Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso por incumplimiento, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
- Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/26/CE, (1) de 15 de junio de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196/CEE (2) del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección, al no comunicar, o no adoptar, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha Directiva.
- Condene en costas a la República de Irlanda.
2 La Directiva 94/26, adoptada el 15 de junio de 1994 con el fin de adaptar la Directiva 79/196 a los avances de la técnica, entró en vigor, con arreglo al artículo 3 de la Directiva, el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, que tuvo lugar el 24 de junio de 1994. Con arreglo al artículo 2 de la Directiva, los Estados miembros tenían la obligación de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva, a más tardar, el 31 de marzo de 1995.
3 Irlanda, pese al escrito de requerimiento de la Comisión de 2 de agosto de 1995 y al dictamen motivado de 30 de septiembre de 1996, no cumplió esta obligación en el plazo de dos meses señalado en este último.
4 El Gobierno irlandés señala en su escrito de contestación que ya está prevista la adopción de las medidas legislativas necesarias para la adaptación del Derecho interno y que ésta podría estar completada antes de la vista oral de este proceso. No obstante, las dos partes del proceso han renunciado ha la celebración de vista oral, por lo que el Tribunal de Justicia resolvió pronunciarse sin celebrar dicha vista.
Conclusión
5 No cabe duda sobre el incumplimiento alegado, por lo que propongo que se condene a Irlanda con arreglo a las pretensiones formuladas en el recurso.
(1) - DO L 157, p. 33.
(2) - Directiva de 6 de febrero de 1979 (DO L 43, p. 20; EE 13/09, p. 204).
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