Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Recurso por incumplimiento - Examen de la fundamentación por el Tribunal de Justicia - Situación que debe tomarse en consideración - Situación a la expiración del plazo fijado por el dictamen motivado
(Tratado CE, art. 169)
Índice
En el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.
Partes
En el asunto C-364/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Pieter Jan Kuijper, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. Michael A. Buckley, Chief State Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d'Arlon,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar y/o no comunicar a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 93/103/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (Decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 307, p. 1),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera),
integrado por los Sres.: P. Jann (Ponente), Presidente de Sala, L. Sevón y M. Wathelet, Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de septiembre de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no adoptar y/o no comunicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 93/103/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (Decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 307, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»).
2 A tenor del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva, a más tardar el 23 de noviembre de 1995.
3 Por no haberle sido comunicada ninguna disposición de adaptación del ordenamiento jurídico irlandés a la Directiva y al no disponer de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que Irlanda había cumplido esta obligación, la Comisión inició contra este Estado el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, enviándole un escrito de requerimiento el 27 de febrero de 1996.
4 Al no haber recibido respuesta, la Comisión, mediante escrito de 23 de diciembre de 1996, dirigió a Irlanda un dictamen motivado en el que le instaba a adoptar, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.
5 Dado que no recibió ninguna respuesta oficial a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
6 En su escrito de contestación, el Gobierno irlandés no niega el incumplimiento, pero alega que están en vías de adopción órdenes ministeriales para la adaptación del Derecho interno a la Directiva. Además, solicita al Tribunal de Justicia suspender el procedimiento durante un período de tres meses.
7 En su escrito de réplica, la Comisión mantiene sus pretensiones y no se pronuncia sobre la solicitud del Gobierno irlandés.
8 A este respecto, debe señalarse que, según jurisprudencia reiterada, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 18 de diciembre de 1997, Comisión/España, C-361/95, Rec. p. I-7351, apartado 13).
9 Por no haberse adaptado el Derecho interno a la Directiva en el plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión a este respecto.
10 En consecuencia, procede declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por Irlanda, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
decide:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 93/103/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (Decimotercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2) Condenar en costas a Irlanda.
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