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Palabras clave
Procedimiento - Recurso de una persona física o jurídica contra otras personas físicas o jurídicas, o que pretende obtener la anulación de resoluciones puramente nacionales - Incompetencia del órgano jurisdiccional comunitario - Inadmisibilidad
(Tratado CE, arts. 3 B y 4)
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Conforme a los artículos 3 B y 4 del Tratado, el Tribunal de Justicia, al igual que las demás Instituciones de la Comunidad, sólo es competente para actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas por el Tratado. No forman parte de las mismas la competencia para conocer de los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas contra otras personas físicas o jurídicas, ni la competencia para conocer de los recursos que pretenden obtener la anulación de resoluciones puramente nacionales. Los recursos de este tipo son, por consiguiente, manifiestamente inadmisibles.
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