Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-284/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Fernando Castillo de la Torre, miembro de su Servicio Jurídico, y Olivier Couvert-Castéra, funcionario nacional adscrito a dicho Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. Kareen Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y por el Sr. Frédéric Pascal, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 93/40/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se modifican las Directivas 81/851/CEE y 81/852/CEE relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios (DO L 214, p. 31), al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, G.F. Mancini, H. Ragnemalm y R. Schintgen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. A. Saggio;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de junio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de agosto de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 93/40/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se modifican las Directivas 81/851/CEE y 81/852/CEE relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios (DO L 214, p. 31; en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.$
2 En virtud del párrafo primero del artículo 3 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Directiva, salvo por lo que respecta al punto 7 del artículo 1, antes del 1 de enero de 1995 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación relativa a la adaptación del ordenamiento jurídico francés a la Directiva y no disponer de información alguna que le permitiera considerar que la República Francesa hubiera cumplido esta obligación, la Comisión requirió a este Estado, mediante escrito de 2 de agosto de 1995, para que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses.
4 El 25 de octubre de 1995, la República Francesa comunicó a la Comisión que las medidas destinadas a adaptar su ordenamiento jurídico a la Directiva estaban siendo preparadas.
5 Al no recibir ninguna información sobre la adopción de tales medidas, la Comisión dirigió, el 26 de septiembre de 1996, un dictamen motivado a la República Francesa, instándole a que adoptara las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a contar desde su notificación.
6 Por no haberse atendido a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 La República Francesa no niega que su ordenamiento jurídico interno no se ha adaptado a la Directiva en el plazo señalado.
8 Dado que no se ha adaptado el ordenamiento jurídico a la Directiva dentro del plazo señalado, procede declarar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene a la República Francesa y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
11 Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/40/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, por la que se modifican las Directivas 81/851/CEE y 81/852/CEE relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
12 Condenar en costas a la República Francesa.
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