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Palabras clave
Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento que prohíbe el uso de ciertos productos antiparasitarios en agricultura ecológica - Recurso de productores que utilizan habitualmente uno de los productos excluidos - Inadmisibilidad
[Tratado CE, art. 173; Reglamento (CE) nº 1488/97 de la Comisión]
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Debe declararse la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra el Reglamento nº 1488/97, por el que se modifica el Reglamento nº 2092/91, que excluye ciertos productos de la lista de sustancias utilizables dentro del método ecológico de producción para combatir parásitos y enfermedades, por varios agricultores que recurren habitualmente a uno de los productos excluidos, ya que, por una parte, el mencionado Reglamento se dirige, en términos abstractos y generales, a categorías de personas indeterminadas, se aplica a situaciones determinadas objetivamente y tan sólo afecta a los demandantes en su calidad objetiva de cultivadores de productos agrícolas ecológicos, del mismo modo que a cualquier otro operador económico que se encuentre real o potencialmente en una situación idéntica, y que, por otra parte, las circunstancias del caso de autos no indican que el Reglamento afecte individualmente a los demandantes.
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