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Palabras clave
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Ponderación de todos los intereses contrapuestos
(Tratado CE, art. 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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En una demanda de que se suspenda la ejecución de un acto, incumbe al Juez de medidas provisionales considerar si la eventual anulación del acto controvertido por el Juez que se pronuncie sobre el fondo del asunto permitiría eliminar la situación provocada por la ejecución inmediata de dicho acto y, al contrario, si la suspensión de la ejecución de dicho acto podría entorpecer la plena eficacia de éste en el supuesto de que se desestimara el recurso en el procedimiento principal.
Tratándose de un acto por el que se establece una medida de salvaguardia en el marco del régimen de asociación de los países y territorios de Ultramar, el Juez de medidas provisionales no puede, salvo en una situación de urgencia evidente, sustituir la apreciación que formuló el Consejo al elegir la medida de salvaguardia más apropiada por la suya propia sin riesgo de menoscabar la potestad discrecional de dicha Institución.
Cuando la parte demandante no demuestra que la aplicación del Reglamento impugnado la expone al riesgo de sufrir un perjuicio grave e irreversible, la eventual anulación de dicho Reglamento por el Tribunal que se pronuncie sobre el fondo del asunto podría dar lugar a una reparación apropiada. El hecho de que el mencionado Reglamento se hubiera ejecutado ya y hubiera expirado el período de aplicación que establece no privaría a la parte demandante de una protección adecuada de sus intereses, en la medida en que la Institución de que se trate estaría obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia y podría así verse obligada a reponer a la parte demandante en la situación en que se encontraba inicialmente o a evitar que se adopte un acto idéntico.
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