Conclusiones del abogado general
1 La Audiencia Provincial de Mallorca efectuó una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la cuestión de si la normativa española, al sujetar, con carácter general, al Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA») los arrendamientos y alquileres de bienes inmuebles en los que se ejercen actividades comerciales, ha adaptado correctamente su Derecho interno a lo dispuesto en la Sexta Directiva del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme. (1)
2 Mediante resolución de 19 de enero de 1999 el Tribunal de Justicia decidió, de conformidad con el artículo 44 bis del Reglamento de Procedimiento, pronunciarse sin celebración de fase oral. Las conclusiones se presentaron el 18 de marzo de 1999.
3 Mediante auto de 24 de septiembre de 1999, el Tribunal de Justicia ordenó la reapertura de la fase oral, con arreglo al artículo 61 del Reglamento de Procedimiento. Las partes renunciaron, sin embargo, a la vista.
4 La ausencia de cualquier elemento nuevo de hecho o de Derecho hace que me remita a las conclusiones presentadas el 18 de marzo de 1999.
5 Por tanto, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente forma a las cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de Mallorca:
«La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, permite a los Estados miembros ampliar el ámbito de aplicación de las excepciones a las exenciones a supuestos no previstos, entre los cuales pueden estar comprendidos, como en el presente caso, los arrendamientos de bienes inmuebles destinados al ejercicio de actividades económicas.»
(1) - Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977 (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
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