Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
[Tratado CE, art. 169 (actualmente, artículo 226 CE)]
Partes
En el asunto C-417/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Christina Tufvesson, Consejera Jurídica, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. Nicolas Schmit, conseiller d'État, directeur des relations économiques internationales et de la coopération del ministère des Affaires étrangères, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede del citado Ministerio,
parte demandada,
"que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DO L 141, p. 27), al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, incluidas posibles sanciones, necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala, J.L. Murray (Ponente) y H. Ragnemalm, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Saggio;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de enero de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 9 de diciembre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente, artículo 226 CE), con el fin de que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DO L 141, p. 27; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, incluidas posibles sanciones, necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2 El artículo 31 de la Directiva establece que los Estados miembros deberán, por una parte, adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 1 de julio de 1995 y, por otra parte, poner en vigor dichas disposiciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 1995. Los Estados miembros informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de la adaptación del Derecho interno a la Directiva y no disponer, por otra parte, de otras informaciones que le permitieran afirmar que el Gran Ducado de Luxemburgo había cumplido sus obligaciones, la Comisión requirió al Gobierno luxemburgués, mediante escrito de 27 de octubre de 1995, para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
4 Mediante escrito de 8 de enero de 1996, las autoridades luxemburguesas respondieron que la Chambre des députés había iniciado ya el examen de un Proyecto de Ley encaminado a adaptar el Derecho interno a la Directiva y que debía estar concluido en breve un segundo Proyecto de Ley. El 19 de agosto de 1996, el Gobierno luxemburgués informó a la Comisión de que dicho Proyecto de Ley había sido presentado ante la Chambre des députés. El 8 de febrero de 1996, el citado Gobierno notificó a la Comisión que se había adaptado el Derecho interno al artículo 21 de la Directiva mediante un règlement ministériel de fecha 27 de diciembre de 1995.
5 Al no haber recibido comunicación alguna de ninguna otra medida de adaptación del Derecho luxemburgués a la Directiva, la Comisión dirigió el 5 de marzo de 1997 un dictamen motivado al Gobierno luxemburgués instándole a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
6 Mediante escrito de 22 de abril de 1997, las autoridades luxemburguesas informaron a la Comisión, por una parte, de que, al tratarse de una materia comprendida dentro del ámbito de competencia de dos organismos de vigilancia diferentes, a saber, el Commissariat aux bourses y el Institut monétaire luxembourgeois, se habían elaborado dos Proyectos de Ley complementarios con el fin de garantizar una adaptación completa del Derecho interno a la Directiva y, por otra parte, de que algunas condiciones fijadas por ésta figuraban en la Ley de 5 de abril de 1993 relativa al sector financiero, de modo que el Derecho interno luxemburgués ya se había adaptado a lo dispuesto en una parte de la Directiva.
7 Habida cuenta de estos datos proporcionados por las autoridades luxemburguesas, la Comisión, que no recibió ninguna otra información en el sentido de que hubiera concluido el procedimiento de adaptación del Derecho interno, decidió interponer el presente recurso.
8 La Comisión señala que el Gran Ducado de Luxemburgo se abstuvo de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 1 de julio de 1995, de ponerlas en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 1995, y de informar de ello inmediatamente a la Comisión. Esta última, si bien admite que las autoridades luxemburguesas le comunicaron determinadas disposiciones de Derecho interno mediante las cuales se adapta parcialmente el Derecho luxemburgués a la Directiva, afirma que de dicha comunicación se desprende que el Gran Ducado de Luxemburgo reconoce, al menos tácitamente, que no ha adoptado todas las medidas necesarias para la adaptación íntegra del Derecho interno a la Directiva, en particular, por lo que se refiere a las disposiciones que no aparecen mencionadas en los escritos que le envió el Gobierno luxemburgués.
9 El Gran Ducado de Luxemburgo reconoce que no ha cumplido íntegramente la obligación de adaptación del Derecho interno a la Directiva. Afirma que ante la Chambre des députés se ha presentado un Proyecto de Ley relativo a la vigilancia de los mercados de activos financieros, que el referido órgano debería aprobar en fecha muy próxima.
10 Sin que sea necesario examinar el citado Proyecto, baste señalar que de todas las consideraciones precedentes se deduce que no han sido adoptadas ni comunicadas a la Comisión dentro del plazo señalado las medidas necesarias para adaptar correctamente el Derecho interno a la Directiva.
11 En estas circunstancias, procede señalar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de dicha Directiva, al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, incluidas posibles sanciones, necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber formulado la Comisión una pretensión en este sentido y haber sido desestimados los motivos formulados por el Gran Ducado de Luxemburgo, procede condenarlo en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables, al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, incluidas posibles sanciones, necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
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