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Palabras clave
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Fumus bonis juris - Perjuicio grave e irreparable - Facultad de apreciación del Juez de medidas provisionales
(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2)
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Limitado período de vigencia del acto impugnado - Efectos definitivos de la decisión solicitada - Ponderación del conjunto de intereses contrapuestos
(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 86, ap. 4)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Facultades del Juez de medidas provisionales - Límites
(Tratado CE, arts. 185 y 186)
4 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Limitado período de vigencia del acto impugnado - Posibilidad de prórroga - Falta de consideración
(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2)
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5 El Juez de medidas provisionales podrá ordenar la suspensión de la ejecución y las medidas provisionales si se demuestra que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus bonis juris) y que son urgentes en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos desde antes de que se resuelva sobre el procedimiento principal. Deben, además, ser provisionales, en el sentido de que no prejuzguen las cuestiones de hecho y de Derecho objeto del litigio ni neutralicen de antemano las consecuencias de la resolución que posteriormente se dicte en el procedimiento principal.
En el marco de este examen de conjunto, el Juez de medidas provisionales dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma de Derecho comunitario le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.
6 Cuando una decisión del Juez de medidas provisionales adoptada con urgencia, por la que se suspenda o se modifique el acto impugnado, tenga en la práctica efectos casi definitivos, dado el limitado período de vigencia de dicho acto, corresponde a dicho Juez ponderar, por una parte, el interés de la parte demandante en la adopción inmediata de una medida provisional y, por otra, el respeto del derecho de defensa de las otras partes del procedimiento, teniendo en cuenta el alcance real que tendría dicha medida provisional.
7 Cuando, en un procedimiento de medidas provisionales, el acto impugnado se sitúa en un ámbito en el que parece que la Institución comunitaria dispone de una amplia facultad de apreciación sobre si se reúnen los requisitos que justifican la adopción de la medida controvertida, la mayor parte de los motivos alegados por el demandante se refieren precisamente a la forma en que la Institución ha interpretado dicho margen de apreciación acerca de la necesidad de la medida y las modalidades que ésta debe tener, de modo que susciten cuestiones jurídicas y económicas particularmente complejas que requieren un profundo examen tras un debate contradictorio y, dado el limitado período de vigencia del acto impugnado, una decisión de suspensión o de modificación de éste tendría en la práctica efectos casi definitivos, el Juez de medidas provisionales sólo puede sustituir su apreciación a la de la Institución en circunstancias excepcionales.
8 En el marco de una demanda de medidas provisionales dirigida a la suspensión de la ejecución de un acto que tiene un limitado período de vigencia o de cualquier otra medida provisional relativa a dicho acto, no pueden ser tomados en consideración los perjuicios que puedan producirse como consecuencia de una posible prórroga del mismo.
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