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Palabras clave
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Suspensión de la ejecución - Pretensión destinada a obtener la suspensión de la ejecución de un acto que produce efectos erga omnes
(Tratado CE, art. 185)
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Pretensión destinada a obtener una medida que constituye una diligencia de ordenación del procedimiento o una diligencia de prueba - Inadmisibilidad
(Tratado CE, art. 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 64 y 65)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Pretensión destinada a obtener una medida relativa a la organización interna de una Institución comunitaria - Inadmisibilidad
(Tratado CE, art. 186)
4 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Inexistencia en el caso de un importador de plátanos que solicita la aplicación de un coeficiente de reducción más favorable que el establecido provisionalmente
(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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5 El artículo 185 del Tratado atribuye al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Primera Instancia competencia para ordenar la suspensión de la ejecución de todo acto impugnado ante el órgano jurisdiccional comunitario, dentro del ámbito delimitado por el párrafo primero del artículo 173 del Tratado, y toda persona que haya impugnado uno de estos actos puede solicitar que se suspenda su ejecución, aunque dicho acto produzca efectos generales. Por lo que respecta a los eventuales efectos del auto de suspensión frente a terceros que no hayan solicitado una medida urgente de tales características, es el Juez de medidas provisionales quien los toma en consideración cuando examina si la demanda es fundada, y en especial al ponderar los intereses en juego y apreciar si procede limitar los efectos del eventual auto de suspensión.
6 En el marco de un procedimiento de medidas provisionales, procede declarar la inadmisibilidad de una pretensión en la que se solicita la adopción no de medidas provisionales, sino de una medida, como el examen de los métodos de trabajo de la Comisión, que presenta las características de una diligencia de ordenación del procedimiento o de una diligencia de prueba, las cuales son competencia del Tribunal de Primera Instancia con arreglo a los artículos 64 y 65 del Reglamento de Procedimiento, pues una medida de este tipo no está destinada a prevenir un perjuicio grave e irreparable en espera de la decisión sobre el fondo de asunto.
7 Cuando se trata de medidas urgentes diferentes de la suspensión de un acto comunitario, la competencia del Juez de medidas provisionales se limita a la facultad de obligar a una de las partes en el procedimiento, incluidas las Instituciones, a garantizar un determinado resultado en espera del procedimiento sobre el fondo del asunto. En principio, al valorar las condiciones que deben concurrir para la adopción de tales medidas, los medios necesarios para obtener dicho resultado no se tienen en cuenta, sobre todo cuando incumben a la organización interna de una Institución, ni pueden a fortiori constituir el objeto de las mismas. Procede por consiguiente declarar la inadmisibilidad de una pretensión que tiene por objeto la adopción de una medida que afecta a las competencias de la Institución demandada en materia de organización interna, como lo es el modo de emplear sus recursos humanos y materiales.
8 En el contexto del examen de la urgencia de una demanda de medidas provisionales formulada por un importador de plátanos procedentes de países terceros, y en la que éste solicita la aplicación a la cantidad de referencia que determina sus futuros derechos de importación de un coeficiente de reducción más favorable que el establecido provisionalmente por la Comisión, no se cumple el requisito de urgencia formulado en el apartado 2 del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia cuando, por una parte, la pérdida de cuota de mercado alegada por el demandante, que forma parte de la pérdida progresiva sufrida desde que se creó la organización común de mercados en el sector, no puede considerarse como el origen de un perjuicio grave para una empresa de su importancia y cuando, por otra, no cabe excluir la posibilidad de que la pérdida de cuota de mercado se recupere al establecerse el coeficiente de reducción definitivo y no sea, por tanto, irreparable.
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