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Palabras clave
1 Política comercial común - Defensa contra las prácticas de dumping - Establecimiento de derechos definitivos - Competencia del Consejo - Apreciación de los intereses de la Comunidad - Control jurisdiccional - Límites - Demanda de medidas provisionales en la que se solicita que se ordene al Consejo que adopte la propuesta de la Comisión de imponer derechos antidumping definitivos - Desestimación
[Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento (CEE) nº 384/96 del Consejo, arts. 9, ap. 4, y 10, ap. 2]
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Solicitud de suspensión de un acto negativo - Desestimación
(Tratado CE, arts. 185 y 186)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable - Perjuicio económico
(Tratado CE, arts. 185 et 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
4 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Interés propio del demandante - Empresas del sector afectado - Asociación encargada de la defensa de los intereses colectivos de las empresas del sector afectado
(Tratado CE, arts. 185 et 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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5 De conformidad con el apartado 4 del artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento nº 384/96, Reglamento antidumping de base, corresponde al Consejo decidir, siguiendo el procedimiento allí establecido, sobre el establecimiento de derechos definitivos y, en su caso, sobre la percepción definitiva de los derechos provisionales. Al conferirle esta facultad, el legislador comunitario le encomendó la tarea de decidir si procede acoger la propuesta de la Comisión y en qué medida, y no está obligado, pues, a primera vista, a adoptarla en todo caso.
En esa fase del procedimiento previsto en el mencionado Reglamento, el Consejo participa de la amplia facultad de apreciación que corresponde a las autoridades comunitarias cuando deciden medidas de protección en virtud de dicho Reglamento, tras valorar, en especial, los intereses de la Comunidad, lo que supone la apreciación de situaciones económicas complejas. Sin que sea necesario que el Juez de medidas provisionales precise los límites de esta facultad de apreciación del Consejo, en especial con respecto a la que corresponde a la Comisión en el marco de la investigación, procede declarar que ordenar al Consejo que adopte la propuesta de la Comisión de imponer derechos antidumping definitivos constituiría, a primera vista, una injerencia en dicha facultad del Consejo, incompatible con el reparto de competencias entre las diferentes Instituciones de la Comunidad y no es posible, por tanto, tomarlo en consideración.
6 En la medida en que la suspensión de la ejecución se refiere a un acto negativo y, en particular, no produciría la consecuencia de obligar a la Institución de que se trata a adoptar las medidas deseadas, carecería de interés para las demandantes y, por tanto, el Juez de medidas provisionales no puede acordarla.
7 El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver con carácter provisional, a fin de evitar que a la parte que solicita la medida provisional se le irrogue un perjuicio grave e irreparable. Incumbe a esa parte probar que no puede esperar a que se resuelva el recurso principal sin sufrir un perjuicio de tal naturaleza.
Un perjuicio de índole puramente económica no puede considerarse irreparable y ni siquiera difícilmente reparable, salvo en circunstancias excepcionales, dado que puede ser objeto de una compensación económica posterior.
8 En el marco del examen de los requisitos de concesión de las medidas provisionales, a fin de demostrar la urgencia inherente a su demanda, las demandantes no pueden contentarse con invocar, en su calidad de particulares, de empresas del sector afectado o de asociación encargada de la defensa de los intereses colectivos de estas últimas, intereses que no sean los propios o, en el caso concreto de una asociación, que no se correspondan, como mínimo y según los casos, con los que debe defender. Es al Juez de medidas provisionales a quien corresponde tener en cuenta otros intereses en liza, por ejemplo el interés en mantener los puestos de trabajo, para decidir si procede estimar la demanda de medidas provisionales.
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