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Palabras clave
Recurso de anulación - Actos susceptibles de recurso - Concepto - Actos que producen efectos jurídicos obligatorios - Decisión de la Comisión por la que se incoa un procedimiento antidumping - Acto de trámite
[Tratado CE, art. 173; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo]
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Constituyen actos que pueden ser objeto de recurso de anulación, en el sentido del artículo 173 del Tratado, las medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes, modificando de forma caracterizada su situación jurídica. Cuando se trata de actos cuya elaboración se lleva a cabo en varias fases, sólo constituyen, en principio, actos impugnables las medidas que fijan definitivamente la postura de la Institución al término de dicho procedimiento, con exclusión de los trámites intermedios cuyo objeto es preparar la decisión final y cuya ilegalidad podría ser alegada debidamente en el marco de un recurso dirigido contra ésta. Por lo demás, sólo los actos que afectan inmediatamente y de forma irreversible a la situación jurídica de las empresas afectadas pueden justificar, desde antes de que finalice un procedimiento administrativo, la admisibilidad de un recurso de anulación.
A este respecto, no puede considerarse acto susceptible de recurso de anulación, por tratarse de un acto puramente de trámite, una decisión de la Comisión por la que se incoa un procedimiento antidumping. En efecto, de las disposiciones del Reglamento antidumping nº 384/96 se deduce que la Comisión es la encargada de instruir las investigaciones y decidir, basándose en éstas, la conclusión del procedimiento, o, por el contrario, que prosiga, bien adoptando medidas provisionales, bien proponiendo al Consejo la adopción de medidas definitivas.
Esta afirmación no puede cuestionarse por la circunstancia de que, ya antes de que se presentara la denuncia, el portavoz de la Comisión hubiera declarado que esta Institución abriría un nuevo procedimiento en el supuesto de que se presentara una denuncia, puesto que dicho elemento forma parte del examen material de la legalidad del anuncio de apertura, ni por el mayor o menor grado de certidumbre en lo relativo al establecimiento de derechos antidumping, ya que la apertura de un procedimiento antidumping no conduce necesariamente a tal establecimiento. Por añadidura, el anuncio de apertura de un procedimiento antidumping no tiene como efecto jurídico obligar a las empresas afectadas a modificar sus prácticas comerciales o a cooperar en el procedimiento así abierto.
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