Índice
Palabras clave
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Concepto - Perjuicio estrictamente económico
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, artículo 104, ap. 2)
Índice
El requisito de urgencia, al que se subordina, con arreglo al apartado 2 del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento, la concesión de la suspensión de la ejecución o de otras medidas provisionales, debe apreciarse examinando si, antes de que se dicte una resolución del Tribunal de Primera Instancia acerca del fondo del asunto, el demandante corre el riesgo de sufrir daños graves e irreversibles que no podrían ser reparados por la sentencia que se dicte en el asunto principal. Los perjuicios de índole puramente económica no pueden considerarse, en principio, como irreparables, ni difícilmente reparables, si pueden ser objeto de una compensación económica posterior. Sin embargo el perjuicio se puede considerar como irreparable cuando se ponga en peligro la posición de la empresa en el mercado, en la medida en que la pérdida del mercado no pueda repararse ni siquiera aunque la empresa disfrute de una compensación económica.
Full & Egal Universal Law Academy