Conclusiones del abogado general
A. Introducción
1 En el presente asunto, debe resolverse un recurso de casación interpuesto por un (antiguo) funcionario del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «recurrente») (1) contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (2) de 5 de noviembre de 1997, mediante la que se declaró la inadmisibilidad -por no haberse alegado ningún hecho nuevo- de una demanda de revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1991. (3) Mediante esta última sentencia se desestimó su recurso contra el descenso del grado A 3 al grado A 7 que le había sido impuesto al recurrente por razones disciplinarias.
B. Hechos del procedimiento principal
2 Los procesos tienen su origen en sendos procedimientos disciplinarios contra el Sr. de Compte, un funcionario del Parlamento Europeo entretanto jubilado. Dichos procesos -el último en 1987- fueron incoados en relación con su actividad como contable del Parlamento Europeo. En ellos, se le imputaron diversas irregularidades en que supuestamente había incurrido en el marco de dicha actividad. (4) En 1988, el recurrente interpuso un recurso contra el descenso de grado a que le sancionó el Parlamento Europeo mediante Decisión disciplinaria, recurso desestimado mediante la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de octubre de 1991. (5)
3 El recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia fue desestimado mediante sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de junio de 1994. Por lo que respecta a las imputaciones formuladas por el Parlamento contra el recurrente, el Tribunal de Justicia realizó las siguientes observaciones: (6)
«Consta en la sentencia impugnada que el Tribunal de Primera Instancia declaró fundadas las imputaciones siguientes, formuladas por la AFPN contra el demandante [...]:
a) responsabilidad de la apertura [...] de una cuenta remunerada a la vista en el Midland Bank de Londres, el 21 de julio de 1980, e imposición en esta cuenta de una cantidad de 400.000 UKL al interés del 16 % anual, sin autorización previa, sin asiento relativo a la contabilidad de estas operaciones y sin registro de los intereses en los libros del Parlamento en 1980 y 1981;
b) cobro, sin justificación precisa y válida, el 4 de septiembre de 1981 y el 11 de noviembre de 1981, de dos cheques, librados a cargo del Midland Bank, que ascendían a 17.189,15 UKL y 35.176,98 UKL, respectivamente, que fueron pagados en BFR, DM y FF por el Banco Sogenal de Luxemburgo; omisión del registro de estas operaciones en los libros del Parlamento durante el ejercicio de 1981; registro con seis meses de retraso (28 de febrero de 1982) de una cantidad global de 4.136.125 BFR, siendo así que el cobro se había realizado en diferentes divisas;
c) incumplimiento de la obligación que recae sobre el contable de no realizar gastos más que contra la presentación de documentos justificativos regulares y cuidar de la custodia de los valores del Parlamento (falta de documentos justificativos relativos a 4.100.000 BFR, que faltan de la caja del Parlamento).»
Así pues, tal como volvió a aclarar el Tribunal de Primera Instancia en su sentencia de 1997, (7) al contable no se le imputaba la pérdida de fondos, sino la falta de documentos justificativos regulares.
4 El Tribunal de Justicia citó las conclusiones a que llegó el Tribunal de Primera Instancia del siguiente modo: (8)
«195. Este Tribunal de Primera Instancia observa que las alegaciones de las partes sobre la presente imputación se refieren esencialmente a dos cuestiones: en primer lugar, la de si se ha probado de manera suficiente que el déficit del orden de 4,1 millones de BFR, comprobado en la caja de los delegados y respecto al cual faltan los documentos justificativos, se debe al asiento que recoge el ingreso, por un importe global expresado en francos belgas, de los dos cheques librados a cargo del Midland Bank [...]
196. Por lo que se refiere a la primera cuestión, procede destacar que la AFPN motivó la conclusión a la que había llegado en su decisión disciplinaria, apoyándose en los siguientes hechos comprobados. El saldo de la cuenta de "caja BFR" al final del ejercicio de 1981 correspondía al importe del saldo indicado en la ficha de la cuenta "caja BFR" en el momento del control efectuado el 18 de marzo de 1982 por el Tribunal de Cuentas. Los libros del Parlamento muestran que el 28 de febrero de 1982 se efectuó un asiento por 4.136.125 BFR, que supone la suma global en BFR de los dos cheques librados a cargo del Midland Bank. El Tribunal de Cuentas discute que este asiento haya podido practicarse el 28 de febrero de 1982 porque faltaba al efectuarse el control de la caja de los delegados que tuvo lugar en marzo de 1982. Este asiento hizo patente un desequilibrio entre las cuentas "fichas contables - Midland Bank" y "caja BFR", por una parte, y el libro de caja que está junto a las existencias en la caja fuerte, por otra. Este desequilibrio constituye un déficit de caja de la misma cuantía, es decir, de 4.136.125 BFR, cuya existencia fue confirmada por el Tribunal de Cuentas, por los controles internos del Parlamento y por la decisión del Parlamento de 11 de julio de 1986, por la que se dio descargo respecto al ejercicio de 1982. En la carta que dirigió el 30 de marzo de 1982 al Presidente del Parlamento, el demandante reconoció que no había contabilizado como gasto la cantidad de 4.121.573 BFR. El demandante que, en su calidad de contable, debía justificar todas las operaciones de caja, no ha presentado ningún documento justificativo respecto al pago de un importe equivalente al del déficit de caja ni explicado el origen de este déficit.
[...]
200. Este Tribunal de Primera Instancia deduce [...] que la AFPN, en la decisión impugnada, ha apreciado la existencia de un vínculo entre la aparición de un déficit de 4,1 millones de BFR en la caja de los delegados y el cobro de los dos cheques de los que se discute librados a cargo del Midland Bank, considerando que el asiento contable que recoge esta operación no se practicó el domingo 28 de febrero de 1982, sino en una fecha posterior al 18 de marzo de 1982, fecha en la que el Tribunal de Cuentas efectuó un control. La AFPN dio por probado que el registro fuera de plazo del asiento relativo al cobro de los dos cheques hizo patente un déficit de 4.136.125 BFR, correspondiente al importe de dichos cheques. Este Tribunal de Primera Instancia considera que la interpretación que de este modo da la AFPN de los hechos que le han sido sometidos encuentra un apoyo en los sucesivo dictámenes del Tribunal de Cuentas y del Consejo de disciplina, que procedieron a exámenes e investigaciones minuciosos para aclarar las circunstancias que provocaron el déficit.
201. En estas circunstancias, [...] procede considerar que la decisión impugnada ha podido legítimamente dar por probado que la falta de documentos justificativos está vinculada en el caso presente al ingreso de dos cheques librados a cargo del Midland Bank. De ahí se sigue que el demandante no ha llegado a demostrar que el acto impugnado adolezca de falta de motivación o haya incurrido en error manifiesto, de hecho o de Derecho, o en desviación de poder, conceptos que constituyen los límites del control de legalidad de un acto administrativo por el Juez que conoce de la anulación.» (9)
C. Hechos que dieron lugar a la demanda de revisión
5 El 28 de junio de 1995 -es decir, con posterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia dictada el 2 de junio de 1994, mediante la que se confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de octubre de 1991-, el ponente de la Comisión de control presupuestario del Parlamento, el Diputado Sr. Jean-Claude Pasty, elaboró un Proyecto de informe por el que se concedía el descargo respecto de la ejecución del Presupuesto del Parlamento correspondiente al ejercicio de 1993. En dicho Proyecto de informe, el Sr. Pasty hacía referencia al asunto de la caja de los delegados. En su reunión de septiembre de 1995, la Comisión de control parlamentario adoptó el Proyecto de informe del Sr. Pasty, aunque sin la sección correspondiente al asunto de la caja de los delegados, que fue retirada por el ponente.
6 En un escrito de más de treinta páginas (con 283 apartados) de febrero de 1996 dirigido al Director General de Personal, Presupuesto y Finanzas del Parlamento, el Sr. Pasty expuso de manera detallada sus observaciones sobre las imputaciones formuladas contra el recurrente. Su conclusión era que las imputaciones formuladas contra el recurrente carecían de fundamento, entre otros motivos, porque los controles efectuados por el Tribunal de Cuentas no habían sido minuciosos, no existía ningún documento justificativo de un déficit de la cuantía indicada y dicho déficit podía haberse producido asimismo por otras causas.
7 Basándose en este escrito, el recurrente presentó, en junio de 1996, una demanda de revisión de la sentencia. Dicha demanda fue desestimada por el Tribunal de Primera Instancia, que declaró su inadmisibilidad. (10) En opinión del Tribunal de Primera Instancia, no se reunían los requisitos exigidos para un procedimiento de revisión, a saber, la existencia de hechos pertinentes para la resolución del asunto desconocidos en el momento de dictarse la sentencia por el Tribunal de Primera Instancia y por la parte demandante en revisión. Según el Tribunal de Primera Instancia, los hechos invocados por el demandante en revisión constituían meras afirmaciones, suposiciones y valoraciones personales del Sr. Pasty. El Tribunal de Primera Instancia motivó la desestimación de la demanda de revisión, asimismo, en que los hechos alegados por el demandante no podían llevarle a dar una solución diferente al litigio. A su juicio, se trataba en parte de hechos ya conocidos por la parte demandante en revisión durante los procedimientos anteriores, respecto de los cuales no propuso medios de prueba, como exige el Reglamento de Procedimiento, o que no presentó de manera suficientemente clara y precisa como para permitir a la parte demandada en revisión preparar su defensa y al Tribunal de Primera Instancia pronunciarse sobre su demanda de revisión. (11)
8 El 7 de enero de 1998, el recurrente interpuso un recurso de casación contra esta sentencia, en el que solicita al Tribunal de Justicia que:
- Declare la admisibilidad y el carácter fundado del recurso.
- Anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de noviembre de 1997.
- Devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que declare la admisibilidad de la demanda de revisión.
- Condene al Parlamento al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.
9 El Parlamento solicita al Tribunal de Justicia que:
- Declare la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.
- Con carácter subsidiario, declare infundado el recurso de casación.
- Decida sobre las costas de conformidad con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
D. Disposiciones pertinentes de Derecho comunitario
10 Por lo que respecta al recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, en el apartado 1 del artículo 168 A del Tratado CE se dispone que contra las decisiones del Tribunal de Primera Instancia podrá presentarse un recurso limitado a las cuestiones de Derecho. El artículo 51 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Estatuto CE») establece normas más precisas. En él, se dispone que:
«El recurso de casación ante el Tribunal de Justicia se limitará a las cuestiones de Derecho. Deberá fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia, de irregularidades del procedimiento ante el mismo que lesionen los intereses de la parte demandante, así como de la violación del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia.
[...]»
11 La revisión de la sentencia se regula en el artículo 41 del Estatuto CE, que forma parte del Título III, «Procedimiento», que, con arreglo a lo dispuesto, a su vez, en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto CE, regula también el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia. El artículo 41 tiene el siguiente tenor:
«La revisión de la sentencia sólo podrá pedirse al Tribunal con motivo del descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda tener una influencia decisiva y que, antes de pronunciarse la sentencia, era desconocido del Tribunal y de la parte que solicita la revisión.
El procedimiento de revisión se incoará por medio de una resolución del Tribunal, en la que se hará constar expresamente la existencia de un hecho nuevo del que se reconoce que posee los caracteres que dan lugar a la revisión, declarando por ello admisible la demanda.
[...]»
12 Con arreglo al apartado 1 del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda de revisión debe indicar:
«[...]
c) Los hechos en que se funda la demanda.
d) Los medios de prueba propuestos para demostrar la existencia de hechos que justifican la revisión y el cumplimiento de los plazos previstos en el artículo anterior.»
E. Alegaciones de las partes
13 El demandante formula en primer lugar observaciones generales sobre la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, para analizar después desde su perspectiva, punto por punto, la sentencia que impugna.
14 En particular, analiza el escrito del Sr. Pasty, en el que se basa fundamentalmente la demanda de revisión de la sentencia. Destaca la competencia y la función de su autor, en particular, como ponente de la Comisión de control presupuestario del Parlamento. Por tanto, se trata, a su entender, de alguien que tuvo libre acceso a todos los documentos contables de la Administración. En su escrito, esta persona llegó a la conclusión, tras una verificación detallada, de que las acusaciones dirigidas contra el Sr. de Compte carecían de fundamento. Por tanto, el demandante alega que el escrito constituye un hecho nuevo pertinente para la resolución del asunto.
15 Según el demandante, en el procedimiento de revisión el Tribunal de Primera Instancia debería haber atribuido a dicho documento, que nunca fue cuestionado en modo alguno, la misma fuerza probatoria que atribuyó en el procedimiento anterior a las declaraciones de los funcionarios del Parlamento y el Tribunal de Cuentas en las que el Tribunal de Primera Instancia basó su Decisión, y que consideró como pruebas irrefutables. El demandante afirma que el Tribunal de Primera Instancia no cumplió su obligación de darle la oportunidad -al igual que a la parte contraria- de exponer sus pruebas.
16 Sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error (de Derecho) al no considerar que la problemática abordada por el Sr. Pasty constituía un hecho nuevo, a pesar de que los elementos aportados por el Sr. Pasty para refutar las tesis del Parlamento eran nuevos. A su juicio, las afirmaciones de aquél se expusieron por escrito, y tienen el mismo valor que las afirmaciones de los funcionarios que sirvieron de base a las acusaciones en que se fundó el Tribunal de Primera Instancia para dictar su sentencia de octubre de 1991.
17 Según el demandante, el escrito del Sr. Pasty debe examinarse en su totalidad. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error al no examinar su principal conclusión. Esta constituye sin lugar a dudas un hecho nuevo, a saber -como observa-, la falta de fundamento de las acusaciones contra él.
18 Negar a dichas afirmaciones toda relevancia antes de examinarlas equivaldría, según el recurrente, a negarse a oír a un testigo dispuesto a testificar la inocencia de una persona condenada por un delito (el recurrente habla de asesinato).
19 Por último, el recurrente cita varias sentencias y autos del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia (12) y señala que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el concepto de «hecho» debe ser objeto de una interpretación amplia. Afirma, además, que el Tribunal de Justicia parece incluir en dicho concepto no sólo los hechos propiamente dichos, sino también los medios de prueba que acreditan o refutan dichos hechos.
20 La parte recurrida aborda en primer lugar la cuestión de la admisibilidad de un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia mediante la que se declara la inadmisibilidad de una demanda de revisión. En su opinión, un recurso de casación de este tipo debe ser desestimado por ser manifiestamente inadmisible. A este respecto, el Parlamento menciona dos motivos.
21 Por un lado, se remite al contenido del artículo 168 A del Tratado y del artículo 51 del Estatuto CE, en virtud de los cuales el recurso de casación está limitado a las cuestiones de Derecho. Ahora bien, observa que, con arreglo al artículo 41 del Estatuto CE, para poder solicitar la revisión se requiere el descubrimiento de un hecho (nuevo). Dado, además, que, con arreglo al apartado 2 del artículo 127 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, debe decidirse primero sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, sin prejuzgar el fondo, el Tribunal de Primera Instancia -según la parte recurrida- se limita, a este respecto, a examinar los hechos, sin entrar en las cuestiones de Derecho.
22 El Parlamento se remite asimismo a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal de Justicia, según la cual el Tribunal de Primera Instancia es competente para la determinación y la apreciación de los hechos. Así pues, considera que debe declararse la inadmisibilidad de un recurso de casación que únicamente tiene por objeto que se proceda a un nuevo examen de hechos de los que ya conoció el Tribunal de Primera Instancia. En consecuencia, también debe declararse la inadmisibilidad de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de una demanda de revisión y contra la apreciación de los hechos supuestamente nuevos efectuada por el Tribunal de Primera Instancia, que únicamente tiene por objeto que se proceda a un nuevo examen de la demanda de revisión.
23 En el presente asunto, el Tribunal de Primera Instancia declaró, mediante su sentencia de 5 de noviembre de 1997, que la demanda de revisión únicamente tenía por objeto, en realidad, que se procediera a una nueva apreciación de unos hechos ya conocidos y, por ende, del fundamento de la sentencia de 1991, que entretanto ha adquirido fuerza de cosa juzgada. Según el Parlamento, mediante el presente recurso de casación el recurrente pretende obtener del Tribunal de Justicia una nueva apreciación de los hechos sometidos al Tribunal de Primera Instancia. Dado que, por tanto, las pretensiones se refieren a hechos y no a cuestiones de Derecho, la parte recurrida sostiene que debe declararse la inadmisibilidad del recurso de casación.
24 Por otro lado, el Parlamento observa que en el artículo 51 del Estatuto CE se fijan los límites de la admisibilidad de un recurso de casación. Además, en la letra c) del apartado 1 del artículo 112 se establece que el recurso de casación debe contener los motivos y fundamentos jurídicos invocados. Ahora bien, en el presente caso el recurso de casación no alega ninguna infracción de una norma jurídica. No contiene ningún argumento jurídico, sino que se limita a impugnar la apreciación de los hechos de la demanda de revisión efectuada por el Tribunal de Primera Instancia. Es cierto, según el Parlamento, que el demandante en revisión hace un análisis de la sentencia, pero sin enunciar argumentos jurídicos precisos en apoyo de su recurso de casación. En particular, no se alega ninguno de los motivos de casación que figuran en el artículo 51 del Estatuto CE, y el demandante en revisión tampoco precisa en qué infracción de normas jurídicas incurrió el Tribunal de Primera Instancia. Por el contrario, se limita a enumerar una serie de supuestos errores del Tribunal de Primera Instancia, consistentes en no haber calificado como hechos nuevos las afirmaciones del Sr. Pasty. En consecuencia, el Parlamento considera que el recurso de casación pretende exclusivamente obligar al Tribunal de Justicia a proceder a un nuevo examen del escrito, que ya se sometió al Tribunal de Primera Instancia. Por estas razones, el Parlamento estima que debe declararse la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación.
25 Por lo que respecta a la relevancia del escrito del Sr. Pasty, el Parlamento recuerda los efectos que produce la fuerza de cosa juzgada de una sentencia. Según afirma, las opiniones, afirmaciones, apreciaciones, declaraciones, interpretaciones, etc., sobre un asunto resuelto mediante una sentencia que ha adquirido fuerza de cosa juzgada ya no pueden volver a tomarse en consideración. Las simples afirmaciones no demostradas mediante pruebas no constituyen hechos nuevos que puedan justificar la apertura del procedimiento extraordinario de la revisión. Según el Parlamento, si fuera posible reabrir cualquier asunto ya resuelto en virtud de opiniones personales, se vaciaría de contenido el principio de seguridad jurídica. A este respecto, el Parlamento se remite asimismo a la letra d) del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, con arreglo a la cual la demanda de revisión debe indicar los medios de prueba propuestos para demostrar la existencia de hechos que justifican la revisión.
26 Por lo que respecta a la afirmación del recurrente según la cual no tuvo ocasión de exponer sus pruebas del mismo modo que el Parlamento, éste alega que el demandante en revisión tuvo el mismo acceso a todos los documentos, y que dispuso de todos los medios para defenderse.
27 Por último, el Parlamento señala que la sección del informe del Sr. Pasty referida a la caja de los delegados no constituye un documento oficial -ya que fue retirada por el ponente, con lo que no fue votada-, por lo que tampoco era necesario comentarla. Según afirma, el posterior escrito dirigido por el Sr. Pasty al Director General refleja tan sólo -como estima asimismo en Tribunal de Primera Instancia- la opinión personal del Sr. Pasty. Por ello, el Parlamento no tenía motivo para pronunciarse sobre dicha opinión.
F. Definición de postura
Sobre la admisibilidad del recurso de casación
28 Por lo que respecta a la cuestión de la admisibilidad, ni siquiera en el procedimiento de casación contra la desestimación de una demanda de revisión por falta de hechos nuevos puede excluirse, a priori, que el Tribunal de Justicia tenga que pronunciarse asimismo sobre cuestiones de Derecho. No se trata aquí de la apreciación de un hecho propiamente dicho desestimado por el Tribunal de Primera Instancia, que compete exclusivamente a éste, (13) sino de la aplicación e interpretación del artículo 41 del Estatuto CE por parte del Tribunal de Primera Instancia. En concreto, se trata, por tanto, de si el Tribunal de Primera Instancia apreció correctamente, a efectos del artículo 41 del Estatuto CE, si los hechos alegados por el demandante en revisión eran hechos nuevos, si eran desconocidos y si podían tener una influencia decisiva.
29 Si bien la parte recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al interpretar los conceptos que debe examinar, lo cierto es que el control se refiere también a cuestiones de Derecho. En ese caso, por ejemplo, no sólo se trata de la cuestión de si el Tribunal de Primera Instancia obró correctamente al considerar que un hecho alegado como hecho nuevo no lo era, sino también, en su caso, de la cuestión de si el Tribunal de Primera Instancia interpretó desde un principio de una manera demasiado restrictiva el concepto de «hecho nuevo» a efectos del artículo 41 del Estatuto CE. Esto constituye una cuestión de Derecho. También en relación con la interpretación del concepto de «decisiva» puede ser necesario un examen jurídico por parte del Tribunal de Justicia, por ejemplo, cuando se invoque la aplicación errónea de una norma. Por esta razón, no puede considerarse que un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia mediante la que se declaró la inadmisibilidad de una demanda de revisión por falta de hechos nuevos es, en sí mismo, en principio inadmisible.
30 En el presente caso, el recurrente no impugna la apreciación de los hechos que efectuó el Tribunal de Primera Instancia, según la cual los hechos alegados no constituían en sí mismos hechos nuevos. Sin embargo, opina que el escrito del Sr. Pasty, en su conjunto -incluido el corolario que contradice las conclusiones del Parlamento-, debe considerarse un hecho nuevo a efectos del artículo 41. En apoyo de su alegación, se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de la que deduce que no sólo los hechos nuevos propiamente dichos, sino también los correspondientes medios de prueba deben considerarse hechos nuevos a efectos del artículo 41 del Estatuto CE. Si además alega que, con arreglo a la jurisprudencia, el concepto de «hechos» debe interpretarse de manera amplia, hay que deducir, tanto de esto como de lo anterior, que impugna la interpretación del artículo 41 del Estatuto CE efectuada por el Tribunal de Justicia, y no sólo su apreciación de los hechos. Hasta qué punto esto se aplica a todas las observaciones que formula en el marco de su detallado análisis de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es algo que deberá examinarse más adelante, en cada caso, en relación con el respectivo argumento. No obstante, procede señalar que no hay razón para desestimar a priori el recurso de casación por manifiestamente inadmisible; por el contrario, procede declarar su admisibilidad.
Sobre el fundamento del recurso de casación
31 Tal como se desprende asimismo de la jurisprudencia de este Tribunal, la demanda de revisión no es un recurso de apelación, sino una forma de recurso extraordinaria «que permite poner en cuestión el carácter definitivo de una sentencia a causa de las comprobaciones de hecho en que se funda el órgano jurisdiccional. La revisión presupone el descubrimiento de hechos anteriores al pronunciamiento de la sentencia, desconocidos hasta entonces por el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia y por parte de la demandante en revisión y que, si el órgano jurisdiccional hubiera podido tomarlos en consideración, hubiera podido llevarlo a dar una solución distinta de la que dio al litigio». (14)
32 Al destacar las particularidades del documento, a saber, la posición y la función especiales de su autor, así como el análisis detallado que lleva a cabo y su resultado, el recurrente no proporciona una justificación suficiente para anular la fuerza de cosa juzgada de la sentencia dictada en este asunto. Tampoco basta el hecho de que hasta ahora no se haya cuestionado el contenido del escrito.
33 El propio recurrente reconoce que el contenido de dicho escrito no es, en sí mismo, nuevo. Cuando parte de los elementos que invoca para refutar las conclusiones del Parlamento y demostrar que las acusaciones carecen de fundamento, se trata -como reconoce el propio recurrente- de simples afirmaciones. Ahora bien, esto no basta para anular la fuerza de cosa juzgada de una sentencia ya dictada. Por el contrario, dichas afirmaciones deben documentarse.
34 Por esta razón, el recurrente no puede limitarse tampoco a afirmar que también las otras partes, el Parlamento y el Tribunal de Cuentas, presentaron meras afirmaciones, y que el Tribunal de Primera Instancia basó e ellas su decisión. Además, la sentencia no se dictó únicamente sobre la base de las afirmaciones del Parlamento y del Tribunal de Cuentas. Durante el procedimiento, también el recurrente tuvo ocasión de presentar sus observaciones sobre las acusaciones formuladas en su contra. En opinión del Tribunal de Primera Instancia, el acto impugnado no adolece de un defecto de motivación ni incurre en un error manifiesto de hecho o de Derecho o en una desviación de poder, conceptos que, a su entender, constituyen los límites del control de legalidad de un acto administrativo mediante el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso de anulación. (15)
35 Así pues, de la propia naturaleza de la revisión se desprende que una mera afirmación no puede constituir, en principio, un hecho nuevo a efectos del artículo 41 del Estatuto CE. Así se desprende también de la letra d) del apartado 1 del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, con arreglo a la cual la demanda de revisión debe indicar los medios de prueba propuestos para demostrar la existencia de hechos que justifican la revisión.
36 Tampoco el examen de la jurisprudencia citada por el demandante en revisión conduce a un resultado diferente. La cuestión de si también los medios de prueba deben considerarse hechos nuevos no está del todo clara, pero no tiene una influencia decisiva en el presente caso. Lo cierto es, sin embargo, que en los citados asuntos todos los hechos supuestamente nuevos que se alegaron fueron además documentados o constituían en sí mismo documentos. (16) La clasificación de una determinada actividad se documentó además mediante un anuncio de vacante en el que figuraba la correspondiente decisión del Secretario General. (17) La realidad de una determinada práctica de la Comisión fue acreditada mediante una declaración de los Agentes de la Comisión en una audiencia; y, a su vez, ésta mediante una grabación magnetofónica de dicha declaración. (18) Como prueba de las evidentes modificaciones que se habían introducido en un texto se aportó el propio texto. (19) Así pues, cabe señalar que en todos los casos -independientemente de que se consideraran hechos nuevos o la prueba de dichos hechos- se aportaron o acreditaron documentos o declaraciones oficiales que documentaban los hechos supuestamente nuevos.
37 A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado que una sentencia que contiene una apreciación jurídica de unos hechos que, en el momento de dictarse una sentencia anterior en otro procedimiento, eran desconocidos, no puede «en ningún caso constituir en sí misma un hecho nuevo». (20) Para determinar el plazo para la presentación del recurso de revisión de la sentencia anterior, el Tribunal de Justicia partió de la fecha en la que se tuvo conocimiento del propio hecho (se trataba, entre otros, de un dictamen médico), y no de la fecha en la que se dictó la ulterior sentencia. Del mismo modo, el Tribunal de Justicia tampoco calificó de hecho nuevo la apreciación jurídica de determinadas declaraciones efectuada en una sentencia. (21)
38 En el presente caso, no se aporta ningún documento oficial, sino un escrito personal que refleja la opinión personal del Sr. Pasty. Su apreciación de los hechos tampoco puede compararse con un dictamen pericial oficial. Dado que -como queda indicado- tampoco la apreciación jurídica de los hechos efectuada por el Tribunal de Justicia puede considerarse un hecho nuevo, menos aún puede considerarse un hecho nuevo la apreciación personal del Sr. Pasty, manifestada no en su calidad de ponente, sino como particular.
39 Queda por añadir que la aportación de dicho escrito no puede compararse a la citación de un testigo en un proceso penal. En efecto, el propio testigo es la prueba de la existencia de hechos nuevos, por ejemplo, una coartada para el condenado. Sin embargo, en el presente caso no se alega la existencia de hechos nuevos, sino que se aprecian de otro modo hechos ya conocidos. Esto, por sí solo, no puede justificar sin más, y sin prueba alguna, una revisión.
40 Por consiguiente, procede señalar que el escrito que refleja la apreciación personal de los hechos del Sr. Pasty no puede considerarse en sí mismo como un hecho nuevo que justifique una revisión. Tal vez fuera de otro modo si las afirmaciones que contiene se documentaran además de alguna forma. Esto es algo que deberá considerarse en el marco del examen del análisis de la sentencia de 5 de noviembre de 1997 efectuado por el recurrente.
G. Sobre el análisis de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia
Punto 1 del análisis del recurrente
Hechos y alegaciones de las partes
41 Remitiéndose a determinados pasajes de la sentencia de noviembre de 1997, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error al no volver a considerar sus afirmaciones. A este respecto, cita, en primer lugar, la afirmación de que no se le dio -al recurrente- la oportunidad de poner orden en las cuentas. A su entender, en su condición de parte debería habérsele autorizado necesariamente a efectuar controles y verificaciones. El hecho nuevo consiste en que hasta ahora nadie testificó en dicho sentido, como sucede ahora en el escrito del Sr. Pasty. Además, el Tribunal de Primera Instancia consideró erróneamente que las imputaciones formuladas en contra del Parlamento por el Sr. Pasty en su escrito eran meras suposiciones. De acuerdo con dichas imputaciones, el Parlamento sólo permitió el acceso del recurrente a la contabilidad después de transcurrido algún tiempo, lo que permitió al Parlamento disponer antes nuevos documentos o asientos referidos a la gestión del anterior contable, que había sido destituido. Según el recurrente, este es un hecho pertinente para la resolución del asunto.
Definición de postura
Cuando el recurrente alega que en el escrito del Sr. Pasty se afirmó por vez primera por escrito que no había podido poner en orden las cuentas, no se trata de ningún hecho nuevo. Ni siquiera el propio hecho de que esto sucediera era nuevo. No sólo él, sino también el Tribunal de Primera Instancia, sabían a partir de qué fecha fue trasladado, y que posteriormente no pudo efectuar ningún control ni verificación. Además, este hecho no es pertinente para la resolución del asunto. El hecho de que ahora sea señalado por escrito por el Sr. Pasty en su escrito personal no hace de esta circunstancia un hecho nuevo que justifique la reapertura del procedimiento.
42 Por lo que respecta a la imputación de haber preparado nuevos documentos, dirigidas contra la Administración, se trata de afirmaciones no demostradas y, por ende, que no bastan para proceder a una revisión.
Punto 2 del análisis del recurrente
Hechos y alegaciones de las partes
43 El segundo punto del análisis se refiere a la negativa del Tribunal de Primera Instancia, en su sentencia, a acoger la alegación del recurrente según la cual las autoridades competentes tenían conocimiento de la cuenta abierta en el Midland Bank. Basa dicha afirmación en el escrito del Sr. Pasty, según el cual el Director de Finanzas del Parlamento Europeo firmó en febrero de 1982 una orden de ingreso (ordonnance de recette) por importe de 19.000 UKL referida a la cuenta controvertida.
44 Ahora bien, el Tribunal de Primera Instancia señaló que de la orden de ingreso (ordonnance de recette) controvertida tan sólo se desprendía que había sido fechada por la persona que la había expedido en mayo de 1982, y que el Director de Finanzas también la había firmado en mayo; después, por tanto, de que el Midland Bank informara al Parlamento de la existencia de la cuenta. El Tribunal de Primera Instancia dedujo de ello que el hecho supuestamente nuevo en modo alguno habría podido llevarlo a dar una solución distinta al litigio de la que dio en la sentencia de octubre de 1991.
45 Ahora, el recurrente alega en su recurso de casación que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al no percatarse de que la orden de ingreso (ordonnance de recette) se refería a los intereses del Midland Bank de 24 de febrero de 1982, es decir, a una fecha anterior a abril de 1982 y, por ende, a la comunicación por parte del Midland Bank de que había una cuenta abierta en sus oficinas. Además, el recurrente alega que, en el apartado 34 de su escrito, el Sr. Pasty observó que los documentos relativos a la apertura de la cuenta se encontraban en los archivos, de modo que no podía afirmarse que se tratara de una cuenta secreta o clandestina.
Definición de postura
46 Cuando el Tribunal de Primera Instancia señala, en su sentencia de 1997, (22) que la orden de ingreso (ordonnance de recette) fue firmada en mayo de 1982, se trata de una apreciación de hecho que no puede verificarse. Cuando el recurrente alega ahora que la orden se refiere a los intereses de febrero de 1982, de ello no se desprende que el Director de Finanzas que firmó dicha orden en mayo de 1982 tuviera conocimiento de la cuenta ya antes de dicha fecha. Por tanto -como asimismo alega el Parlamento-, no puede considerarse una prueba de que la cuenta debía ser conocida.
Punto 3 del análisis del recurrente
Hechos y alegaciones de las partes
47 El recurrente reprocha asimismo al Tribunal de Primera Instancia no haber considerado la indicación del Sr. Pasty según la cual no había encontrado ni un solo documento contable que acreditara la existencia de un excedente de caja de 14.552 BFR -como afirmó el Tribunal de Cuentas-, sino sólo un documento que acreditaba la existencia de un excedente de 11.772 BFR. Asimismo, sostiene que el Tribunal de Primera Instancia observó que el demandante en revisión, es decir, el recurrente en el presente procedimiento, no aportó dicho documento en apoyo de su pretensión, de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento. En opinión del recurrente, el error del Tribunal de Primera Instancia consiste en no haber planteado las mismas exigencias en materia de aportación de documentos al Tribunal de Cuentas, que afirmó que existía un excedente de 14.552 BFR, una suma que, según el Sr. Pasty, no se veía confirmada por ningún documento. En su opinión, también esto constituye un hecho nuevo muy importante para el procedimiento.
48 A este respecto, el Parlamento alega que el Tribunal de Primera Instancia no sólo negó la existencia de un hecho nuevo por falta de pruebas, sino también por el hecho de que la cuestión relativa a la supuesta existencia de un excedente de caja de 11.772 BFR ya había sido planteada por el demandante en revisión en el marco del procedimiento previo a la decisión disciplinaria. Además, el Tribunal de Primera Instancia señaló que ya entonces el demandante en revisión tuvo la oportunidad de discutir los datos del Tribunal de Cuentas.
Definición de postura
49 Procede acoger la alegación del Parlamento. Por tanto, la revisión no sólo debía desestimarse por falta de pruebas, sino también por la inexistencia de un hecho nuevo. (23) Por lo que respecta a la cuestión de la verdadera cuantía del excedente de caja, es dudoso, además, que sea pertinente para la resolución del asunto.
Punto 4 del análisis del recurrente
Hechos y alegaciones de las partes
50 Aquí, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia no sólo debería haber considerado y, en última instancia, reconocido como hecho nuevo el cobro de los dos cheques, sino también el hecho de que, en opinión del Sr. Pasty, dicho cobro se hizo de forma regular. Para explicarlo, se refiere una vez más al ejemplo de los testigos en un proceso penal.
51 En opinión del Parlamento, el recurrente ignora el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia no podía en modo alguno comprobar los elementos esenciales de la afirmación del Sr. Pasty, ya que se trataba de simples afirmaciones no demostradas mediante pruebas. Además, según prosigue el Parlamento, el Tribunal de Primera Instancia expuso de manera detallada las razones por las cuales dichas afirmaciones no constituían hechos nuevos.
Definición de postura
52 Por lo que respecta a la alegación del recurrente según la cual el cobro de los cheques se hizo de forma regular, dicha afirmación sin pruebas, por sí sola, no puede ser suficiente para una revisión. Si se consideran las indicaciones que figuran en el escrito del Sr. Pasty, al que se remite el recurrente, se encuentran observaciones según las cuales existen pruebas de que el contravalor de los cheques fue depositado por el recurrente en la caja fuerte del Parlamento. (24) El recurrente se remite a esta afirmación del Sr. Pasty sin aportar la correspondiente prueba mencionada en el escrito. Lo mismo sucede con la cuestión relativa a la fecha en que el recurrente contabilizó el ingreso de los cheques. En su escrito, el Sr. Pasty considera que dicho asiento se efectuó efectivamente en febrero. De ello deduce que la auditoría efectuada por el Tribunal de Cuentas, en la que no se encontró ningún asiento, no fue ni completa ni minuciosa. A este respecto, se refiere a un control efectuado por una empresa privada. En su verificación, comprobó la existencia del asiento del contravalor de ambos cheques. (25) No obstante, sólo proporciona indicaciones sumamente vagas sobre la fecha en la que se presentó el correspondiente dictamen de auditoría, y no menciona en qué fecha se llevó a cabo dicho control. Por tanto, el escrito tan sólo contiene meras afirmaciones. Dado que el recurrente invoca únicamente dicho escrito, sin aportar nuevos documentos al respecto, no hay ninguna razón para proceder a la revisión de la sentencia. La propia contabilización -es decir, sin una fecha determinada- no constituye, como asimismo observó el Tribunal de Primera Instancia, un hecho nuevo, pues ya fue dilucidada en el procedimiento. (26) Por tanto, tampoco a este respecto cabe criticar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
Punto 5 del análisis del recurrente
Hechos y alegaciones de las partes
53 En este punto, el recurrente alega que, al señalar que los hechos supuestamente nuevos no habían sido presentados de manera clara y precisa, el Tribunal de Primera Instancia no apreció por igual sus alegaciones relativas a las conclusiones de la sentencia de 1991 (27) y las anteriores afirmaciones de los funcionarios del Parlamento y del Tribunal de Cuentas. Ahora bien, según alega, las afirmaciones contenidas en el escrito del Sr. Pasty que invocó eran claras y precisas, y no han sido cuestionadas hasta ahora, a diferencia de las meras afirmaciones del Parlamento y del Tribunal de Cuentas. A su entender, el Tribunal de Primera Instancia basó su sentencia en estas últimas, sin desestimar de manera suficientemente clara y precisa las alegaciones del recurrente.
Definición de postura
54 Las observaciones que realizó el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia de 1997 (28) no pueden criticarse por incurrir en error de Derecho. El Tribunal de Primera Instancia observó que el recurrente no había cumplido la obligación derivada de la letra c) del apartado 1 del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento, al no haber indicado los hechos en que se fundaba su demanda de revisión. Remitiéndose a la jurisprudencia, el Tribunal de Primera Instancia observó que la indicación de los hechos supuestamente nuevos debía ser suficientemente clara y precisa como para dar a la parte contraria (también) la posibilidad de preparar su defensa y al Tribunal de Primera Instancia la posibilidad de pronunciarse sobre la demanda. (29)
55 El hecho de que el Sr. Pasty dedujera otras conclusiones diferentes de los mismos hechos no basta -como queda señalado- para que pueda considerarse que existe un hecho nuevo. Por esta razón, el recurrente debe indicar con mayor precisión en qué funda la existencia de hechos nuevos y cómo los demuestra. Y no lo hizo.
56 Así lo señala también, por lo demás, el Tribunal de Primera Instancia. Con ello, no se limita a desestimar la alegación del demandante en revisión por ser demasiado imprecisa. Por el contrario, observa que los apartados del escrito del Sr. Pasty citados por el demandante en revisión tan sólo contienen una apreciación personal de los hechos. Tampoco esto puede criticarse.
57 En los apartados 170 a 180 de su escrito, citados por el recurrente, el Sr. Pasty afirma una vez más que el Tribunal de Cuentas se basó en datos falsos. Ahora bien, dado que el recurrente no demostró dichas observaciones mediante nuevos documentos, las mismas constituyen tan sólo meras afirmaciones.
58 En su escrito, el Sr. Pasty manifestó, asimismo, que desde un punto de vista contable nada indicaba que los dos cheques fueran la causa de la diferencia contable, ya que había también otras circunstancias que podían haber causado dicha diferencia contable.
59 En el caso de que se tratara de alternativas no consideradas hasta ahora, ello podría constituir, en su caso, un hecho nuevo. Ahora bien, no es eso lo que sucede. Ya en la sentencia de 17 de octubre de 1991 se señaló que el Consejo de disciplina había expuesto que, en sus deliberaciones, hubo de hacer frente a dos tesis contradictorias, una de las cuales rechazaba la existencia de un vínculo entre la diferencia contable y el cobro de los cheques. (30) Además, el Tribunal de Primera Instancia observó lo siguiente: «En estas circunstancias, aun tomando en consideración la declaración hecha por el representante del Tribunal de Cuentas ante el Consejo de disciplina, según la cual incluso una coincidencia exacta entre la diferencia contable constatada y el importe de los dos cheques no permitiría llegar con una certidumbre absoluta a la conclusión de que el déficit de que se trata es el resultado del cobro de dichos cheques, procede considerar que la decisión impugnada ha podido legítimamente dar por probado que la falta de documentos justificativos está vinculada en el caso presente al ingreso de dos cheques librados a cargo de Midland Bank.» (31) Ha quedado acreditado, por tanto, que también en la sentencia en primera instancia se mencionaron y examinaron otras alternativas para explicar la aparición de la diferencia contable. Así pues, tampoco en este caso se demostró la existencia de hechos nuevos.
Punto 6 del análisis del recurrente
Hechos y alegaciones de las partes
60 El recurrente critica asimismo la inexistencia de un acta en la que se hiciera constar la situación contable en el momento de la transmisión de poderes al nuevo contable. El recurrente no discute que el Tribunal de Primera Instancia tuviera toda la razón en señalar que ya había planteado esta cuestión en varias ocasiones, y que se había dirigido al Parlamento para recabar dicha acta, de modo que este punto no constituía un hecho nuevo.
61 Sin embargo, considera que el hecho nuevo residía en la declaración, efectuada por vez primera por el Parlamento en su escrito de 25 de julio de 1996, según la cual no se había dejado constancia, en forma de acta, de la comprobación de la pérdida. Dicho defecto constituye, a su entender, un elemento esencial que puede tener una influencia decisiva en el conjunto del procedimiento disciplinario. Según el recurrente, sin el acta, las acusaciones se fundan en meras suposiciones o afirmaciones, que no tienen el valor de un verdadero dictamen jurídico, sino que, como muestra el escrito del Sr. Pasty, son discutidas.
62 El recurrente considera que negar el carácter de hecho nuevo a este reconocimiento por parte del Parlamento de que no levantó acta sería comparable al caso de un proceso penal en el que se desestimara la demanda de revisión pese a que, entretanto, la propia acusación hubiera comprobado la inocencia del reo.
63 En relación con el valor probatorio de las declaraciones de los funcionarios del Parlamento, el recurrente señala, por último, que el Tribunal de Primera Instancia se refirió a las manifestaciones verbales y escritas efectuadas por dos funcionarios del Parlamento. Ahora bien, según afirma, estos funcionarios realizaron, en el marco del procedimiento incoado por el Parlamento contra la compañía de seguros Royale Belge ante el tribunal de commerce de Luxembourg, declaraciones juradas por escrito que contradicen por completo sus anteriores declaraciones. El recurrente indica que les ha demandado por falso testimonio. (32)
64 A este respecto, el Parlamento observa que ambos funcionarios describieron ante el tribunal de commerce de Luxembourg la misma situación que comprobaron también el Tribunal de Cuentas, el Parlamento y el Tribunal de Primera Instancia, concluyendo que el Parlamento había sufrido una pérdida económica. En consecuencia, el Parlamento afirma que las acusaciones del Sr. de Compte contra los funcionarios carecen manifiestamente fundamento.
65 Por lo que respecta a la inexistencia de un acta, el Parlamento alega que el propio recurrente reconoce que no se trata de un hecho nuevo. Además, señala que además la alegación relativa a la inexistencia de un acta fue declarada extemporánea por el Tribunal de Primera Instancia.
66 Cuando -prosigue el Parlamento- presume que una consideración realizada en los escritos del Parlamento Europeo constituye un hecho nuevo, el recurrente confunde los papeles que corresponden a cada cual en el procedimiento de revisión. No es el Parlamento Europeo el que aporta (ni debe aportar) hechos nuevos. Se limitó a reiterar los hechos que dieron lugar a la sentencia de 1991. Además, el Parlamento se remite al dictamen motivado del Consejo de disciplina de noviembre de 1987, del que se desprende que dicha cuestión ya se planteó en el marco del procedimiento disciplinario y que un representante del Tribunal de Cuentas declaró que semejante procedimiento de rendición de cuentas no era -habida cuenta de la frecuencia y la regularidad de los controles efectuados- en modo alguno habitual en las Instituciones comunitarias.
Definición de postura
67 Por lo que respecta a la cuestión de la inexistencia del acta, no acaba de apreciarse en qué consiste el hecho nuevo pertinente para la resolución del asunto. La inexistencia del acta ya fue alegada anteriormente, sin que ninguna de las partes la discutiera. El hecho de que ahora sea el propio Parlamento el que mencione dicha inexistencia podría constituir un hecho nuevo, a lo sumo, si este particular hubiera sido extremadamente controvertido y hubiera tenido una gran influencia en la resolución del asunto. Pero no parece que así sea.
68 Por lo que respecta a la acusación formulada contra los dos funcionarios, tan sólo una condena por falso testimonio de los mismos podría constituir, en todo caso, un hecho nuevo, y aun esto sólo si el Tribunal de Primera Instancia se hubiera referido principalmente a la declaración de estos dos funcionarios en su sentencia de 1991. Sin embargo, no es así. La sentencia se funda también, por ejemplo, en los controles y dictámenes del Tribunal de Cuentas y del Consejo de disciplina. (33)
Punto 7 del análisis del recurrente
Hechos y alegaciones de las partes
69 Por último, el recurrente se refiere a las observaciones del Tribunal de Primera Instancia según las cuales se limitó únicamente a reproducir determinados apartados del escrito del Sr. Pasty, sin indicar de manera suficientemente clara y precisa los hechos en los que basaba la demanda de revisión; según el Tribunal de Primera Instancia, no es su función rastrear los hechos supuestamente nuevos en los escritos.
70 El recurrente cita una vez más los apartados correspondientes del escrito, concluyendo con la afirmación de que la claridad de dichas afirmaciones no requiere ninguna otra indagación.
Definición de postura
71 En primer lugar, procede señalar que, en su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró que, con arreglo a la letra c) del apartado 1 del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento, los hechos nuevos deben exponerse de manera suficientemente clara y precisa. Sin embargo, antes analizó con detalle los apartados del escrito del Sr. Pasty citados por el demandante en revisión. Estas observaciones del Tribunal de Primera Instancia ya fueron criticadas por el recurrente -sin éxito- en el marco de los anteriores puntos de su análisis. Por ello, no es necesario entrar (de nuevo) en el examen de esta alegación del recurrente, ya que se trata únicamente de una repetición.
H. Valoración sintética
72 Así pues, del conjunto de las alegaciones del recurrente no se desprende que el Tribunal de Primera Instancia apreciara erróneamente, en su examen, un hecho nuevo eventualmente pertinente para la resolución del asunto. En consecuencia, no cometió errores de Derecho en su apreciación.
I. Costas
Costas del procedimiento en primera instancia
73 El recurrente impugna asimismo la decisión sobre las costas del Tribunal de Primera Instancia.
74 Dado que, en el presente procedimiento, procede desestimar todos los demás motivos de casación, tan sólo queda el motivo relativo a las costas. En un caso como éste, el apartado 2 del artículo 51 del Estatuto CE establece que debe
declararse la inadmisibilidad de un motivo de casación dirigido únicamente contra la imposición o la cuantía de las costas. (34)
Costas del presente procedimiento
75 Con arreglo al artículo 122 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, éste decidirá sobre las costas cuando se desestime el recurso de casación. Con arreglo al apartado 2, en los litigios entre las Comunidades y sus agentes, el artículo 70 sólo se aplica a los recursos de casación interpuestos por las Instituciones. No es ese el caso en el presente asunto, por lo cual el artículo 70, en virtud del cual las Instituciones deben soportar los gastos en que hubieren incurrido en los litigios entre las Comunidades y sus agentes, no se aplica en el presente caso.
76 Ahora bien, en relación con los litigios entre las Comunidades y sus agentes, el artículo 122 también establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia puede, en los recursos de casación interpuestos por funcionarios u otros agentes de una Institución, decidir que se repartan las costas entre las partes, en la medida en que así lo exija la equidad.
77 En su escrito, el Parlamento solicitó que se decidiera sobre las costas de conformidad con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 69. En dicha disposición se establece que el Tribunal de Justicia puede condenar a una parte, incluso a la vencedora, a reembolsar a la otra los gastos que le hubiere causado de manera abusiva o temeraria. Ahora bien, dado que en el texto de su escrito señaló que el recurrente debía ser condenado en costas, cabe deducir que el Parlamento solicitó al Tribunal de Justicia que condenara en costas al recurrente en cualquier caso, y ciertamente también en el caso de resultar vencedor. Ahora bien, por haber sido desestimados los motivos formulados por el recurrente, procede condenarle en costas de conformidad con el párrafo primero del apartado 2 del artículo 69.
J. Conclusión
78 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Desestime el recurso de casación.
2) Condene en costas al recurrente.
(1) - Los conceptos de «demandante» y «demandante en revisión», que en lo sucesivo se utilizarán como sinónimos, se refieren asimismo al recurrente, si bien en procedimientos diferentes. Lo mismo sucede con la parte recurrida, el Parlamento Europeo, que -dependiendo del procedimiento-, será denominada también «Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos» (en lo sucesivo, «AFPN»), «parte demandada» o «parte demandada en revisión».
(2) - Sentencia De Compte/Parlamento [T-26/89 (125), RecFP pp. I-A-305 y II-847].
(3) - Sentencia de 17 de octubre de 1991, De Compte/Parlamento (T-26/89, Rec. p. II-781).
(4) - Sentencia de 17 de octubre de 1991, citada en la nota 3 supra, apartado 11.
(5) - Sentencia de 17 de octubre de 1991, citada en la nota 3 supra.
(6) - Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de junio de 1994, De Compte/Parlamento (C-326/91 P, Rec. p. I-2091), apartado 2.
(7) - Sentencia de 5 de noviembre de 1997, citada en la nota 2 supra, apartado 49.
(8) - A este respecto, el Tribunal de Justicia citó íntegramente los apartados 195, 196, y 200 a 205 de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de octubre de 1991, citada en la nota 3 supra.
(9) - Sentencia de 2 de junio de 1994, citada en la nota 6 supra, apartado 76.
(10) - Sentencia de 5 de noviembre de 1997, citada en la nota 2 supra.
(11) - Apartados 18 a 50 de la sentencia, citada en la nota 2 supra.
(12) - Sentencias de 10 de mayo de 1960, Acciaieria Ferriera di Roma/Alta Autoridad (1/60, Rec. p. 351), y de 22 de junio de 1967, Müller/Consejo (28/64 Rev., Rec. p. 183); autos de 26 de marzo de 1992, BASF/Comisión (T-4/89 Rev., Rec. p. II-1591), y de 4 de noviembre de 1992, DSM/Comisión (T-8/89 Rev., Rec. p. II-2399), y sentencia de 19 de marzo de 1991, Ferrandi/Comisión (C-403/85 Rev., Rec. p. I-1215).
(13) - Sentencias de 15 de febrero de 1996, Buralux y otros/Consejo (C-209/94 P, Rec. p. I-615), apartado 21, y de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros (C-136/92 P, Rec. p. I-1981), apartados 47 y ss.
(14) - Auto de 25 de febrero de 1992, Gill/Comisión (C-185/90 P-Rev., Rec. p. I-993), apartado 12.
(15) - Sentencia de 17 de octubre de 1991, citada en la nota 3 supra, apartado 201.
(16) - Sentencia Acciaieria Ferriera di Roma/Alta Autoridad, citada en la nota 12 supra.
(17) - Sentencia Müller/Consejo, citada en la nota 12 supra.
(18) - Auto BASF/Comisión, citado en la nota 12 supra.
(19) - Auto DSM/Comisión, citado en la nota 12 supra.
(20) - Sentencia Ferrandi/Comisión, citada en la nota 12 supra, apartado 13.
(21) - Auto BASF/Comisión, citado en la nota 12 supra, apartado 12.
(22) - Sentencia de 5 de noviembre de 1997, citada en la nota 2 supra, apartado 21.
(23) - Sentencia de 5 de noviembre de 1997, citada en la nota 2 supra, apartado 23.
(24) - Apartado 41 del escrito.
(25) - Apartado 71 del escrito.
(26) - Sentencia de 5 de noviembre de 1997, citada en la nota 2 supra, apartados 35 y ss.
(27) - Sentencia de 17 de octubre de 1991, citada en la nota 3 supra, apartados 200 y 201.
(28) - Sentencia de 5 de noviembre de 1997, citada en la nota 2 supra, apartados 38 y ss.
(29) - Véanse el apartado 39 de la sentencia citada en la nota 2 supra, y las otras referencias citadas.
(30) - Sentencia de 17 de octubre de 1991, citada en la nota 3 supra, apartado 197.
(31) - Sentencia de 17 de octubre de 1991, citada en la nota 3 supra, apartado 201.
(32) - Seguramente, con esta alegación el recurrente pretende poner en duda la credibilidad de los testigos.
(33) - Sentencia de 17 de octubre de 1991, citada en la nota 3 supra, apartado 200.
(34) - Sentencia de 14 de septiembre de 1995, Henrichs/Comisión (C-396/93 P, Rec. p. I-2611), apartados 65 y 66, y auto de 16 de octubre de 1997, Dimitriadis/Tribunal de Cuentas (C-140/96 P, Rec. p. I-5635), apartado 56.
Full & Egal Universal Law Academy