Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Inadmisibilidad
(Tratado CE, art. 169)
Índice
Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas, ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.
Partes
En el asunto C-326/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Paolo Stancanelli, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por la Sra. Anni Snoecx, conseiller adjoint de la direction générale des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 86/662/CEE relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras (DO L 168, p. 14), y del Tratado CE, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, G.F. Mancini, H. Ragnemalm y R. Schintgen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de junio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de septiembre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 86/662/CEE relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras (DO L 168, p. 14; en lo sucesivo, «Directiva»), y del Tratado CE, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2 Conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1995. El apartado 2 del mismo artículo señala que los Estados miembros debían comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adoptaran en el ámbito regulado por la mencionada Directiva.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación relativa a la adaptación del ordenamiento jurídico belga a la Directiva y no disponer de información alguna que le permitiera considerar que el Reino de Bélgica hubiera cumplido esta obligación, la Comisión requirió a este Estado, mediante escrito de 27 de febrero de 1996, para que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses.
4 Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades belgas, la Comisión dirigió, el 5 de marzo de 1997, un dictamen motivado al Reino de Bélgica, instándole a que adoptara las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de las Directiva en un plazo de dos meses a contar desde su notificación.
5 Por no haberse atendido a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 El Reino de Bélgica no niega que su ordenamiento jurídico interno no se ha adaptado a la Directiva en el plazo señalado, pero señala que su ejecución se halla condicionada por la de la Directiva 84/532/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las disposiciones comunes sobre material y maquinaria para la construcción (DO L 300, p. 111; EE 13/18, p. 121), ejecutada a nivel regional, pero no a nivel nacional. No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley especial de 16 de julio de 1993 relativa a la terminación de la estructura federal del Estado (Moniteur belge, p. 16774), que confiere a las autoridades nacionales la competencia en materia de normativa sobre productos, la adaptación del Derecho interno a estas Directivas debe efectuarse a nivel federal. El Gobierno belga precisa, sin embargo, que el procedimiento de adaptación de su Derecho interno a las Directivas ha entrado en su fase final y que los correspondientes proyectos de Real Decreto serán próximamente remitidos a los ministros competentes para su firma.
7 A este respecto, debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 28 de mayo de 1998, Comisión/España, C-298/97, Rec. p. I-3301, apartado 14).
8 Dado que no se ha adaptado el ordenamiento jurídico interno a la Directiva dentro del plazo indicado en la misma, procede declarar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Procede, pues, declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene al Reino de Bélgica y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
11 Declarar que, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 86/662/CEE relativa a la limitación de las emisiones sonoras de las palas hidráulicas, de las palas de cables, de las topadoras frontales, de las cargadoras y de las palas cargadoras, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
12 Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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