Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1 Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
2 Procedimiento - Costas - Desistimiento justificado por la actitud de la otra parte
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 69, ap. 5)
Partes
En el asunto C-385/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Condou Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por la Sra. Nana Dafniou, Colaboradora Jurídica del Servicio Jurídico Especial para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Sr. Dimitris Papageorgopoulos, Consejero Jurídico del Servicio Jurídico del Estado y la Sra. Foteini Dedousi, mandataria ad litem, del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de la República Helénica, 117, Val Sainte-Croix,$
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de las Directivas:$
- 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 340, p. 15), y
- 94/59/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por la que se modifican por tercera vez los Anexos de la Directiva 77/96/CEE del Consejo relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (DO L 315, p. 18),
al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, G.F. Mancini, H. Ragnemalm y R. Schintgen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de junio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 11 de noviembre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de las Directivas:
- 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral (DO L 340, p. 15), y
- 94/59/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, por la que se modifican por tercera vez los Anexos de la Directiva 77/96/CEE del Consejo relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (DO L 315, p. 18),
al no adoptar en el plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.
2 En virtud del párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 93/118, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1993 en lo que se refiere a los requisitos del Anexo y del artículo 5, y a más tardar el 31 de diciembre de 1994 en lo referente a las demás disposiciones. Conforme al párrafo tercero de la misma disposición, los Estados miembros debían informar a la Comisión de las disposiciones adoptadas.
3 Conforme al párrafo primero del artículo 2 de la Directiva 94/59, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dicha Directiva a más tardar el 1 de enero de 1995 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
4 Al no haber recibido ninguna comunicación relativa a la adaptación del ordenamiento jurídico helénico a lo dispuesto en las Directivas 93/118 y 94/59 y no disponer de información alguna que le permitiera considerar que la República Helénica había cumplido esta obligación, la Comisión requirió a este Estado, mediante escrito de 16 de mayo de 1995, para que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses.
5 Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades helénicas, la Comisión dirigió, el 24 de septiembre de 1996, un dictamen motivado a la República Helénica, instándole a que adoptara las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de las Directivas 93/118 y 94/59 en un plazo de dos meses a contar desde su notificación.
6 Por no haberse atendido a dicho dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 La República Helénica remitió, como anexo a su escrito de contestación, el texto del Decreto Presidencial nº 345/97 por el que se lleva a cabo la «Modificación e integración de las disposiciones del Decreto Presidencial nº 599/85, relativo a los requisitos sanitarios que deben cumplir las carnes frescas y los productos a base de carne importados en Grecia procedentes de terceros países, de acuerdo con la Directiva 94/59/CE de la Comisión», publicado en el Diario Oficial de la República Helénica de 25 de noviembre de 1997. Por lo que respecta a la Directiva 93/118, la República Helénica señaló que el Ministerio de Agricultura, competente en la materia, había elaborado ya un proyecto de Decreto Presidencial con objeto de adaptar el ordenamiento helénico, pero que, como consecuencia de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y codifica la Directiva 85/73, con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal, y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE (DO L 162, p. 1), se consideró oportuno completar el proyecto para adaptar simultaneamente el ordenamiento helénico a las dos Directivas.
8 Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Justicia el 13 de marzo de 1998, la Comisión desistió de su recurso en lo relativo a la no adaptación del ordenamiento helénico a la Directiva 94/59 y, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, solicitó que se condenase en costas a la República Helénica. No procede, por tanto, pronunciarse sobre la falta de adaptación del ordenamiento helénico a esta Directiva en el plazo en ella fijado.
9 Por lo que se refiere a la Directiva 93/118, procede declarar fundado el recurso interpuesto por la Comisión, puesto que no se efectuó la adaptación del Derecho interno a la Directiva en el plazo indicado en la misma.
10 En consecuencia, debe declararse que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/118, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena de la República Helénica y por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas en la medida en que el recurso tiene por objeto la Directiva 93/118.
12 A tenor del apartado 5 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justifica. A la vista del comportamiento de la República Helénica, que comunicó fuera de plazo la adaptación de su ordenamiento a la Directiva 94/59, procede condenarla en costas en la medida en la que el recurso tiene por objeto esta Directiva.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
13 Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/118/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 85/73/CEE relativa a la financiación de las inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de aves de corral, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
14 Condenar en costas a la República Helénica.
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