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Palabras clave
Cuestiones prejudiciales - Admisibilidad - Cuestiones planteadas sin suficientes precisiones sobre el contexto fáctico y normativo - Cuestiones planteadas en un contexto que no permite dar una respuesta útil
[Tratado CE, art. 177; Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 20]
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La necesidad de dar una interpretación del Derecho comunitario que sea útil para el Juez nacional exige que éste defina el contexto fáctico y el régimen normativo en el que se inscriben las cuestiones que plantea o que, al menos, explique los supuestos de hecho sobre los que se basan tales cuestiones.
A este respecto, la información proporcionada y las cuestiones planteadas en las resoluciones de remisión no sólo deben servir para que el Tribunal de Justicia pueda dar respuestas útiles, sino también para que los Gobiernos de los Estados miembros y las demás partes interesadas tengan la posibilidad de presentar observaciones conforme al artículo 20 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Incumbe al Tribunal de Justicia velar por que sea salvaguardada esta posibilidad, teniendo en cuenta que, con arreglo a la citada disposición, a las partes interesadas sólo se les notifican las resoluciones de remisión.
En la medida en que no permite al Tribunal de Justicia dar una interpretación útil del Derecho comunitario, procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad manifiesta de una petición de decisión prejudicial que no precisa suficientemente el marco normativo nacional en el que se insertan las cuestiones que plantea, ni indica las razones precisas que le llevan a cuestionarse la compatibilidad con el Derecho comunitario de determinadas disposiciones de Derecho nacional, ni las razones por las que considera que es necesaria una respuesta a sus cuestiones para la solución del litigio del que conoce.
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