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Recurso de anulación - Recurso dirigido directamente contra una Decisión de un órgano comunitario no contemplado en el artículo 173 del Tratado, por un miembro del personal de dicho órgano, y fundado sobre dicha disposición - Inadmisibilidad
[Tratado CE, arts. 4 y 173; Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo]
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Procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso dirigido directamente contra una Decisión del Presidente de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos), por un miembro de una Sala de Recurso de la Oficina, y fundado sobre el artículo 173 del Tratado.
Del párrafo primero del artículo 173 del Tratado se deduce que el Juez comunitario debe controlar la legalidad de los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo, que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. De ello se deduce que no son impugnables sobre la base de esta disposición los actos que emanan de órganos comunitarios que no se enumeran en ella. Pues bien, la Oficina no es ninguna de las Instituciones de la Comunidad enumeradas en el artículo 4 del Tratado, ni contemplada en el párrafo primero del artículo 173 de éste.
Por otra parte, una Decisión de dicha naturaleza no queda sustraída a todo control jurisdiccional, habida cuenta de los medios de impugnación previstos por el Reglamento nº 40/94 y potencialmente ejercitables contra ella.
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