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Palabras clave
Cuestiones prejudiciales - Admisibilidad - Cuestiones que no se refieren a aspectos técnicos precisos, planteadas sin precisión alguna respecto al contexto fáctico y al régimen normativo
[Tratado CE, art. 177; Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 20]
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La necesidad de ofrecer una interpretación del Derecho comunitario eficaz para el Juez nacional exige que éste defina el contexto fáctico y el régimen normativo en que se inscriben las cuestiones que plantea o que, al menos, explique los supuestos de hecho sobre los que se basan tales cuestiones.
La información que proporcionan las resoluciones de remisión sirve no sólo para que el Tribunal de Justicia pueda dar respuestas útiles, sino también para que los Gobiernos de los Estados miembros y las demás partes interesadas puedan tener la posibilidad de presentar observaciones conforme al artículo 20 del Estatuto del Tribunal de Justicia. Incumbe al Tribunal de Justicia velar por que sea salvaguardada esta posibilidad, teniendo en cuenta que, con arreglo a la citada disposición, a las partes interesadas sólo se les notifican las resoluciones de remisión.
Es cierto que la exigencia de que el Juez nacional defina el contexto fáctico y el régimen normativo en que se inscriben las cuestiones que plantea es menos imperativa cuando las cuestiones se refieren a aspectos técnicos precisos y permiten al Tribunal de Justicia dar una respuesta eficaz, aunque el Juez nacional no haya expuesto de forma exhaustiva la situación fáctica y jurídica.
Procede, sin embargo, declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de un Juez nacional cuya resolución de remisión no contiene indicaciones suficientes respecto a la situación fáctica y jurídica del asunto del que conoce y se limita a reproducir las cuestiones planteadas por las partes demandadas en el litigio principal.
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