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Palabras clave
Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento - Inaplicabilidad
(Tratado CE, art. 169)
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No procede admitir el recurso de anulación interpuesto por un particular contra la negativa de la Comisión a iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro.
En efecto, no se puede impugnar la negativa porque, por una parte, del artículo 169 del Tratado se desprende que la Comisión no está obligada a incoar un procedimiento por incumplimiento, sino que dispone, a este respecto, de una facultad de apreciación discrecional que excluye el derecho de los particulares a exigir que defina su postura en un sentido determinado y, por otra, que el acto solicitado al que responde sólo puede ser un dictamen motivado de la Comisión, el cual no puede ser objeto de un recurso de anulación.
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