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Palabras clave
Recurso por omisión - Requerimiento a la Institución - Requisitos - Petición explícita y precisa
(Tratado CE, art. 175, párr. 2)
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nicamente procede declarar la admisibilidad del recurso por omisión, interpuesto con arreglo al artículo 175 del Tratado, en la medida en que el demandante haya seguido adecuadamente el procedimiento administrativo previo, cumpliendo la formalidad esencial constituida por el requerimiento a la Institución demandada para que actuase, con arreglo al párrafo segundo del citado artículo. Dicho requerimiento debe, por un lado, ser suficientemente explícito y preciso para permitir a la Institución conocer de forma concreta el contenido de la Decisión que se solicita que adopte y, por otro lado, resaltar que pretende obligarla a que se pronuncie. Aun cuando no se deba ser excesivamente riguroso, en la fase administrativa previa de un recurso por omisión, respecto al cumplimiento de las formalidades necesarias, no reúne dichos requisitos una petición que se limita a solicitar a la Institución determinados datos que permitan al demandante actuar por sí mismo.
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