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Palabras clave
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Inexistencia en el caso de una asociación de fabricantes de azúcar que solicita que se suspenda la decisión por la que se fija un precio de intervención desfavorable
(Tratado CE, art. 185; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de resolver con carácter provisional, a fin de evitar que a la parte que solicita la medida provisional se le irrogue un perjuicio grave e irreparable. Incumbe a esa parte probar que no puede esperar a que se resuelva el recurso principal sin sufrir un perjuicio que tendría consecuencias graves e irreparables.
Procede desestimar la demanda de medidas provisionales presentada por una asociación de fabricantes de azúcar y en la que se solicita que se suspenda la ejecución de una disposición reglamentaria por la que se fija, para la campaña de comercialización 1997/1998, el precio de intervención derivado del azúcar blanco, puesto que el perjuicio alegado consiste, por una parte, en la reducción continua de las cuotas de producción garantizadas a los productores comunitarios, pero el riesgo real de reducción de dichas cuotas sólo puede surgir en un momento en el que, con toda probabilidad, se habrá dictado ya sentencia en el asunto principal, y, por otra parte, en la pérdida de una importante cuota de mercado en el mercado azucarero europeo en beneficio de los importadores de azúcar no comunitario, pero no se ha demostrado que dicho perjuicio tenga carácter grave e irreparable y, en todo caso, no parece que el mismo constituya un fenómeno irreversible, habida cuenta de los efectos que tendría la eventual anulación de la disposición impugnada.
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