segunda columna del cuadro del apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, según el cual las zonas que en él se enumeran corresponden a la «División CIEM [Consejo Internacional para la Exploración del Mar] o [CIPMB] [de las] zonas de referencia para fijar los TAC».
33 Ha quedado acreditado que, según la recomendación nº 4 de la CIPMB, el TAC de bacalao en las zonas de pesca de la Comunidad quedó fijado en 109.600 toneladas.
34 De ello se deduce que la clave de reparto que sirve para determinar la cuota de capturas asignada a Suecia en lo relativo a la población de bacalao en la zona III b, c y d, mencionada en el cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 121 del Acta de adhesión, únicamente se aplica al TAC de 109.600 toneladas que es objeto de la recomendación de la CIPMB.
35 Esta clave de reparto no se aplica, por tanto, al «bacalao de compensación» que la Comunidad ha adquirido de Estados terceros, aun cuando éste sea capturado, en su caso, en las zonas de pesca de la Comunidad.
36 El Consejo actuó, pues, con acierto cuando, en el Anexo I del Reglamento nº 390/97, basó el cálculo de la cuota de capturas asignada al Reino de Suecia en la zona III b, c y d únicamente en el TAC atribuido por la CIPMB, sin tomar en consideración la transferencia de recursos que constituye el «bacalao de compensación».
37 De cuanto antecede se deduce que procede desestimar el recurso.
Decisión sobre las costas
Costas
38 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Suecia y dado que el Consejo solicitó que se le condenara en costas, procede condenarle en costas. Conforme al párrafo primero del apartado 4 de este mismo artículo, la Comisión soportará sus propias costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
decide:
1) Desestimar el recurso.
2) Condenar en costas al Reino de Suecia.
3) La Comisión de las Comunidades Europeas soportará sus propias costas.
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