Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1 Cuestiones prejudiciales - Competencia del Tribunal de Justicia - Límites - Cuestiones manifiestamente carentes de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil
[Tratado CE, art. 177 (actualmente art. 234 CE)]
2 Adhesión de nuevos Estados miembros a las Comunidades - Austria - Finlandia - Suecia - Libre circulación de personas, servicios y capitales - Medidas transitorias relativas a Austria - Legislación vigente relativa a residencias secundarias - Concepto de «legislación vigente»
(Acta de adhesión de 1994, art. 70)
Índice
1 La presunción de pertinencia de que disfrutan las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales nacionales sólo puede descartarse en casos excepcionales, cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho comunitario solicitada no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, o cuando el problema sea de naturaleza hipotética y el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas. Salvo en estos casos, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse sobre las cuestiones relativas a la interpretación de las normas de Derecho comunitario.
2 El concepto de «legislación vigente», a efectos del artículo 70 del Acta de adhesión de 1994, según el cual la República de Austria puede mantener su legislación vigente sobre residencias secundarias durante un período de cinco años a partir de la fecha de la adhesión, incluye disposiciones adoptadas con posterioridad a la fecha de adhesión y que, esencialmente, sean idénticas a la legislación en vigor en aquella fecha o que se limiten a reducir o suprimir un obstáculo al ejercicio de los derechos y de las libertades comunitarias que figurase en dicha legislación.
Partes
En el asunto C-355/97,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Oberster Gerichtshof (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Landesgrundverkehrsreferent der Tiroler Landesregierung
y
Beck Liegenschaftsverwaltungsgesellschaft mbH,
Bergdorf Wohnbau GmbH, en liquidación,
con la participación de:
Karl Hacker,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 70 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO 1994, C 241, p. 21, y DO 1995, L 1, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet (Ponente), Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann, D.A.O. Edward y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre del Landesgrundverkehrsreferent der Tiroler Landesregierung, por el Sr. Herwig Grosch, Abogado de Kitzbühel;
- en nombre de Beck Liegenschaftsverwaltungsgesellschaft mbH, por el Sr. Klaus Reisch, Abogado de Kitzbühel;
- en nombre del Sr. Hacker, por el Sr. Michael Graff, Abogado de Viena;
- en nombre de la República de Austria, por la Sra. Christine Stix-Hackl, Gesandte del Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Viktor Kreuschitz, Consejero Jurídico, y la Sra. Maria Patakia, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de marzo de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 28 de agosto de 1997, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de octubre siguiente, el Oberster Gerichtshof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 70 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (DO 1994, C 241, p. 21, y DO 1995, L 1, p. 1; en lo sucesivo, «Acta de adhesión»).
2 Esta cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Landesgrundverkehrsreferent der Tiroler Landesregierung (funcionario del Land Tirol encargado de controlar la regularidad de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles; en lo sucesivo, «Landesgrundverkehrsreferent»), por una parte, y Beck Liegenschaftsverwaltungsgesellschaft mbH (en lo sucesivo, «Beck») y Bergdorf Wohnbau GmbH (en lo sucesivo, «Bergdorf»), por otra, en relación con la venta por parte de Bergdorf a Beck de un apartamento sito en Fieberbrunn, en Tirol, mediante contrato de 14 de octubre de 1983 celebrado ante el Sr. Hacker, Notario (en lo sucesivo, «operación controvertida»).
Marco jurídico nacional
3 La Tiroler Grundverkehrsgesetz de 18 de octubre de 1983 (LGBl. für Tirol 69/1983, Ley de Transmisión de Bienes Inmuebles de Tirol; en lo sucesivo, «TGVG de 1983»), en su versión resultante de la Ley de 3 de julio de 1991 (LGBl. für Tirol 74/1991; en lo sucesivo, «Ley de 1991»), que entró en vigor el 1 de octubre de 1991, autoriza al Landesgrundverkehrsreferent a promover la declaración judicial de nulidad de una operación de compra o de venta de bienes inmuebles situados en Tirol, incluidas aquellas operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1991, siempre que existan razones para suponer que la operación es simulada o fraudulenta.
4 La TGVG de 1983, modificada, fue sustituida, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, por la Tiroler Grundverkehrsgesetz de 7 de julio de 1993 (LGBl. für Tirol 82/1993; en lo sucesivo, «TGVG de 1993»). Esta Ley, que asimismo prevé que el Landesgrundverkehrsreferent podrá ejercitar una acción de declaración de nulidad de las operaciones inmobiliarias simuladas o fraudulentas, incluidas las realizadas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, precisa que las disposiciones de la TGVG de 1983, en su última versión vigente, continuarán siendo aplicables a los recursos interpuestos contra las operaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1994.
5 La TGVG de 1993 fue, a su vez, derogada, con efectos a partir del 1 de octubre de 1996, por la Tiroler Grundverkehrsgesetz de 3 de julio de 1996 (LGBl. für Tirol 61/1996; en lo sucesivo, «TGVG de 1996»), que, en su artículo 35, apartado 1, reafirma la legitimación del Landesgrundverkehrsreferent para promover la declaración judicial de la nulidad de las operaciones inmobiliarias simuladas o fraudulentas, y prevé también que las disposiciones de la TGVG de 1983, en su última versión en vigor, continuarán siendo aplicables a los procedimientos relativos a las operaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1994.
6 Así, conforme al artículo 40, apartado 2, de la TGVG de 1996:
«En aquellos procedimientos administrativos relativos a operaciones sobre bienes inmuebles que estuvieren pendientes de resolución el 1 de enero de 1994, se seguirá aplicando, en cuanto al fondo, la TGVG de 1983. Por lo que respecta a las autoridades competentes y al procedimiento, se aplicarán las disposiciones de la presente Ley.»
7 Asimismo, según el artículo 40, apartado 5, de la TGVG de 1996:
«La legitimación del Landesgrundverkehrsreferent para ejercer acciones en virtud del artículo 35, apartado 1, se extenderá también a las operaciones simuladas o fraudulentas efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. La TGVG de 1983 será aplicable a los procedimientos iniciados con arreglo al artículo 35, apartado 1, que tengan por objeto operaciones simuladas o fraudulentas efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 1994.»
Marco jurídico comunitario
8 El artículo 70 del Acta de adhesión dispone lo siguiente:
«Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los Tratados en los que se basa la Unión Europea, la República de Austria podrá mantener su legislación vigente sobre residencias secundarias durante un período de cinco años a partir de la fecha de la adhesión.»
Litigio principal
9 El Landesgrundverkehrsreferent, basándose en las disposiciones de la TGVG de 1983, en su versión resultante de la Ley de 1991, interpuso, el 28 de marzo de 1994, un recurso ante el Landesgericht Innsbruck con el fin de que se declarase la nulidad de la operación controvertida.
10 Dicho recurso del Landesgrundverkehrsreferent fue estimado por el Landesgericht Innsbruck mediante resolución de 25 de enero de 1995 y, posteriormente, en grado de apelación, por el Oberlandesgericht Innsbruck mediante sentencia de 28 de junio de 1995.
11 Beck y el Sr. Hacker, parte coadyuvante, interpusieron entonces un recurso de «Revision» ante el Oberster Gerichtshof, negando, en particular, que el Landesgrundverkehrsreferent tuviera legitimación procesal, por carecer su acción de fundamento jurídico.
12 El Oberster Gerichtshof estimó que la Ley de 1991, de modificación de la TGVG de 1983, en la que se basaba la acción del Landesgrundverkehrsreferent, había sido declarada inconstitucional por el Verfassungsgerichtshof mediante sentencia de 28 de septiembre de 1996, de modo que no era aplicable al litigio.
13 Al examinar si la TGVG de 1993 podía servir de fundamento a la acción del Landesgrundverkehrsreferent en el litigio principal, el Oberster Gerichtshof se planteó la constitucionalidad de dicha Ley y sometió la cuestión al Verfassungsgerichtshof, que, mediante sentencia de 10 de diciembre de 1996, declaró la TGVG de 1993 inconstitucional e inaplicable al litigio, excepto en aquellas de sus disposiciones que continuaban siendo aplicables en virtud del artículo 40 de la TGVG de 1996.
14 Por consiguiente, el Oberster Gerichtshof estima que le corresponde apreciar la posible legitimación activa del Landesgrundverkehrsreferent a la luz del artículo 40 de la TGVG de 1996, puesto que la legislación anterior ya no es aplicable.
15 Sin embargo, dado que la TGVG de 1996 fue adoptada con posterioridad a la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea, que tuvo lugar el 1 de enero de 1995, el Oberster Gerichtshof se pregunta si el artículo 40, apartados 2 y 5, de la TGVG de 1996 forma parte de las disposiciones que la República de Austria estaba autorizada a mantener durante un período de cinco años a partir de la fecha de adhesión, según prevé el artículo 70 del Acta de adhesión.
16 Por considerar que la solución del litigio requería la interpretación del artículo 70 del Acta de adhesión, el Oberster Gerichtshof resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«El artículo 70 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, a tenor del cual, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los Tratados en los que se basa la Unión Europea, la República de Austria podrá mantener su legislación vigente sobre residencias secundarias durante un período de cinco años a partir de la fecha de adhesión (1 de enero de 1995), ¿debe interpretarse en el sentido de que las disposiciones transitorias del artículo 40, apartados 2 y 5, de la Tiroler Grundverkehrsgesetz 1996, publicada en el Landesgesetzblatt für Tirol nº 61/1996 y que entró en vigor el 1 de octubre de 1996, están comprendidas en el concepto de legislación vigente, o debe considerarse que dichas disposiciones constituyen una nueva legislación, puesto que, en virtud de la jurisprudencia del Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional austriaco), no eran aplicables al presente caso las disposiciones de las TGVG anteriores?»
17 Mediante su cuestión, el Juez nacional pregunta, básicamente, si el concepto de legislación vigente, a efectos del artículo 70 del Acta de adhesión, incluye disposiciones, como las que figuran en el artículo 40, apartados 2 y 5, de la TGVG de 1996, que fueron adoptadas con posterioridad a la fecha de adhesión y prevén que continúe aplicándose a las operaciones anteriores a la adhesión una legislación que, estando ya en vigor en la fecha de la adhesión, después fue declarada inconstitucional e inaplicable a los procedimientos pendientes, y que legitima a un órgano de la Administración para promover la declaración judicial de la nulidad de compraventas de bienes inmuebles.
Sobre la admisibilidad
18 El Landesgrundverkehrsreferent, el Gobierno austriaco y la Comisión consideran que la respuesta del Tribunal de Justicia a la cuestión planteada no puede ser en modo alguno de utilidad para la solución del litigio principal.
19 En primer lugar, afirman que el Derecho comunitario no es aplicable al litigio principal, ni ratione temporis -puesto que la operación controvertida, realizada el 14 de octubre de 1983, y el recurso de nulidad del Landesgrundverkehrsreferent, interpuesto el 28 de marzo de 1994, son anteriores a la adhesión de la República de Austria-, ni ratione materiae -puesto que la operación, celebrada entre dos sociedades austriacas y sin efectos jurídicos fuera del territorio austriaco, no entra en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario.
20 En segundo lugar, alegan que, aunque la interpretación solicitada se refiere al concepto de «legislación vigente sobre residencias secundarias», a efectos del artículo 70 del Acta de adhesión, nada indica, en la resolución de remisión, que el litigio principal gire en torno a una residencia secundaria, de modo que la cuestión prejudicial carece de pertinencia.
21 En tercer y último lugar, consideran que, por lo que respecta a las consecuencias jurídicas de las sucesivas modificaciones legislativas y de las declaraciones de inconstitucionalidad, la fundamentación de la resolución de remisión es insuficiente para permitir al Tribunal de Justicia determinar si la interpretación solicitada puede influir en la apreciación del fundamento jurídico de la acción judicial ejercitada por el Landesgrundverkehrsreferent.
22 Ninguno de estos argumentos permite enervar la presunción de pertinencia de que disfrutan las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales nacionales y que sólo puede descartarse en casos excepcionales, cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho comunitario solicitada no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, o cuando el problema sea de naturaleza hipotética y el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas (véanse, en particular, las sentencias de 15 de diciembre de 1995, Bosman, C-415/93, Rec. p. I-4921, apartado 61, y de 5 de junio de 1997, Celestini, C-105/94, Rec. p. I-2971, apartado 22). Salvo en estos casos, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse sobre las cuestiones relativas a la interpretación de las normas de Derecho comunitario (véase la sentencia Bosman, antes citada, apartado 59).
23 En el presente caso, la resolución de remisión expone las consideraciones de Derecho interno que llevaron al Juez nacional a estimar que la cuestión de la legitimación activa del Landesgrundverkehrsreferent para promover la declaración de nulidad de una operación sobre bienes inmuebles, de la que depende la solución del litigio principal, debe aclararse a la luz del artículo 40, apartados 2 y 5, de la TGVG de 1996. Esta Ley contiene, en particular, en sus artículos 11 y 14, disposiciones destinadas a evitar la instalación de residencias secundarias.
24 En este marco fáctico y normativo definido, bajo su responsabilidad, por el Juez nacional, y cuya exactitud no corresponde verificar al Tribunal de Justicia (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de marzo de 1997, Phytheron International, C-352/95, Rec. p. I-1729, apartados 9 a 14), no parece que la interpretación del concepto de «legislación vigente» a efectos del artículo 70 del Acta de adhesión carezca de relación alguna con el litigio principal, que el problema sea de naturaleza hipotética o que el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil.
25 El Landesgrundverkehrsreferent y la Comisión alegan asimismo que, según está redactada, la cuestión prejudicial equivale a pedir al Tribunal de Justicia que califique las disposiciones nacionales de la TGVG de 1996 en relación con el concepto comunitario de «legislación vigente», es decir, que interprete el Derecho nacional. Ahora bien, corresponde al Juez nacional, y sólo a él, definir qué disposiciones forman parte de la legislación vigente del Estado en la fecha de su adhesión.
26 Si bien, en efecto, la determinación del contenido de la legislación vigente en materia de residencias secundarias el 1 de enero de 1995 compete, en principio, al Juez nacional, corresponde, sin embargo, al Tribunal de Justicia suministrarle los elementos de interpretación del concepto comunitario de «legislación vigente», con objeto de permitirle efectuar dicha determinación (véase la sentencia de 1 de junio de 1999, Konle, C-302/97, Rec. p. I-3099, apartado 27).
27 Debe, pues, responderse a la cuestión prejudicial.
Sobre la cuestión prejudicial
28 Procede, con carácter preliminar, precisar que, debido al carácter excepcional de la norma enunciada en el artículo 70 del Acta de adhesión, ésta sólo debe, en principio, aplicarse en el caso de disposiciones nacionales que, de no existir tal norma, serían incompatibles con el Derecho comunitario. De este modo, antes de examinar si las disposiciones del artículo 40, apartados 2 y 5, de la TGVG de 1996 constituyen, o no, una legislación vigente sobre residencias secundarias en el momento de la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea, el órgano jurisdiccional remitente debe haber comprobado que, salvo que se aplique el artículo 70 del Acta de adhesión, dichas disposiciones son contrarias a una norma de Derecho comunitario. Tal apreciación, que es competencia del Juez nacional, excede, en todo caso, del ámbito de la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia.
29 El Landesgrundverkehrsreferent, el Gobierno austriaco y la Comisión alegan que las disposiciones como las contenidas en el artículo 40, apartados 2 y 5, de la TGVG de 1996 se limitan a mantener la aplicación, a las operaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de normas que figuraban en la legislación en vigor en el momento de la adhesión de la República de Austria a la Unión Europea. Por consiguiente, no existe, de todos modos, ningún agravamiento de la situación jurídica existente el 1 de enero de 1995 y la medida no excede del marco fijado por las disposiciones transitorias del Acta de adhesión, que otorgan a la República de Austria un plazo de cinco años para ajustar su legislación al Derecho comunitario.
30 Beck, por el contrario, sostiene que, puesto que la normativa anterior a la TGVG de 1996 desapareció retroactivamente del ordenamiento jurídico austriaco como consecuencia de las declaraciones de inconstitucionalidad pronunciadas por el Verfassungsgerichtshof, las disposiciones del artículo 40 de la TGVG de 1996 constituyen disposiciones nuevas. Pues bien, estas disposiciones agravan la situación de los interesados en comparación con el régimen anterior resultante de la TGVG de 1983 en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la Ley de 1991. Según Beck, bajo aquel régimen, la Administración sólo podía impugnar una operación en el plazo de tres años a partir de su celebración, mientras que la TGVG de 1996 le permite actuar sin límite de plazo.
31 El concepto de legislación vigente a efectos del artículo 70 del Acta de adhesión, cuya aplicación corresponde al Juez nacional, se basa en un criterio material, por lo que su puesta en práctica no requiere la apreciación de la validez en Derecho interno de las disposiciones nacionales de que se trata. De este modo, cualquier norma relativa a residencias secundarias vigente en la República de Austria en la fecha de adhesión está amparada, en principio, por la excepción prevista en el artículo 70 del Acta de adhesión (véase la sentencia Konle, antes citada, apartado 28).
32 No sucedería lo mismo en el supuesto en que dicha norma fuese retirada del ordenamiento jurídico interno mediante una resolución posterior a la fecha de adhesión, pero que produjese efecto retroactivo a partir de una fecha anterior a ésta, haciendo desaparecer ex tunc la referida disposición (véase la sentencia Konle, antes citada, apartado 29).
33 En el marco de un procedimiento prejudicial, corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate apreciar los efectos en el tiempo de las declaraciones de inconstitucionalidad pronunciadas por el tribunal constitucional de dicho Estado miembro (véase la sentencia Konle, antes citada, apartado 30).
34 Las disposiciones aprobadas con posterioridad a la fecha de adhesión no quedan automáticamente excluidas, por ese único motivo, de la cláusula de excepción recogida en el artículo 70 del Acta de adhesión. Una disposición estará cubierta por la excepción si es esencialmente idéntica a la legislación anterior o si se limita a reducir o suprimir un obstáculo al ejercicio de los derechos y las libertades comunitarias que figure en la legislación anterior (véase la sentencia Konle, antes citada, apartado 52).
35 En cambio, una legislación que se basa en una lógica diferente de la del Derecho anterior y establece procedimientos nuevos no puede asimilarse a la legislación existente en el momento de la adhesión (véase la sentencia Konle, antes citada, apartado 53).
36 Por consiguiente, si debía considerarse que las disposiciones del artículo 40 de la TGVG de 1996 tenían como único efecto mantener en vigor normas que eran aplicables el 1 de enero de 1995, deben estar amparadas por la excepción recogida en el artículo 70 del Acta de adhesión.
37 Procede, pues, responder a la cuestión prejudicial que el concepto de legislación vigente, a efectos del artículo 70 del Acta de adhesión, incluye disposiciones adoptadas con posterioridad a la fecha de adhesión y que, esencialmente, sean idénticas a la legislación en vigor en aquella fecha o que se limiten a reducir o suprimir un obstáculo al ejercicio de los derechos y de las libertades comunitarias que figurase en dicha legislación.
Decisión sobre las costas
Costas
38 Los gastos efectuados por el Gobierno austriaco y por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Oberster Gerichtshof mediante resolución de 28 de agosto de 1997, declara:
El concepto de legislación vigente, a efectos del artículo 70 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, incluye disposiciones adoptadas con posterioridad a la fecha de adhesión y que, esencialmente, sean idénticas a la legislación en vigor en aquella fecha o que se limiten a reducir o suprimir un obstáculo al ejercicio de los derechos y de las libertades comunitarias que figurase en dicha legislación.
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