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Palabras clave
1 Responsabilidad extracontractual - Objeto - Actos de las Instituciones comunitarias o actos de los agentes de la Comunidad - Concepto - Actos de Derecho comunitario primario - Exclusión - Perjuicio derivado del Acta Única
[Tratado CE, arts. 7 A (actualmente art. 14 CE, tras su modificación) y 215, párr. 2 (actualmente art. 288 CE, párr. 2)]
2 Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Acto normativo que implica decisiones de política económica - Infracción suficientemente caracterizada de una norma superior de Derecho que protege a los particulares
[Tratado CE, art. 215, párr. 2 (actualmente art. 288 CE, párr. 2)]
3 Derecho comunitario - Principios - Protección de la confianza legítima - Requisitos
4 Responsabilidad extracontractual - Incumplimiento, por las Instituciones comunitarias, de una obligación legal de actuar - Desaparición de la profesión de comisionista de aduanas resultante del Acta Única - Obligación de actuar de las Instituciones - Inexistencia - Obligación de la Comunidad de indemnizar a los miembros de la profesión - Inexistencia
[Tratado CE, art. 215, párr. 2 (actualmente art. 288 CE, párr. 2)]
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1 Por lo que respecta a la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, no cabe imputar al Consejo ni a la Comisión la causa del perjuicio sufrido por los comisionistas de aduanas como resultado de la abolición de las fronteras aduaneras y fiscales entre los Estados miembros. En efecto, la causa directa y determinante del perjuicio no es ni la adopción de actos de Derecho derivado ni la inexistencia de medidas de compensación y de acompañamiento adecuadas, sino el artículo 13 del Acta Única, que insertó en el Tratado CEE un artículo 8 A, que posteriormente pasó a ser el artículo 7 A del Tratado (actualmente artículo 14 CE, tras su modificación) y que dispone que «el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores». Ahora bien, el Acta Única, que fue adoptada por los Estados miembros, no es imputable a las mencionadas Instituciones y, por tanto, no puede generar una responsabilidad extracontractual de la Comunidad. (véase el apartado 19)
2 La responsabilidad extracontractual de la Comunidad por los daños causados, bien por actos normativos adoptados por sus Instituciones, o bien por omisiones culposas por las que no se adoptaron tales actos, sólo puede generarse cuando exista un incumplimiento de una norma superior de Derecho que protege a los particulares. Además, si una Institución ha adoptado, o ha omitido adoptar, un acto normativo ejercitando su amplia facultad de apreciación, la responsabilidad de la Comunidad sólo podrá generarse cuando el incumplimiento esté caracterizado, es decir, cuando sea manifiesto y grave. (véase el apartado 24)
3 El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima se extiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la Administración comunitaria le ha hecho concebir esperanzas fundadas. Por el contrario, nadie puede invocar una violación del principio de protección de la confianza legítima si la Administración no le ha dado unas seguridades concretas. (véase el apartado 32)
4 Las omisiones de las Instituciones comunitarias sólo pueden generar la responsabilidad de la Comunidad en la medida en que las Instituciones hayan incumplido una obligación legal de actuar derivada de una disposición comunitaria.
Como la supresión de la actividad de comisionista de aduanas no es imputable al Consejo ni a la Comisión, tampoco incumbía a éstos la obligación de reparar los perjuicios que pudieran derivarse de dicha supresión. No procede, en particular, analizar la cuestión de la eventual existencia de un principio general del Derecho que obligue a la Comunidad a indemnizar a la persona que haya sido objeto de una medida de expropiación o de restricción del libre ejercicio de su derecho de propiedad, y no cabe exigir a la Comunidad que indemnice un perjuicio nacido de actos que no le son imputables. De ello se desprende que la Comunidad no está obligada a indemnizar a los miembros de esta profesión. (véanse los apartados 21, 22 y 35 a 37)
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