Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1 Funcionarios - Retribución - Coeficientes correctores - Objeto - Equivalencia del poder adquisitivo
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 64 y 65)
2 Funcionarios - Retribución - Coeficientes correctores - Establecimiento de un coeficiente específico para un determinado lugar de destino en caso de diferencia considerable del coste de la vida en el interior de un mismo país - Obligación del Consejo
(Estatuto de los Funcionarios, art. 65, ap. 2)
Índice
1 La finalidad de los coeficientes correctores que se aplican a las remuneraciones de los funcionarios, previstos en los artículos 64 y 65 del Estatuto, es garantizar el mantenimiento de un poder adquisitivo equivalente para todos los funcionarios, cualquiera que sea su lugar de destino, con arreglo al principio de igualdad de trato.
2 Incumbe al Consejo, con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Estatuto, comprobar si se ha producido una diferencia sensible del coste de la vida entre los distintos lugares de destino y, en su caso, deducir de ello las consecuencias. A este respecto, el Consejo no dispone de ningún margen de apreciación en cuanto a la necesidad de introducir un coeficiente corrector específico para un lugar de destino cuando el coste de la vida es en él sensiblemente inferior al de la capital.
Partes
En el asunto C-327/97 P,
Christos Apostolidis y otros, funcionarios y agentes temporales de la Comisión de las Comunidades Europeas, destinados en el Instituto Europeo de Elementos Transuránidos de Karlsruhe (Alemania), representados por Mes J.-N. Louis, T. Demaseure y A. Tornel, Abogados de Bruselas, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Fiduciaire Myson Sàrl, 30, rue de Cessange,
partes recurrentes,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) el 10 de julio de 1997, Apostolidis y otros/Comisión (T-81/96, RecFP p. I-A-207 y II-607), por el que se solicita que se anule dicha sentencia,
y en el que las otras partes en el procedimiento son:
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por Sres. G. Valsesia y J. Currall, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada en primera instancia,
apoyada por
Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Bishop y D. Canga Fano, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. A. Morbilli, Director General de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer,
parte coadyuvante en el recurso de casación,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, J.L. Murray (Ponente), H. Ragnemalm y R. Schintgen, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 20 de mayo de 1999, durante la cual el Sr. Apostolidis y otros, estuvieron representados por Mes J.-N. Louis y V. Peere, Abogados de Bruselas; la Comisión, por los Sres. G. Valsesia y J. Currall y el Consejo, por los Sres. M. Bishop y D. Canga Fano;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de junio de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de septiembre de 1997, el Sr. Apostolidis, así como sesenta y cuatro funcionarios y agentes temporales de la Comisión interpusieron un recurso de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 1997, Apostolidis y otros/Comisión (T-81/96, RecFP p. I-A-207 y II-607; en lo sucesivo, «sentencia impugnada»), por la que éste desestimó su recurso que tenía por objeto, por una parte, la anulación de la decisión denegatoria opuesta por la Comisión a la petición de los demandantes relativa a la determinación de sus hojas de haberes correspondientes al mes de enero de 1992, con vistas a la ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 1994, Chavane de Dalmassy y otros/Comisión (T-64/92, RecFP p. I-A-227 y II-723) y, por otra parte, una pretensión de indemnización del daño moral que alegaban haber sufrido.
2 El marco jurídico y los hechos que dieron lugar al recurso de casación fueron expuestos en la sentencia impugnada en los siguientes términos:
«1. Los demandantes son 65 funcionarios y agentes temporales de la Comisión destinados en el Instituto de Elementos Transuránidos de Karlsruhe en Alemania.
2. Todas estas personas fueron asimismo demandantes en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de octubre de 1994, Chavane de Dalmassy y otros/Comisión (T-64/92, RecFP p. II-723; en lo sucesivo, "sentencia Chavane de Dalmassy"), cuya modalidad de ejecución es objeto del presente recurso.
3. Con arreglo al artículo 64 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto") y al artículo 20 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, la retribución de los funcionarios y de los agentes temporales será ponderada mediante un coeficiente corrector fijado en función de las condiciones de vida en sus diferentes lugares de destino con el fin de que, independientemente de éstos, disfruten de un poder adquisitivo equivalente.
4. Hasta la adopción del Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 1994, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 335, p. 1; en lo sucesivo, "Reglamento nº 3161/94"), el coeficiente corrector que se aplicaba a las retribuciones de los demandantes destinados en Karlsruhe era el aplicable a los funcionarios destinados en Bonn, capital de la República Federal de Alemania hasta octubre de 1990.
5. Después de la reunificación de Alemania, la ciudad de Berlín pasó a ser, en octubre de 1990, la capital de dicho Estado. Este hecho llevó a la Comisión a elevar al Consejo la propuesta de Reglamento [SEC (91) 1612 final] de 4 de septiembre de 1991, en el cual se sugería, con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1990, de un lado, la adopción de un coeficiente corrector para Alemania calculado en función del coste de la vida en Berlín y, de otro, la fijación de coeficientes correctores específicos para Bonn y Karlsruhe.
6. El 19 de diciembre de 1991, el Consejo adoptó el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 3834/91, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 1991, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 361, p. 13; versión corregida en el DO 1992, L 10, p. 56; en lo sucesivo, "Reglamento nº 3834/91"). Dicho Reglamento fijaba, en particular, un coeficiente corrector para Alemania calculado en función del coste de la vida en la antigua capital, Bonn, así como un coeficiente específico para Berlín.
7. En enero de 1992, cada demandante recibió una hoja de haberes suplementaria, en la cual se aplicaba el coeficiente corrector para "Bonn" (95, 1), previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento nº 3834/91.
8. A raíz de un recurso interpuesto por los demandantes contra las citadas hojas de haberes, el Tribunal de Primera Instancia anuló, en su sentencia Chavane de Dalmassy, las hojas de haberes de los demandantes correspondientes al mes de enero de 1992, en la medida en que aplicaban un coeficiente corrector calculado en función del coste de la vida en Bonn.
9. En el apartado 56 de la misma sentencia, el Tribunal de Primera Instancia puso de manifiesto que el Consejo no estaba facultado para fijar un coeficiente corrector provisional para Alemania en función del coste de la vida en una ciudad distinta de la capital. Añadió que, en esas circunstancias, el Consejo hubiera debido fijar, por una parte, un coeficiente corrector -en su caso, provisional- para Alemania en función del coste de la vida en Berlín y, por otra parte, coeficientes correctores específicos -llegado el caso también provisionales- para los distintos lugares de destino en dicho país allí donde se hubiera comprobado una importante diferencia de poder adquisitivo en relación con el coste de la vida en la capital, Berlín.
10. Al no haberse interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, dicha sentencia adquirió fuerza de cosa juzgada.
11. A raíz de pronunciarse dicha sentencia, la Comisión elaboró el 9 de diciembre de 1994 una primera propuesta modificada de Reglamento del Consejo [SEC (94) 2024 final] con vistas a la "adaptación anual" de las retribuciones y de las pensiones de los funcionarios. Adoptó, después, una segunda propuesta de Reglamento [doc. SEC (94) 2085 final] por la que se modificaba la propuesta [SEC(91) 1612 final] antes mencionada, encaminada a fijar, con efectos retroactivos al 1 de octubre de 1990, un coeficiente corrector general para Alemania, así como coeficientes correctores específicos para Bonn y Karlsruhe.
12. El Consejo adoptó entonces, basándose en la primera propuesta modificada, el Reglamento nº 3161/94, por el que se adaptan, entre otros, los coeficientes correctores a partir del 1 de julio de 1994. En el artículo 6 de dicho Reglamento se fija un coeficiente corrector general para Alemania en función de Berlín, y un coeficiente corrector específico aplicable a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en Karlsruhe.
13. En cumplimiento de esta disposición, la Comisión determinó las hojas de haberes recapitulativas del personal destinado en Karlsruhe para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1994.
14. El Consejo no dio curso a la segunda propuesta rectificativa de la Comisión, relativa a la fijación de los coeficientes correctores con efectos retroactivos a octubre de 1990.
15. El 5 de mayo de 1995, los demandantes presentaron una petición con arreglo al apartado 1 del artículo 90 del Estatuto con objeto, en primer lugar, de lograr la determinación de sus hojas de haberes a partir del mes de enero de 1992, sobre la base del coeficiente corrector legalmente aplicable, en segundo lugar, para hacer constar que la Comisión había cometido un acto lesivo al no adoptar en un plazo razonable las medidas que exigía la sentencia Chavane de Dalmassy, con arreglo al artículo 176 del Tratado CE y, en tercer lugar, para conseguir que se le pague a cada demandante una cantidad de 50.000 [BEF] como indemnización del daño moral sufrido.
16. La referida petición fue objeto de una decisión denegatoria presunta el 5 de septiembre de 1995, es decir cuatro meses después de su presentación.
17. El 18 de octubre de 1995, los demandantes presentaron, con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, una reclamación contra dicha decisión.
18. A falta de respuesta dentro del plazo de cuatro meses previsto en el apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, la reclamación fue objeto de una decisión denegatoria implícita el 18 de febrero de 1996. A continuación la Comisión adoptó, el 26 de febrero de 1996, una decisión denegatoria expresa que fue notificada a cada demandante mediante una carta modelo con acuse de recibo a partir del 11 de marzo de 1996.»
3 En estas circunstancias, los recurrentes interpusieron un recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia en el que invocaron dos motivos.
4 El primer motivo estaba basado en una infracción del artículo 176 del Tratado CE (actualmente artículo 233 CE), en la medida en que la Comisión incumplió dicha disposición que le obligaba no sólo a adoptar las medidas de ejecución directas que exigía la sentencia Chavane de Dalmassy, sino también a reparar el perjuicio adicional que resultaba del acto anulado. A este respecto, los recurrentes evaluaron ex aequo et bono en 50.000 BEF el daño moral que cada uno de ellos alegaba haber sufrido por los sucesivos actos lesivos cometidos por la Comisión, así como por el estado de incertidumbre en que se encontraron respecto de la fijación de sus derechos, tras haberse dictado dicha sentencia.
5 El segundo motivo estaba basado en la infracción de los artículos 24, 64 y 65 del Estatuto. En una primera parte, los recurrentes sostenían que la Comisión estaba obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia Chavane de Dalmassy de conformidad, por una parte, con el deber de asistencia y protección establecido en el artículo 24 del Estatuto y, por otra con su obligación de someter al Consejo propuestas en caso de variación considerable del coste de la vida o, en caso de que se aprecie una notable diferencia de poder adquisitivo en un lugar de destino determinado, tal como establecen los artículos 64 y 65 del Estatuto, así como el artículo 9 de su Anexo XI. En una segunda parte, los recurrentes alegaban que las propuestas efectuadas por la Comisión a consecuencia de la sentencia Chavane de Dalmassy, que preveían la fijación de un coeficiente corrector para Karlsruhe con efecto retroactivo, constituían una nuevo acto lesivo en la medida en que llevaban consigo una reducción retroactiva de la retribución a la que habrían tenido derecho sobre la base del coeficiente corrector calculado en función de la capital Berlín. En la tercera parte del segundo motivo, los recurrentes estimaban que la Comisión había asimismo cometido un acto lesivo y había infringido su deber de asistencia y protección, establecido en el artículo 24 del Estatuto, al no haber sometido al control del Juez comunitario, en primer lugar, el Reglamento nº 3161/94, en la medida en que, en infracción del artículo 176 del Tratado, no había previsto ninguna disposición retroactiva con efectos de enero de 1992 y, en segundo lugar, el Reglamento nº 3834/91, que les habría evitado la interposición del recurso que dio lugar a la sentencia Chavane de Dalmassy.
La sentencia impugnada
6 Mediante sentencia de 10 de julio de 1997, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso en su totalidad y condenó en costas a los recurrentes.
7 Tras haber desestimado, en los apartados 37 a 48 de la sentencia impugnada, la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión y basada por una parte, en el carácter incorrecto del procedimiento administrativo previo y, por otra, en la falta de interés de los recurrentes para ejercitar la acción, el Tribunal de Primera Instancia desestimó, en los apartados 60 a 81, el primer motivo invocado por estos últimos que estaba basado en la infracción del artículo 176 del Tratado. Puso de manifiesto que la mera adopción del Reglamento nº 3161/94, no constituía, a priori, una ejecución suficiente de la sentencia Chavane de Dalmassy, en la medida en que este Reglamento no se refería a las hojas de haberes de los funcionarios correspondientes a los meses de enero de 1992 a junio de 1994 incluido, y que, en consecuencia, había que examinar en qué medida la sentencia Chavane de Dalmassy obligaba asimismo a la Comisión a adoptar medidas para el período comprendido entre enero de 1992 y el 1 de julio de 1994, fecha esta última en que entró en vigor el Reglamento nº 3161/94. A este respecto, observó que, de la sentencia Chavane de Dalmassy se deducía que, en virtud de los artículos 64 y 65 del Estatuto, el Consejo estaba obligado a fijar, por una parte, un coeficiente corrector -llegado el caso provisional- para Alemania en función del coste de la vida en Berlín y, por otra parte, coeficientes correctores específicos -en su caso también provisionales- para los distintos lugares de destino en dicho país en los que se hubiera comprobado una importante diferencia de poder adquisitivo en relación con el coste de la vida en la capital, Berlín. De la interdependencia entre estas dos obligaciones conexas impuestas al Consejo infirió que los recurrentes no podían invocar la aplicación, en su propio beneficio, de una de las dos obligaciones sin tener asimismo en cuenta el contenido de la segunda obligación para la determinación de la extensión de sus derechos. Llegó a la conclusión de que la pretensión de los recurrentes excedía manifiestamente de los derechos que el artículo 176 del Tratado reconoce en su favor.
8 Por lo que se refiere a la pretensión de los recurrentes destinada a obtener la reparación de perjuicios directos y accesorios que son consecuencia de la ilegalidad censurada por el Tribunal de Primera Instancia, este último declaró que la adopción de medidas compensatorias está supeditada a la condición de que los recurrentes hayan sufrido un «perjuicio». Pues bien, observó que, durante el período comprendido entre enero de 1992 y el 1 de julio de 1994, los recurrentes habían conseguido, en conjunto, que se aplicara a sus retribuciones un coeficiente superior al que habrían obtenido si el Consejo ya hubiera modificado anteriormente la normativa en vigor. En consecuencia, puesto que los recurrentes no habían sufrido perjuicio alguno, la Comisión no estaba obligada a adoptar medidas compensatorias. En cuanto a la alegación relativa al daño moral, el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento exige que una demanda destinada a obtener la reparación de los daños causados por una Institución comunitaria debe contener los elementos que permitan identificar, en particular, el perjuicio que el demandante alega haber sufrido, así como el carácter y la magnitud de dicho perjuicio, que no era el caso de autos. Por consiguiente, declaró la inadmisibilidad de dicha pretensión.
9 En los apartados 90 a 105, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el motivo basado en la infracción de los artículos 24, 64 y 65 del Estatuto, por considerar excluido que los funcionarios pudieran invocar el deber de asistencia y protección de las Instituciones para reclamar ventajas a las que se opone la sentencia en que estaba basado el recurso. Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento del deber de asistencia de la Comisión, al no haber sometido al control del Juez comunitario los Reglamentos nos 3161/94 y 3834/91, el Tribunal de Primera Instancia observó que, dado que la Comisión dispone, bajo el control del Juez comunitario, de una facultad de apreciación para elegir las medidas y los medios que deben aplicarse para cumplir este deber, un particular no puede obligarla a interponer un recurso por omisión sin poner en peligro el margen de maniobra inherente a su facultad de apreciación.
El recurso de casación
10 En su recurso de casación, los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que, por una parte, anule la sentencia impugnada, así como la decisión denegatoria de su petición relativa a la confección de sus hojas de haberes correspondientes al mes de enero de 1992 y, por otra parte, condene a la Comisión a pagar a cada demandante la cantidad de 50.000 BEF en concepto de indemnización por el daño moral sufrido y a soportar la totalidad de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de primera instancia.
11 La Comisión sostiene que debe desestimarse el recurso de casación por ser infundado.
12 En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes invocan tres motivos. El primero se basa en que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 215, apartado 2, del Tratado CE (actualmente artículo 288 CE, apartado 2), así como el artículo 44, apartado 1, letra c) de su Reglamento de Procedimiento. Los recurrentes alegan que, por una parte, la sentencia Chavane de Dalmassy se dictó cuando en el seno del Consejo se estaba examinando una propuesta de Reglamento de la Comisión para fijar un coeficiente corrector para Karlsruhe superior al aplicable en Bonn. Indican que sólo después de haberse pronunciado dicha sentencia se presentó una nueva propuesta de Reglamento por el que se fija un coeficiente corrector inferior para Karlsruhe. Opinan que el Tribunal de Primera Instancia, que no podía tener en cuenta este elemento al dictar su sentencia en el asunto Chavane de Dalmassy, consideró erróneamente que no concurrían los requisitos exigidos por el artículo 44, apartado 1, letra c), de su Reglamento de Procedimiento.
13 Los recurrentes sostienen que, por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 215, apartado 2, del Tratado, al considerar que no habían precisado suficientemente su perjuicio. Alegan que el Tratado, el Reglamento de Procedimiento y la jurisprudencia no exigen demostrar la existencia de un perjuicio de carácter exclusivamente económico, como deja entender la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Los recurrentes estiman que su interés en obtener la indemnización de su daño moral ha sido demostrado de modo suficiente, con arreglo a Derecho, en el marco del procedimiento que culminó en la sentencia impugnada.
14 El segundo motivo se basa en la infracción del artículo 176 del Tratado y de la jurisprudencia relativa a la aplicación de esta disposición, así como en un error de interpretación de la sentencia Chavane de Dalmassy en que incurrió el Tribunal de Primera Instancia al considerar que, a falta de un coeficiente corrector específico para el lugar de destino de los recurrentes, la Comisión no estaba obligada a rehacer sus hojas de haberes aplicando a éstas el coeficiente corrector del país de destino, calculado en función del coste de la vida en la capital.
15 El tercer motivo se basa en la infracción de los artículos 63 a 65 bis del Estatuto. Los recurrentes sostienen que el Tribunal de Primera Instancia consideró erróneamente que, a falta de coeficiente corrector en el lugar de destino, no podían exigir en ningún caso la aplicación del coeficiente corrector de Berlín.
Apreciación del Tribunal de Justicia
16 Por lo que se refiere a los motivos invocados en apoyo del recurso de casación, procede examinar en primer lugar el tercer motivo.
Sobre el tercer motivo
17 Los recurrentes alegan que, a falta de un coeficiente corrector específico para el lugar de destino, en este caso Karlsruhe, las hojas de haberes debían confeccionarse sobre la base del coeficiente corrector aplicable en la capital. A su juicio, como la Comisión había decidido, en ejercicio de su facultad de apreciación, no incoar un recurso por omisión contra el Consejo, le correspondía aplicar a sus retribuciones el coeficiente corrector calculado en función del coste de la vida en Berlín.
18 La Comisión sostiene que la finalidad de los coeficientes correctores que afectan a las retribuciones de los funcionarios, establecidos en los artículos 64 y 65 del Estatuto, consiste en garantizar el mantenimiento de un poder adquisitivo equivalente para todos los funcionarios, cualquiera que sea su lugar de destino, con arreglo al principio de igualdad de trato. En su opinión, si se acogieran las pretensiones de los recurrentes, se alterarían los principios de igualdad de trato y de equivalencia del poder adquisitivo de los funcionarios destinados en Alemania, principios que son el propio fundamento del concepto de coeficiente corrector.
19 Procede hacer constar, como ha hecho la Comisión, que según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia la finalidad de los artículos 64 y 65 del Estatuto es garantizar el mantenimiento de un poder adquisitivo equivalente para todos los funcionarios, cualquiera que sea su lugar de destino, con arreglo al principio de igualdad de trato (véanse, en particular, las sentencias de 19 de noviembre de 1981, Benassi/Comisión, 194/80, Rec. p. 2815, apartado 5, y de 23 de enero de 1992, Comisión/Consejo, C-301/90, Rec. p. I-221, apartado 22). Como ha señalado el Abogado General, en el punto 101 de sus conclusiones, no se ha discutido que, durante el período controvertido, el coste de la vida en Karlsruhe era claramente inferior al de Berlín. Por lo tanto, la aplicación de un coeficiente calculado en función del coste de la vida en Berlín a la retribución de los agentes destinados en Karlsruhe sería contraria al objeto de dichos artículos del Estatuto.
20 Resulta de lo que antecede, que el Tribunal de Primera Instancia no infringió los artículos 63 a 65 bis del Estatuto al decidir que los recurrentes no podían exigir la aplicación del coeficiente corrector de Berlín a sus retribuciones.
21 Por consiguiente, procede desestimar el tercer motivo invocado por los recurrentes.
22 Procede examinar seguidamente el segundo motivo.
Sobre el segundo motivo
23 El Tribunal de Primera Instancia consideró que la sentencia Chavane de Dalmassy imponía al Consejo dos obligaciones indisociables, adoptar un coeficiente corrector específico para Berlín y otro para Karlsruhe. Los recurrentes sostienen que el Tribunal de Primera Instancia infringió así el artículo 176 del Tratado al estimar que, a falta de coeficiente corrector específico para su lugar de destino, la Comisión no estaba obligada a confeccionar nuevas hojas de haberes aplicando a éstas el coeficiente corrector para el país de destino calculado en función del coste de la vida en la capital. Estiman que el Tribunal de Primera Instancia no podía imponer al Consejo, sin transgredir su facultad de apreciación, que adoptara un Reglamento específico para Karlsruhe, puesto que éste podía apreciar libremente si dicho Reglamento era necesario habida cuenta de los datos de que disponía.
24 Los recurrentes añaden que incumbía a la Comisión adoptar las medidas que implica la ejecución de la sentencia Chavane de Dalmassy. En este contexto, consideran que se le ofrecían tres posibilidades:
- interponer un recurso por omisión contra el Consejo por no haber adoptado un Reglamento cuando concurrían los requisitos legales;
- aplicar a los recurrentes el coeficiente corrector adoptado para la capital;
- o bien, en el supuesto de que considerase que la sentencia Chavane de Dalmassy presentaba dificultades particulares de ejecución, entablar un diálogo con los recurrentes para, por un lado, exponerles dichas dificultades y, por otro, intentar hallar una solución de común acuerdo.
25 La Comisión se opone a la tesis de los recurrentes. Sostiene que Karlsruhe constituía indiscutiblemente uno de los lugares donde existía una considerable diferencia de poder adquisitivo respecto de la capital. Habida cuenta de las dos obligaciones indisociables reconocidas por el Tribunal de Primera Instancia, alega que la fijación de un coeficiente corrector específico, apropiado para reflejar el coste de la vida en Karlsruhe, era un principio al que debía atenerse forzosamente el Consejo a partir del momento en que éste había establecido un coeficiente corrector para Alemania basándose en el coste de la vida en Berlín.
26 Hay que señalar que, siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incumbe al Consejo, con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Estatuto, comprobar si se ha producido una diferencia sensible del coste de la vida entre los distintos lugares de destino y, en su caso, deducir de ello las consecuencias (véanse, en particular, las sentencias de 6 de octubre de 1982, Comisión/Consejo, 59/81, Rec. p. 3329, apartado 32, y de 23 de enero de 1992, Comisión/Consejo, antes citada, apartado 24). A este respecto, es preciso hacer constar que el Consejo no dispone de ningún margen de apreciación en cuanto a la necesidad de introducir un coeficiente corrector específico para un lugar de destino cuando, como en el caso de autos, el coste de la vida es en él sensiblemente inferior al de la capital.
27 En cuanto a la primera de las tres posibilidades que, según los recurrentes, se ofrecían a la Comisión para ejecutar la sentencia Chavane de Dalmassy, debe destacarse en primer lugar que el Tribunal de Primera Instancia declaró, conforme a Derecho, en los apartados 99 a 103 de la sentencia impugnada, que los recurrentes no podían obligar a la Comisión a incoar un recurso por omisión sin poner en peligro el margen de maniobra inherente a la facultad de apreciación de que esta última dispone sobre la base del artículo 175 del Tratado CE (actualmente artículo 232 CE) (véase, por analogía, la sentencia de 14 de febrero de 1989, Star Fruit/Comisión, 247/87, Rec. p. 291, apartados 10 a 14).
28 Por lo que respecta a la segunda posibilidad, el Tribunal de Justicia ya ha declarado, en el apartado 20 de la presente sentencia, que la aplicación a los recurrentes del coeficiente corrector adoptado para la capital, Berlín, sería contraria a la finalidad de los artículos 63 a 65 bis del Estatuto.
29 En cuanto a la tercera posibilidad que se ofrecía a la Comisión, entablar un diálogo con los recurrentes acerca de la ejecución de la sentencia Chavane de Dalmassy, hay que destacar que el Tribunal de Primera Instancia llegó a la acertada conclusión, en el apartado 74 de la sentencia impugnada, de que al no haber adoptado el Consejo un acto reglamentario, la Comisión no podía aplicar a las retribuciones de los recurrentes un coeficiente corrector distinto del establecido por la normativa en vigor. Así, el Tribunal de Primera Instancia declaró que dicha imposibilidad constituía incuestionablemente una «dificultad particular» de ejecución de la sentencia Chavane de Dalmassy y que, en dicha situación, incumbe a la Institución competente adoptar cualquier acto que pueda compensar equitativamente el perjuicio irrogado a los interesados por la decisión anulada (véase la sentencia de 9 de agosto de 1994, Parlamento/Meskens, C-412/92 P, Rec. p. I-3757, apartado 28). Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia declaró, acertadamente, en el apartado 75, que habida cuenta de que no se discutía que, durante el período comprendido entre enero de 1992 y el 1 de julio de 1994, los recurrentes habían conseguido, en conjunto, que se aplicara a sus retribuciones un coeficiente corrector superior al que habrían obtenido si el Consejo ya hubiera modificado la normativa en vigor, no se había acreditado la existencia de dicho perjuicio.
30 De las consideraciones que anteceden se deduce que el Tribunal de Primera Instancia no infringió el artículo 176 del Tratado al declarar que las exigencias de los recurrentes excedían manifiestamente de los derechos que les reconoce esta disposición y, por consiguiente, procede desestimar el segundo motivo.
31 Por último, procede examinar el primer motivo. Sobre el primer motivo
32 Los recurrentes alegan que la sentencia Chavane de Dalmassy se pronunció cuando se estaba examinando en el seno del Consejo una propuesta de Reglamento de la Comisión, para fijar un coeficiente corrector para Karlsruhe superior al aplicable a Bonn. Observan que, sólo después de haberse pronunciado dicha sentencia, se presentó una nueva propuesta de Reglamento, que fijaba un coeficiente corrector inferior para Karlsruhe. Estiman que el Tribunal de Primera Instancia, al dictar su sentencia en el asunto Chavane de Dalmassy, no podía tener en cuenta dicho elemento.
33 Los recurrentes sostienen también que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 215, apartado 2, del Tratado, al declarar que no habían precisado suficientemente su perjuicio. Alegan que el Tratado, el Reglamento de Procedimiento y la jurisprudencia no exigen demostrar la existencia de un perjuicio de carácter exclusivamente económico, como deja entender la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Consideran que la Comisión, al no haber confeccionado nuevas hojas de haberes para el período comprendido entre enero de 1992 y junio de 1994, pese a la sentencia Chavane de Dalmassy, les mantuvo en un estado de incertidumbre y de incomprensión. Los recurrentes afirman que evaluaron su daño moral ex aequo et bono teniendo en cuenta los sucesivos actos lesivos cometidos por la Comisión y que su interés en obtener la indemnización de su daño moral ha sido demostrado de modo suficiente, con arreglo a Derecho, en el marco del procedimiento que culminó en la sentencia impugnada.
34 La Comisión sostiene que la finalidad perseguida por los recurrentes como consecuencia de la sentencia Chavane de Dalmassy consistía esencialmente en obtener, desde octubre de 1991, la mera extensión del coeficiente corrector de Berlín en su favor. Afirma que, si bien en el apartado 56 de dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia puso de manifiesto que el Consejo no estaba facultado para fijar un coeficiente provisional para Alemania en función del coste de la vida en una ciudad distinta de la capital, completó su apreciación destacando en el mismo apartado que, en esas circunstancias, el Consejo hubiera debido fijar, por una parte, un coeficiente corrector -llegado el caso provisional- para Alemania en función del coste de la vida en Berlín y, por otra parte, coeficientes correctores específicos -en su caso también provisionales- para los distintos lugares de destino en dicho país en los que se hubiera comprobado una importante diferencia de poder adquisitivo en relación con el coste de la vida en la capital.
35 Según la Comisión, los recurrentes disfrutaron en Karlsruhe de un coeficiente corrector superior al que habrían podido obtener si el Consejo hubiera dado curso a la propuesta rectificativa de la Comisión, basada en datos estadísticos recogidos por la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas. De ello deduce que los recurrentes no pueden sostener que han sufrido un perjuicio económico. En cuanto al daño moral, la Comisión reconoce que éste puede ser evaluado ex aequo et bono. Sin embargo, para ello es necesario que haya habido perjuicio. En su opinión, como los recurrentes no han podido aportar la prueba de dicho perjuicio, el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en ningún error de Derecho.
36 Con carácter preliminar, hay que hacer constar que, para apreciar el interés de los recurrentes en el presente asunto, es preciso determinar si el perjuicio que invocan existía en la fecha en que interpusieron su recurso, habida cuenta de la situación jurídica que resulta de las modificaciones introducidas como consecuencia de la sentencia Chavane de Dalmassy.
37 Respecto al perjuicio material, cabe destacar que los recurrentes no discutieron las cifras presentadas por la Comisión según las cuales, durante el período controvertido, el coste de la vida en Karlsruhe era en su conjunto inferior al de Bonn. De ello se deduce que, al aplicar a sus retribuciones el coeficiente corrector calculado en función del coste de la vida en Bonn, en vez de un coeficiente específico para Karlsruhe, los recurrentes disfrutaron de una ligera ventaja económica. Por consiguiente no sufrieron un perjuicio material. En cuanto al daño moral, cabe destacar que resulta claramente de los apartados 77 a 81 de la sentencia impugnada que el Tribunal de Primera Instancia en ningún momento afirmó, ni expresa ni implícitamente, que sólo un perjuicio exclusivamente económico puede dar lugar a la reparación mediante el pago de indemnizaciones compensatorias. El Tribunal de Primera Instancia únicamente indicó que, para satisfacer las exigencias del artículo 44, apartado 1, letra c), de su Reglamento de Procedimiento, una demanda destinada a obtener la reparación de los daños causados por una Institución comunitaria debe contener los elementos que permitan identificar, en particular, el carácter y la magnitud del perjuicio. Los recurrentes no aportaron dichos elementos y, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia declaró acertadamente que, al no cumplir el recurso de indemnización de los recurrentes los requisitos exigidos por dicha disposición de su Reglamento de Procedimiento, procedía acordar la inadmisión de las pretensiones de indemnización basadas en un supuesto daño moral.
38 En consecuencia, procede desestimar el primer motivo invocado por los recurrentes.
39 De todo lo que antecede resulta que el recurso de casación debe ser desestimado en su totalidad.
Decisión sobre las costas
Costas
40 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación con arreglo al artículo 118 del mismo, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Con arreglo al artículo 69, apartado 4, los Estados miembros y las Instituciones que intervengan en el litigio como coadyuvantes, soportarán sus propias costas. Al no haber solicitado la Comisión la condena en costas de los recurrentes y por haber sido desestimadas las pretensiones de éstos, procede decidir que cada parte cargará con sus propias costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Desestimar el recurso de casación en su totalidad.
2) El Sr. Apostolidis y otros, la Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea soportarán sus propias costas.
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