Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-386/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Condou Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por la Sra. Nana Dafniou, Colaboradora Jurídica del Servicio Jurídico Especial para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Sr. Ioannis Chalkias, Consejero Jurídico del Servicio Jurídico del Estado y la Sra. Foteini Dedousi, mandataria ad litem, del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de la República Helénica, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 95/23/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a las condiciones sanitarias en producción y comercialización de carnes frescas (DO L 243, p. 7), al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, G.F. Mancini, H. Ragnemalm y R. Schintgen (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de junio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de noviembre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 95/23/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a las condiciones sanitarias en producción y comercialización de carnes frescas (DO L 243, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
2 En virtud del párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el del 1 de julio de 1995 e informar de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación relativa a la adaptación del ordenamiento jurídico helénico a lo dispuesto en la Directiva y no disponer de información alguna que le permitiera considerar que la República Helénica hubiera cumplido esta obligación, la Comisión requirió a este Estado, mediante escrito de 27 de febrero de 1996, para que presentara sus observaciones en el plazo de dos meses.
4 Ante la falta de respuesta por parte de las autoridades helénicas, la Comisión dirigió el 17 de marzo de 1997 un dictamen motivado a la República Helénica, instándole a que adoptara las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a contar desde su notificación.
5 Mediante escrito de 17 de abril de 1997, el Gobierno helénico informó a la Comisión de que, a fin de adaptar su ordenamiento a la Directiva, había elaborado un proyecto de Decreto Presidencial, que había sido presentado para su firma.
6 No obstante, al no recibir ninguna comunicación sobre la adopción de medidas dirigidas a adaptar el ordenamiento helénico a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 La República Helénica no niega que su ordenamiento jurídico interno no se ha adaptado a la Directiva en el plazo señalado.
8 Dado que no se ha adaptado el ordenamiento jurídico interno a la Directiva dentro del plazo indicado en la misma, procede declarar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión, la condena de la República Helénica y por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
11 Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/23/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a las condiciones sanitarias en producción y comercialización de carnes frescas, al no adoptar dentro del plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.
12 Condenar en costas a la República Helénica.
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