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Palabras clave
Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afecten directa e individualmente - Reglamento del Consejo sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro - Recurso interpuesto por el propietario de un valor mobiliario expresado en ECU - Inadmisibilidad
(Tratado CE, art. 173, párr. 4; Reglamento nº 1103/97 del Consejo)
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Procede declarar la inadmisibilidad de un recurso de anulación dirigido por un particular contra el Reglamento 1103/97, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, que establece, entre otras medidas, que toda referencia al ecu, tal como se menciona en el artículo 109 G del Tratado, se entenderá hecha al euro.
A este respecto, el hecho de que el demandante sea titular de una obligation assimilable du Trésor emitida por el Tesoro francés expresada en ECU no basta para atribuirle legitimación para recurrir con arreglo al párrafo cuarto del artículo 173 del Tratado. En efecto, si el cambio de la denominación de la moneda única afecta al demandante, ello obedece a su condición objetiva de ciudadano de un Estado miembro y usuario de la moneda única, y por el mismo motivo que afecta a cualquier otro ciudadano o empresa de un Estado miembro, de modo que no puede sostener que está afectado individualmente por el acto impugnado.
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