Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-313/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. L. Pignataro, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Profesor U. Leanza, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. G. Aiello, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud el Tratado CE y de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319, p. 20), al no haber adoptado y/o al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: C. Gulmann, Presidente de Sala; M. Wathelet (Ponente), J.C. Moitinho de Almeida, J.-P. Puissochet y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de enero de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de septiembre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319, p. 20; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado y/o al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 Según el artículo 16 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1995 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación relativa a la adaptación del ordenamiento jurídico italiano a la Directiva y no disponiendo de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Italiana había cumplido la citada obligación, la Comisión, mediante escrito de 27 de febrero de 1996, requirió a dicho Estado para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses, contados a partir de su recepción, con arreglo al artículo 169 del Tratado.
4 Dado que el Gobierno italiano no respondió al citado escrito, la Comisión, mediante escrito de 6 de diciembre de 1996, dirigió a la República Italiana un dictamen motivado relativo a su incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Directiva, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
5 Mediante escrito de 30 de enero de 1997, el Gobierno italiano informó a la Comisión de que la Directiva había sido incluida en la Ley por la que se adapta el ordenamiento jurídico nacional al Derecho comunitario 1995/1996, ya aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 8 de noviembre de 1996, y que había sido sometida a examen del Parlamento, entre las demás Directivas que debían ejecutarse mediante Decreto Legislativo.
6 Además, el 30 de julio de 1997, el Gobierno italiano cursó a la Comisión la copia de un proyecto de Ley, acompañado de su correspondiente exposición de motivos, encaminado a adaptar el Derecho interno a la Directiva de que se trata, si bien señalando que el procedimiento legislativo culminaría antes de las vacaciones de verano.
7 Al no haber recibido ninguna otra información del Gobierno italiano que le permitiera afirmar que la República Italiana había cumplido entre tanto las obligaciones impuestas por la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
8 El Gobierno italiano no niega el incumplimiento que se le imputa y afirma que están en proceso de adopción las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva.
9 Dado que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se llevó a cabo dentro del plazo señalado en ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 Procede, pues, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 94/57 al no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Italiana, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Italiana.
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