AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 16 de febrero de 2000 ( *1 )
En los asuntos acumulados C-400/97, C-401/97 y C-402/97,
que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (España), destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre
Administración del Estado
y
Juntas Generales de Guipúzcoa,
Diputación Forai de Guipúzcoa,
Parte coadyuvante: Gobierno Vasco
(asunto C-400/97),
Juntas Generales de Álava,
Diputación Forai de Álava,
Parte coadyuvante: Gobierno Vasco
(asunto C-401/97),
Juntas Generales de Vizcaya,
Partes coadyuvantes: Gobierno Vasco,
Diputación Forai de Vizcaya
(asunto C-402/97)
una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y del artículo 92, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE, apartado 1, tras su modificación),
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, Sr.A. Saggio,
dicta el siguiente
Auto
Mediante autos de 30 de julio de 1997, recibidos en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de diciembre de 1997, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteó al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y del artículo 92, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE, apartado 1, tras su modificación).
Mediante escritos de 8 de febrero de 2000, recibidos en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de febrero de 2000, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco informó al Tribunal de Justicia de que, como consecuencia del desistimiento de la parte demandante en el procedimiento principal en los asuntos de que se trata, no mantenía sus peticiones de decisión prejudicial de 30 de julio de 1997.
En estas circunstancias, procede archivar los presentes asuntos.
Los gastos efectuados por el Gobierno español y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
Archivar los asuntos acumulados C-400/97, C-401/97 y C-402/97, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
Dictado en Luxemburgo, a 16 de febrero de 2000.
El Secretario
R. Grass
El Presidente
G.C. Rodríguez Iglesias
( *1 ) Lengua de procedimiento: español.
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