Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-431/97,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Berend Jan Drijber, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. Michael A. Buckley, Chief State Solicitor, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d'Arlon,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319, p. 20), y del Tratado CE, al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para atenerse a lo establecido en dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: C. Gulmann, Presidente de Sala; M. Wathelet (Ponente), J.C. Moitinho de Almeida, D.A.O. Edward y J.-P. Puissochet, Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de julio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319, p. 20; en lo sucesivo, «Directiva»), y del Tratado CE, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
2 La Directiva establece reglas y estándares comunes para las organizaciones autorizadas para la inspección y peritaje de buques, así como para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas.
3 A tenor del apartado 1 de su artículo 16, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1995.
4 Por no haberle sido comunicada ninguna disposición de adaptación del ordenamiento jurídico irlandés a la Directiva y al no disponer de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que Irlanda había cumplido esta obligación, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 169 del Tratado enviándole un escrito de requerimiento el 27 de febrero de 1996.
5 Al no haber recibido respuesta, la Comisión, mediante escrito de 6 de diciembre de 1996, dirigió a Irlanda un dictamen motivado en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva.
6 Mediante escrito de 3 de abril de 1997, el Gobierno irlandés transmitió a la Comisión una copia del proyecto de normativa que tenía la intención de introducir en su ordenamiento jurídico interno.
7 Al no recibir ninguna otra información sobre las medidas de adaptación del Derecho irlandés a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
8 El Gobierno irlandés no niega el incumplimiento, pero alega que existe un proyecto de Orden Ministerial en vías de adopción.
9 Por no haberse adaptado el Derecho interno a la Directiva en el plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión a este respecto.
10 En consecuencia, procede declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por Irlanda, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
12 Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.
13 Condenar en costas a Irlanda.
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