Índice
Palabras clave
1 Medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Admisibilidad del recurso principal - Falta de pertinencia - Límites
(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 1)
2 Actos de las Instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Actos adoptados en el ejercicio de la facultad de apreciación
(Tratado CE, art. 190)
3 Medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos de concesión - Perjuicio grave e irreparable - Concepto - Carga de la prueba
(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2; Decisión 94/804/CEE del Consejo)
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4 La admisibilidad del recurso principal no debe examinarse en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales. Debe reservarse al análisis del recurso principal, salvo en el supuesto de que éste resulte, prima facie, manifiestamente inadmisible, so pena de prejuzgar la decisión del Tribunal de Primera Instancia relativa al recurso principal.
5 En el caso de que las Instituciones de la Comunidad dispongan de tal facultad de apreciación, el respeto de las garantías que otorga el ordenamiento jurídico comunitario en los procedimientos administrativos reviste una importancia no menos fundamental. Entre estas garantías figuran, en particular, la obligación de la Institución competente de examinar minuciosa e imparcialmente todos los elementos relevantes del asunto de que se trate, el derecho del interesado a expresar su punto de vista, y el de que se motive la decisión de modo suficiente. Sólo de este modo el Juez comunitario puede comprobar si concurren los elementos de hecho y de Derecho de los que depende el ejercicio de la facultad de apreciación, bien entendido, además, que el principio de una motivación suficientemente precisa, consagrado por el artículo 190 del Tratado, constituye uno de los principios fundamentales del Derecho comunitario. Sin embargo, la motivación exigida debe ser adecuada a la naturaleza del acto de que se trate y a la gravedad de sus consecuencias para sus destinatarios. Basta con que muestre de manera clara e inequívoca el razonamiento de la Institución, sin que sea necesario que la motivación de un acto especifique los diferentes elementos de hecho y de Derecho pertinentes.
6 La urgencia de la adopción de medidas provisionales debe apreciarse examinando si la ejecución del acto controvertido antes de que recaiga la decisión del Juez comunitario sobre el fondo, puede causar a la parte que solicita dichas medidas daños graves e irreparables, que no podrían ser reparados aunque se anulase la decisión impugnada, o que, a pesar de su carácter provisional, sean desproporcionados en relación con el interés de la parte demandada en que se dé ejecución a sus actos, aun cuando sean objeto de un recurso judicial. Incumbe a la parte demandante acreditar que concurren dichos requisitos.
Procede desestimar una demanda de medidas provisionales, presentada por el autor de una propuesta de acción presentada a la Comisión en el marco de un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración aprobado por la Decisión 94/804 y destinada a obtener la suspensión de la ejecución de una decisión por la que se adopta la lista de propuestas de proyectos que pueden ser financiados en ese concepto, por la que se excluye la presentada por los demandantes en la medida en que la suspensión solicitada no les concedería un acceso inmediato y automático a la financiación comunitaria, en la medida en que la ponderación de los intereses en liza aconseja desestimar la demanda puesto que la concesión de la medida solicitada perjudicaría gravemente los derechos de los terceros cuyos proyectos figuran en la lista principal y entorpecería la acción de la Comunidad en este sector, en la medida en que el perjuicio material ocasionado en caso de no suspender la ejecución sólo presenta, para los demandantes, un carácter lejano, incierto y aleatorio y en la medida en que el perjuicio moral vinculado a la pérdida de prestigio científico debida a la exclusión de los demandantes puede ser objeto de reparación apropiada mediante la anulación de la decisión impugnada.
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