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Palabras clave
Recurso de anulación - Plazos - Carácter de orden público - Punto de partida - Notificación - Irrelevancia de los errores puramente formales
(Tratado CE, art. 173)
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El plazo de recurso de dos meses previsto por el artículo 173 del Tratado es de orden público y fue establecido para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas y evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de justicia, pudiendo el Tribunal de Primera Instancia verificar de oficio si dicho plazo se ha respetado.
A este respecto, un error en la designación del destinatario de una decisión que es objeto de un recurso de anulación constituye un error puramente formal que no puede, en ningún caso, impedir la aplicación de los plazos previstos por el Tratado, puesto que el acto de que se trata llegó a su destinatario y éste pudo percatarse de que iba dirigido a él.
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