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Palabras clave
Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los hechos - Inadmisibilidad - Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los elementos de prueba - Exclusión salvo en caso de desnaturalización
[Tratado CE, art. 168 A; Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 51]
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Con arreglo al artículo 168 A del Tratado y al párrafo primero del artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia, un recurso de casación no puede fundarse más que en motivos referentes a la infracción de normas jurídicas por parte del Tribunal de Primera Instancia, excluyendo cualquier apreciación de hecho.
Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia es el único competente, por una parte, para determinar los hechos, salvo en el caso de que una inexactitud material de sus comprobaciones resultara de los documentos que obran en autos, y, por otra, para apreciar dichos hechos. Además, corresponde únicamente al Tribunal de Primera Instancia apreciar la importancia que ha de atribuirse a los elementos que le han sido sometidos, siempre que dichas pruebas se hayan obtenido de modo regular y se hayan observado los principios generales del Derecho y las normas procesales aplicables en materia de carga y valoración de la prueba. Por consiguiente, dicha apreciación no constituye, excepto en caso de desnaturalización de estas pruebas, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia.
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