Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-283/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Fernando Castillo de la Torre, miembro de su Servicio Jurídico, y Olivier Couvert-Castéra, funcionario nacional adscrito a dicho Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, conseiller général del service juridique del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 92/73/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos (DO L 297, p. 8), al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, G.F. Mancini, H. Ragnemalm y R. Schintgen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. A. Saggio;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de junio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de agosto de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 92/73/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos (DO L 297, p. 8; en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 En virtud del párrafo primero del párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1993 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación relativa a la adaptación del ordenamiento jurídico belga a la Directiva y no disponer de información alguna que le permitiera considerar que el Reino de Bélgica hubiera cumplido esta obligación, la Comisión requirió a este Estado, mediante escrito de 10 de febrero de 1994, para que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses.
4 El 12 de junio de 1995, el Reino de Bélgica comunicó a la Comisión que las medidas destinadas a adaptar su ordenamiento jurídico a la Directiva estaban siendo preparadas.
5 Al no haber recibido ninguna información relativa a la adopción de tales medidas, la Comisión dirigió, el 4 de marzo de 1997, un dictamen motivado al Reino de Bélgica, instándole a que adoptara las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a contar desde su notificación.
6 Como quiera que el Reino de Bélgica se limitó a comunicarle un proyecto de Real Decreto dirigido a adaptar el Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 El Reino de Bélgica no niega que su ordenamiento jurídico interno no se ha adaptado a la Directiva en el plazo señalado.
8 Dado que no se ha adaptado el ordenamiento jurídico interno a la Directiva dentro del plazo señalado, procede declarar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Procede, pues, declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber pedido la Comisión que se condene al Reino de Bélgica y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
11 Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/73/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
12 Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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