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Palabras clave
Recurso por omisión - Finalización de la omisión después de la interposición del recurso - Desaparición del objeto del recurso - Sobreseimiento
(Tratado CE, arts. 175 y 176)
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El recurso previsto en el artículo 175 del Tratado está basado en la idea de que la inacción ilegal de la Institución demandada permite recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia para que éste declare que la abstención de actuar es contraria al Tratado, en tanto en cuanto la Institución de que se trate no haya subsanado dicha abstención. Esta declaración produce el efecto, a tenor del artículo 176, de que la Institución demandada esté obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En el caso en que el acto cuya omisión constituye el objeto del litigio fue adoptado después de la interposición del recurso, pero antes de pronunciarse la sentencia, una declaración por el Tribunal de Primera Instancia de la ilegalidad de la abstención inicial ya no puede producir las consecuencias previstas por el artículo 176. De ello se deriva que, en tal caso, el objeto del recurso ha desaparecido, de forma que procede sobreseer el recurso.
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