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Palabras clave
Recurso por incumplimiento - Procedimiento administrativo previo - Requerimiento - Comunicado detallado emitido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE - Inexistencia de requerimiento en debida forma - Inadmisibilidad del recurso
[Tratado CE, art. 169 (actualmente art. 226 CE); Directiva 83/189/CEE del Consejo, art. 9, ap. 1]
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$$De la razón de ser de la fase administrativa previa del procedimiento por incumplimiento resulta que el escrito de requerimiento tiene como finalidad, por un lado, limitar el objeto del litigio e indicar al Estado miembro, al que se pide que presente sus observaciones, los elementos necesarios para preparar su defensa, y, por otro lado, dar al Estado miembro la posibilidad de poner fin al incumplimiento antes de que se interponga el recurso ante el Tribunal de Justicia. Por otra parte, la emisión de un escrito de requerimiento requiere alegar un incumplimiento previo de alguna obligación que incumba al Estado miembro de que se trate.
Ahora bien, en el momento en que se emitió el comunicado detallado con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 83/189, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, el Estado miembro destinatario de dicho comunicado no podía haber incurrido en una violación del Derecho comunitario, puesto que el acto sólo existía en fase de proyecto. La opinión contraria supondría que el comunicado detallado constituye un requerimiento condicional cuya existencia estaría supeditada a la respuesta que el Estado miembro en cuestión diera a dicho comunicado. Las exigencias de la seguridad jurídica, inherentes a todo procedimiento que pueda transformarse en contencioso, se oponen a tal incertidumbre.
Así pues, teniendo en cuenta que un comunicado detallado de ese tipo no constituye un requerimiento que se atenga a los requisitos del artículo 169 del Tratado (actualmente artículo 226 CE), procede declarar la inadmisibilidad del recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión.
(véanse los apartados 17 a 21)
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