Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-368/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Berend Jan Drijber, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por la Sra. Annie Snoecx, conseiller adjoint del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319, p. 20), y del Tratado CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: C. Gulmann (Ponente), Presidente de Sala; M. Wathelet, J.C. Moitinho de Almeida, P. Jann y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de marzo de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319, p. 20; en lo sucesivo, «Directiva»), y del Tratado CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2 A tenor de los apartados 1 y 3 del artículo 16 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1995 y debían comunicar inmediatamente a la Comisión todas las disposiciones de Derecho interno que adoptasen en su ámbito.
3 A la expiración de este plazo, por no haber recibido del Reino de Bélgica ninguna comunicación ni ninguna otra información relativa a las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión solicitó al Gobierno belga, mediante escrito de 27 de febrero de 1996, que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 169 del Tratado.
4 El 6 de febrero de 1996, el Reino de Bélgica informó a la Comisión de que estaba preparando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.
5 El 22 de noviembre de 1996, al no haber recibido ninguna información sobre la adopción de dichas medidas, la Comisión dirigió un dictamen motivado al Gobierno belga en el que le instaba a que cumpliera sus obligaciones comunitarias en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
6 Mediante escrito de 9 de enero de 1997, el Gobierno belga remitió a la Comisión a un escrito anterior, de 26 de noviembre de 1996, en el que había solicitado a la Comisión su criterio sobre un proyecto de Orden Ministerial para la adaptación del Derecho interno a la Directiva. Mediante escrito de 18 de marzo de 1997, la Comisión formuló una serie de observaciones acerca de este proyecto.
7 Al no recibir ninguna nueva comunicación de las autoridades belgas, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
8 En su escrito de contestación el Gobierno belga no niega que las medidas necesarias para adoptar el Derecho interno a la Directiva no se hayan adoptado en el plazo establecido. No obstante, alega que el procedimiento interno de concertación con los gobiernos regionales competentes ha concluido y que en breve se firmará la Orden Ministerial relativa al reconocimiento de organizaciones habilitadas para realizar la inspección y el control de buques, así como a la autorización concedida a las organizaciones reconocidas.
9 Por no haberse adaptado el Derecho interno a la Directiva en el plazo por ésta señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 En consecuencia, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene al Reino de Bélgica. Por haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarle en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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