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Palabras clave
Recurso de casación - Motivos - Mera repetición de motivos y alegaciones expuestos ante el Tribunal de Primera Instancia - Inadmisibilidad - Desestimación
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, arts. 49 y 51; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)]
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Del párrafo primero del artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia en relación con la letra c) del apartado 1 del artículo 112 del Reglamento de Procedimiento se desprende que un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos que se critican del auto cuya anulación se solicita así como las alegaciones jurídicas aducidas en apoyo de dicha pretensión.
No cumple este requisito, y por lo tanto es manifiestamente inadmisible, el recurso de casación que se limite a repetir o a reproducir literalmente los motivos y las alegaciones ya formulados ante el Tribunal de Primera Instancia, incluidos los basados en hechos expresamente desestimados por este órgano jurisdiccional; en efecto, tal recurso de casación es, en realidad, un recurso destinado a obtener un mero reexamen del presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, lo cual, a tenor del artículo 49 del Estatuto del Tribunal de Justicia, excede de la competencia de éste.
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