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Palabras clave
Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Concepto - Actos que producen efectos jurídicos obligatorios - Documentos redactados por los agentes de la Comisión durante una visita de inspección - Actos de trámite
(Tratado CE, art. 173; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 3, ap. 1, y arts. 11 y 14)
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Constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación, con arreglo al artículo 173 del Tratado, las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de la parte demandante, modificando de forma caracterizada la situación jurídica de ésta. Cuando se trate de actos o de decisiones cuya elaboración se efectúa en varias fases, sólo constituyen, en principio, actos impugnables las medidas que fijan definitivamente la postura de la Institución, al finalizar dicho procedimiento, con exclusión de las medidas intermedias cuyo objetivo es preparar la decisión final.
A este respecto, no pueden considerarse como actos susceptibles de recurso los documentos, denominados actas, redactados por los agentes de la Comisión con motivo de una verificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento nº 17, efectuada en una empresa y en los que figura una exposición sumaria de lo manifestado por los representantes de esta última en el transcurso de la misma, dado que no puede considerarse que afecten inmediatamente y de una forma irreversible a la situación jurídica de dicha empresa.
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