Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Agricultura - Organización común de mercados - Carne de aves de corral - Restituciones a la exportación - Clasificación en la Nomenclatura ad hoc de un producto resultante del corte
[Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión]
Índice
Dos trozos de gallo o gallina integrados por dos cuartos traseros del ave unidos aún entre sí por la piel del lomo deben considerarse «cuartos» (código 0207 41 11 000) en el sentido de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, establecida por el Reglamento (CEE) nº 3846/87.
Por una parte, en efecto, por su composición los productos contemplados coinciden exactamente con la definición de cuartos traseros recogida en las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada, con la única diferencia de que, como consecuencia del método de corte utilizado, los dos cuartos no han sido totalmente separados, y, por otra parte, esta última circunstancia no afecta a la característica esencial del artículo, en el sentido de la Regla general 2 a) para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, a saber, estar constituido por dos cuartos traseros de gallo o de gallina.
Partes
En el asunto C-290/97,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Georg Bruner, que actúa bajo el nombre comercial «Georg Bruner»,
y
Hauptzollamt Hamburg-Jonas,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (DO L 366, p.1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet (Ponente), Presidente de Sala, J.C. Moitinho de Almeida y C. Gulmann, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Fernando Castillo de la Torre, miembro del Servicio Jurídico, y la Sra. Karin Schreyer, funcionaria nacional adscrita a dicho Servicio, en calidad de Agentes, asistidos por los Sres. Hans-Jürgen Rabe, Georg M. Berrisch y Marco Núñez Müller, Abogados de Bruselas;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Bruner, representado por el Sr. Michael Buch, Abogado de Múnich, y de la Comisión, representada por la Sra. Karin Schreyer y el Sr. Marco Núñez Müller, expuestas en la vista de 11 de junio de 1998;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de julio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 26 de junio de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de agosto siguiente, el Bundesfinazhof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (DO L 366, p. 1).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Bruner, actuando bajo el nombre comercial «Georg Bruner», y el Hauptzollamt Hamburg-Jonas (en lo sucesivo, «HZA»), en relación con la concesión de restituciones a las exportaciones de carne de aves de corral efectuadas desde Alemania a Guinea Ecuatorial entre el 21 de junio de 1988 y el 16 de enero de 1989.
La normativa aplicable
3 El artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (DO L 282, p. 77; EE 03/09, p. 151), modificado por última vez por el Reglamento (CEE) nº 3907/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987 (DO L 370, p. 14), estableció la concesión de restituciones a la exportación en dicho sector, a fin de suprimir la diferencia entre los precios de los productos en cuestión en el mercado mundial, y los precios practicados en la Comunidad.
4 El importe de las restituciones se fija periódicamente sobre la base de una nomenclatura de los productos agrarios. El Reglamento nº 3846/87 contiene la nomenclatura en vigor durante el período considerado. En el sector 8 (carnes de aves), este Reglamento distingue, dentro de los trozos y despojos de ave (excepto los hígados), congelados y sin deshuesar:
- «Mitades o cuartos»,código 0207 41 11 000 - «Alas enteras, incluso sin la punta»,código 0207 41 21 000 - «Pechugas y trozos de pechuga»,código 0207 41 41 000 - «Muslos, contramuslos y sus trozos»,código 0207 41 51 000 - «Los demás»: - «Mitades o cuartos, sin las rabadillas», código 0207 41 71 100 - «Las demás», código 0207 41 71 900
5 En virtud de lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 717/88 de la Comisión, de 18 de marzo de 1988 (DO L 74, p. 37), y 3216/88 de la Comisión, de 19 de octubre de 1988 (DO L 286, p. 17), por los que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral, la clasificación en la partida arancelaria «mitades o cuartos» (código 0207 41 11 000) confiere el derecho a obtener una restitución, mientras que la clasificación en la subpartida «las demás» (código 0207 41 71 900) no confiere tal derecho.
6 Con posterioridad al período en cuestión, el Reglamento (CEE) nº 96/89 de la Comisión, de 17 de enero de 1989, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO L 14, p. 7), subdividió la rúbrica «los demás» (0207 41 71), a fin de introducir, en particular, una subpartida «partes que incluyan los dos cuartos traseros sin separar, con o sin rabadilla» (0207 41 71 300) con derecho a restitución.
7 El artículo 11 del Reglamento nº 2777/75 precisa que las normas generales de interpretación del Arancel Aduanero Común (en lo sucesivo, «AAC») y sus normas particulares de aplicación son aplicables a la clasificación de los productos comprendidos en la organización común de mercados del sector de la carne de aves de corral. Procede, por consiguiente, a fin de interpretar las nociones recogidas en la nomenclatura de productos agrarios, acudir, cuando proceda, a las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada recogidas en el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1).
8 La Regla general 2 a), recogida en la primera parte del Anexo I de dicho Reglamento, establece:
«2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.»
9 En virtud de la Regla general 3, cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas, la clasificación se realizará como sigue:
«a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a solamente una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.»
El litigio principal
10 Entre el 21 de junio de 1988 y el 16 de enero de 1989, la empresa Georg Bruner, con domicilio social en Múnich (Alemania), exportó a Guinea Ecuatorial varias partidas de trozos de aves de corral congelados, sin deshuesar. Cada trozo estaba formado por dos cuartos traseros de pollo, «unidos por la piel del lomo como se encuentran en estado natural».
11 En un primer momento, el exportador recibió del HZA restituciones justificadas por la calificación de estos productos como «mitades o cuartos de gallo o de gallina (sin deshuesar)» -código 0207 41 11 000-.
12 Al estimar, tras un examen, que no se trataba de «mitades o cuartos», sino de «las demás» mercancías (código 0207 41 71 900), que no confieren el derecho a obtener una restitución, el HZA procedió, mediante decisión de 18 de julio de 1990, confirmada el 27 de octubre de 1994, a revocar la decisión inicial de conceder la restitución y reclamó la devolución de las cantidades entregadas en ese concepto.
13 El Finanzgericht desestimó el recurso interpuesto por el Sr. Bruner contra las decisiones de revocación de 18 de julio de 1990 y 27 de octubre de 1994, alegando respecto de los trozos exportados que no se trataba de «mitades», ni «cuartos» en el sentido de la Nomenclatura Combinada, sino de «los demás» trozos («partes que incluyan los dos cuartos traseros sin separar», con o sin rabadilla), para los que tan sólo se previó la concesión de una restitución con la entrada en vigor del Reglamento nº 96/89, es decir, con posterioridad a las exportaciones en cuestión.
14 El Sr. Bruner interpuso recurso de casación contra esta sentencia ante el Bundesfinanzhof, alegando que las mercancías exportadas eran un producto italiano típico que, conforme a los usos del comercio, debía ser considerado como cuartos separados; que tanto el Reglamento nº 96/89, como las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia confirmaban ese razonamiento; por último, que un órgano jurisdiccional neerlandés se había pronunciado sobre este punto a su favor.
15 En su resolución de remisión, el órgano jurisdiccional nacional expone su inclinación a aceptar el razonamiento del Finazgericht por tres razones.
16 La primera se basa en que las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada describen una «mitad» como el resultado de la separación longitudinal del ave a lo largo del espinazo y un «cuarto» como media «mitad», tal y como resulta de la descripción anterior. Así, dos partes posteriores unidas por la piel y susceptibles de ser separadas en cuartos no pueden considerarse, en su opinión, «cuartos» en el sentido de la Nomenclatura.
17 La segunda razón mencionada por el Bundesfinanzhof reposa sobre la idea de que las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada invocadas por la demandante, además de tener tan sólo un valor subsidiario y no poder contradecir el tenor de la Nomenclatura Combinada, no pueden aplicarse en el presente asunto. En efecto, a su juicio, la primera frase de la Regla general 2 a) no se refiere, normalmente, a los productos de los capítulos iniciales (sentencia de 3 de junio de 1992, Boehringer Mannheim, C-318/90, Rec. p. I-3495) y no concurre el requisito para la aplicación de la Regla general 3, conforme a la cual se deben poder contemplar varias partidas.
18 Finalmente, el Bundesfinanzhof se apoya en el Reglamento nº 96/89 que, para el período posterior al 18 de enero de 1989, creó una subdivisión que contemplaba precisamente las «partes que incluyan los dos cuartos traseros sin separar», subdivisión clasificada bajo la rúbrica «los demás» y no bajo la rúbrica «mitades o cuartos». Esta clasificación confirma, en su opinión, la interpretación realizada por el Finanzgericht en relación con el período anterior.
19 No obstante, señala que la solución contraria fue adoptada, el 29 de abril de 1997, por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos), que, basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 1994, Voogd Vleesimport en -export (C-151/93, Rec. p. I-4915), decidió que productos como los considerados en este asunto debían tratarse como cuartos separados.
20 Considerando que existían, en consecuencia, ciertas dudas sobre la interpretación de las disposiciones comunitarias, el Bundesfinanzhof decidió suspender el procedimiento para plantear al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Deben interpretarse los términos "ex 0207 41 11" del nº 8 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (DO L 366, p. 1), vigente durante el período comprendido entre el 21 de junio de 1988 y el 16 de enero de 1989, en el sentido de que el término "cuartos" (de pollo) comprende también los trozos de ave aún no separados plenamente ("posteriori"), tal como se describen de forma más pormenorizada en los fundamentos de la presente resolución?»
21 Mediante esta cuestión el órgano jurisdiccional nacional pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si los trozos de gallo o gallina integrados por dos cuartos traseros del ave unidos aún entre sí por la piel del lomo deben considerarse «cuartos» (código 0207 41 11 000) en el sentido de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, establecida por el Reglamento nº 3846/87.
22 A falta de una definición en el Reglamento nº 3846/87 del concepto de «mitades o cuartos» de gallo o de gallina congelados, sin deshuesar, correspondiente a la partida 0207 41 11 000, procede acudir a la vez a las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada y, por analogía, a las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada que comentan los mismos términos.
23 Según las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada, a las que hacen referencia tanto la Comisión, como el órgano jurisdiccional remitente, una «mitad» es el resultado de la separación longitudinal del ave a lo largo del espinazo y un «cuarto» el resultado de dividir en dos una «mitad», por lo que, en consecuencia, un «cuarto trasero» está constituido por el muslo, el contramuslo, la parte posterior del tronco y la rabadilla.
24 Basándose en el método de corte y siguiendo el razonamiento preliminar del Bundesfinanzhof, la Comisión considera que no son idénticos los conceptos anteriormente descritos y la parte posterior de un ave de corral, que, si bien esta constituida por los dos cuartos traseros, procede de un corte efectuado perpendicularmente al espinazo y a lo largo del mismo, siguiendo el plano de simetría. Puesto que los conceptos son claros y no pueden aplicarse a los productos contemplados en el procedimiento principal, éstos deben, a su juicio, clasificarse necesariamente en la partida residual «las demás» (código 0207 41 71 900) y no pueden dar lugar a la obtención de restituciones.
25 Esta interpretación no puede aceptarse. Consta que por su composición los productos contemplados coinciden exactamente con la definición de cuartos traseros, con la única diferencia de que, como consecuencia del método de corte utilizado, los dos cuartos no están totalmente separados, sino que todavía se encuentran unidos entre sí por la piel del lomo. Esta identidad de contenido, cuando no de presentación, hace necesario recurrir a las Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada para decidir si los productos considerados pueden estar comprendidos en la categoría específica o deben clasificarse en la rúbrica residual.
26 La Regla general 2 a) obliga a utilizar como criterio determinante de clasificación las características esenciales del artículo completo o terminado, cualquiera que sea la forma, incluso incompleta, sin terminar o sin montar, en la que se presente.
27 Ahora bien, es evidente que, a la hora de determinar la naturaleza del producto, el que los dos cuartos traseros que lo integran no hayan sido totalmente separados, sino que permanezcan unidos entre sí por un trozo de piel, no afecta a la característica esencial del artículo, a saber, estar constituido por dos cuartos traseros de gallo o de gallina.
28 La Comisión considera, sin embargo, al igual que el órgano jurisdiccional remitente que la Regla general 2 a) no resulta aplicable en el procedimiento principal.
29 En primer lugar, la comisión indica que dicha Regla «normalmente no» se aplica a los productos de los sectores I a VI, es decir, de los Capítulos 1 a 38 de la Nomenclatura Combinada.
30 Sobre este particular, debe recordarse que en la sentencia Boehringer Mannheim, antes citada, apartado 18, el Tribunal de Justicia consideró que los términos «normalmente no», que figuran en el comentario relativo a la Regla 2 a), no permiten excluir completamente la aplicación de la mencionada Regla de interpretación a partidas arancelarias incluidas en los Capítulos 1 a 38 del AAC. Además, el Tribunal de Justicia precisó que el criterio basado en las características esenciales tan sólo resulta aplicable a un producto «que sea tan cercano del producto terminado como para que pueda ser incluido en la misma partida arancelaria de este último», y ello sin considerar el lugar que ocupa dicho producto en el AAC.
31 En segundo lugar, la Comisión alega que las mercancías controvertidas no se pueden caracterizar haciendo referencia a un producto terminado, puesto que, según el exportador, se trata de un «producto italiano típico» que no está destinado a someterse a otros tratamientos, y constituyen, por tanto, en sí mismas y en la forma en la que son exportadas, un producto terminado.
32 Esta alegación tampoco puede ser estimada. El objeto de la Regla general 2 a), tal y como fue analizada en la sentencia Boehringer Mannheim, antes citada, es permitir la asimilación de dos productos que resultan extremadamente cercanos el uno del otro, hasta el punto de ser sustancialmente idénticos desde el punto de vista del usuario, prescindiendo de las diferencias basadas únicamente en la presentación de las mercancías. En el caso de autos, al cortar por la mitad la piel del lomo que une las dos partes posteriores, el consumidor obtendría dos cuartos de ave de corral separados, semejantes en todo a lo previsto en las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada. En consecuencia, con independencia de que se realice o no esta operación, las características esenciales de la partida «mitades o cuartos» concurren en el producto en cuestión.
33 En estas circunstancias, no procede examinar las restantes alegaciones de la Comisión, que se refieren a la pertinencia de los usos del comercio nacionales, la aplicación de la Regla general 3 y la entrada en vigor, con posterioridad al período considerado, del Reglamento nº 96/89.
34 Procede, por tanto, responder a la cuestión planteada que los trozos de gallo o gallina integrados por dos cuartos traseros del ave unidos aún entre sí por la piel del lomo deben considerarse «cuartos» (código 0207 41 11 000) en el sentido de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, establecida por el Reglamento nº 3846/87.
Decisión sobre las costas
Costas
35 Los gastos efectuados por la Comisión, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesfinanzhof mediante resolución de 26 de junio de 1997, declara:
Los trozos de gallo o gallina integrados por dos cuartos traseros del ave unidos aún entre sí por la piel del lomo deben considerarse «cuartos» (código 0207 41 11 000) en el sentido de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, establecida por el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987.
Full & Egal Universal Law Academy