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Palabras clave
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Inexistencia en el caso de un importador de plátanos que solicita la aplicación de un coeficiente de reducción más favorable que el establecido por la normativa impugnada
(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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En el contexto del examen de una demanda de medidas provisionales, presentada por unos importadores de plátanos procedentes de países terceros y en la que se solicita que se suspenda la ejecución del Reglamento nº 1155/97, por el que se fijan los coeficientes de reducción que permiten determinar la cantidad de plátanos que debe asignarse a cada agente económico de las categorías A y B con cargo al contingente arancelario de 1997, y se asigne a los demandantes el número de certificados de importación al que pretenden tener derecho, no se cumple el requisito de urgencia formulado en el apartado 2 del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia cuando, por una parte, la pérdida de cuota de mercado que, según sus alegaciones, sufrirán indebidamente los demandantes no puede considerarse capaz de causar un perjuicio grave a empresas de su importancia y, por otra, los perjuicios alegados parecen reparables, dado que la reducción de las importaciones constituiría una pérdida económica recuperable a través de los recursos que establece el Tratado.
Por otra parte, acoger las pretensiones de los demandantes supondría una injerencia en la competencia de la Comisión para establecer el coeficiente de reducción e implicaría adoptar medidas que no tendrían un carácter provisional, sino que producirían en realidad efectos idénticos a los que pretende obtener el recurso principal, puesto que no harían sino adelantar los efectos de una eventual anulación del Reglamento impugnado.
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