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Palabras clave
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos de concesión - Perjuicio grave e irreparable - Perjuicio económico - Período de vigencia limitado del acto impugnado
(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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En el marco del examen del carácter urgente de una demanda de suspensión de la ejecución, un perjuicio de naturaleza económica sólo se considera, en principio, grave e irreparable si no puede subsanarse completamente en el supuesto de que la parte demandante vea satisfechas sus pretensiones en el asunto principal. Tal podría ser el caso, en especial, cuando el perjuicio amenace la propia existencia de la empresa de que se trata o si el perjuicio, incluso una vez producido, no pudiera evaluarse.
Cuando la parte demandante no demuestre que corre el riesgo de sufrir un perjuicio irreversible como consecuencia de la aplicación del Reglamento impugnado, la anulación eventual de este último por el Tribunal que conoce del procedimiento principal podría dar lugar a una reparación adecuada, aun cuando el Reglamento controvertido tenga un período de vigencia limitado. En efecto, la circunstancia de que un Reglamento ya se haya ejecutado y que haya expirado el período de aplicación que establece, no privaría a la demandante de una protección adecuada de sus intereses, en la medida en que la Institución de que se trata estaría obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia y podría verse obligada a reponer al demandante en la situación en que se encontraba inicialmente o a evitar que se adopte un acto idéntico.
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