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Palabras clave
Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Requisitos de forma - Identificación del objeto del litigio - Exposición sumaria de los motivos invocados - Demanda dirigida a la reparación de los daños causados por una Institución comunitaria
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 19; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]
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Conforme al artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia y a la letra c) del apartado 1 del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, toda demanda deberá indicar el objeto del litigio y la exposición sumaria de los motivos invocados. Esta indicación ha de ser suficientemente clara y precisa para permitir que la parte demandada prepare su defensa y el Tribunal de Primera Instancia resuelva el recurso, en su caso, sin apoyarse en otras informaciones. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la buena administración de la Justicia, para declarar la admisibilidad de un recurso es preciso que los elementos esenciales de hecho y de Derecho sobre los que esté basado consten, al menos sucintamente, pero de manera coherente y comprensible, en el propio tenor de la demanda.
Para atenerse a estos requisitos, toda demanda que tenga por objeto la reparación de los daños causados por una Institución comunitaria deberá contener los elementos que permitan identificar el comportamiento que el demandante reprocha a la Institución, las razones por las que se estima que existe una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio que alega haber sufrido, así como el carácter y el alcance de dicho perjuicio.
A este respecto, si bien, en circunstancias especiales, no resulta indispensable precisar en la demanda el alcance exacto del perjuicio ni fijar la cuantía de la indemnización solicitada, el demandante debe demostrar o, al menos, invocar en su demanda la existencia de tales circunstancias.
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