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Palabras clave
Recurso por omisión - Personas físicas o jurídicas - Omisiones recurribles - Falta de respuesta al denunciante de una violación de las normas de competencia - Inexistencia de omisión en caso de escrito de requerimiento prematuro
(Tratado CE, art. 175)
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El recurso por omisión previsto por el artículo 175 del Tratado está supeditado a la existencia de una obligación de actuar que recaiga sobre la Institución de que se trate, de suerte que la abstención alegada sea contraria al Tratado.
Cuando se formula una denuncia a la Comisión, con arreglo al artículo 3 del Reglamento nº 17, por infracción de las disposiciones de los artículos 85 y 86 del Tratado, dicha Institución está obligada a examinar atentamente los elementos de hecho y de Derecho comunicados por el denunciante, con objeto de decidir si debe iniciar el procedimiento de declaración de infracción, o si debe desestimar la denuncia o, por último, proceder al archivo de ésta. Por consiguiente, la Comisión puede estar obligada a pronunciarse sobre la denuncia de que se trata, como muy pronto, en el momento en que tuvo la posibilidad de examinar todos los elementos de hecho y de Derecho comunicados por el denunciante.
Incluso suponiendo que, en el momento del requerimiento, existiera la obligación de la Comisión de pronunciarse sobre la denuncia del demandante, la presentación por parte de éste, junto con el requerimiento y con posterioridad a éste, de nuevos elementos que pueden influir en la apreciación de la denuncia por parte de la Comisión hace desaparecer, en cualquier caso, esta eventual obligación de actuar, puesto que la Comisión no puede razonablemente pronunciarse sobre esta denuncia debido a la presentación de esos elementos nuevos.
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