Índice
Palabras clave
1 Recurso de anulación - Plazos - Inicio del cómputo - Fecha del acontecimiento que marca el inicio del cómputo del plazo - Carga de la prueba
[Tratado CE, art. 173, párr. 5 (actualmente art. 230 CE, párr. 5, tras su modificación); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 102, ap. 2]
2 Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Decisión de la Comisión dirigida a un Estado miembro por la que se concede una ayuda económica a determinados proyectos presentados con arreglo al programa Leader II - Recurso de un grupo de acción local autor de un proyecto no seleccionado - Inadmisibilidad
[Tratado CE, art. 173, párr. 4 (actualmente art. 230 CE, párr. 4, tras su modificación)]
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1 Incumbe a la parte que alega que el recurso se ha presentado fuera de plazo, a la vista de los plazos que establecen el artículo 173, último párrafo, del Tratado (actualmente artículo 230 CE, último párrafo, tras su modificación) y el artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aportar la prueba de la fecha en que se produjo el acontecimiento que marca el inicio del cómputo del plazo. (véase el apartado 47)
2 Los sujetos distintos de los destinatarios de una decisión solamente pueden alegar que ésta los afecta individualmente, en el sentido del artículo 173, párrafo cuarto, del Tratado (actualmente artículo 230 CE, párrafo cuarto, tras su modificación), cuando dicha decisión les concierne en razón de ciertas cualidades que les son propias o de una situación de hecho que los caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, los individualiza de una manera análoga a la del destinatario.
No es éste el caso cuando, mediante su Decisión, la Comisión excluye el territorio de determinadas unidades administrativas de las zonas de intervención en las que los grupos de acción local o los agentes colectivos pueden obtener las ayudas financieras comunitarias previstas en la segunda fase del programa Leader II, en el ámbito de las intervenciones estructurales. En efecto, la Decisión impugnada no afecta a la demandante de modo distinto que a los demás grupos de acción local o agentes colectivos antes mencionados, sino que se presenta, en lo que a ella respecta, como una medida cuyos efectos pueden alcanzar a diversas categorías de particulares de forma objetiva, general y abstracta. (véanse los apartados 63 y 64)
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