Conclusiones del abogado general
1 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 24 de marzo de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, un recurso que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/69/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se adapta, por vigesimoprimera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dicha Directiva.
2 El artículo 1 de la Directiva dispone que el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (2), queda sustituido por la propia Directiva 94/69.
3 El artículo 2 de la Directiva precisa que los Estados miembros tenían que adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplirla a más tardar el 1 de septiembre de 1996 y que debían informar de ello inmediatamente a la Comisión.
4 El 16 de enero de 1997, la Comisión envió al Reino de Bélgica, conforme al artículo 169 del Tratado, un escrito de requerimiento por el que le instaba a comunicarle, en un plazo de dos meses, sus observaciones sobre la inexistencia de las disposiciones necesarias para la adaptación del Derecho interno a la Directiva de que se trata.
5 El 3 de septiembre de 1997, debido al silencio del Gobierno belga, la Comisión le dirigió un dictamen motivado, pidiéndole que se atuviera a él en un plazo de dos meses a partir de su notificación.
6 En respuesta a dicho dictamen motivado, el Gobierno belga comunicó a la Comisión, mediante escrito de 3 de octubre de 1997, que el Derecho belga iba a ser adaptado a la Directiva mediante un Decreto cuyo texto se adjuntaba como anexo al escrito, que dicho Decreto se sometería a la firma de los Ministros de Salud Pública y de Medio Ambiente y que su firma por el Jefe del Estado y su publicación se producirían lo antes posible.
7 Al no obtener del Gobierno belga ninguna otra información que le permitiera afirmar que el Reino de Bélgica había cumplido con posterioridad las obligaciones resultantes de la Directiva, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
8 En su escrito de contestación, el Reino de Bélgica señala que se están elaborando las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva. Afirma que va a someterse lo antes posible a la firma del Rey un proyecto de Real Decreto por el que se aplican las disposiciones comunitarias de que se trata y que el Tribunal de Justicia será informado en el momento en que el Real Decreto entre en vigor.
9 La Comisión comunicó que renunciaba a replicar a este escrito de contestación.
10 Ha de señalarse que el Reino de Bélgica no niega que las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a la Directiva no fueron adoptadas dentro del plazo que ésta señala.
11 Por consiguiente, procede acoger el recurso de la Comisión y declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva de que se trata, al no adoptar, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para cumplirla.
12 Conforme al apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el Reino de Bélgica ha de ser condenado en costas.
Conclusión
13 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que declare:
«1) El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva 94/69/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, por la que se adapta, por vigesimoprimera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, al no adoptar, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dicha Directiva.
2) Se condena en costas al Reino de Bélgica.»
(1) - DO L 381, p. 1.
(2) - DO 1967, 196, p. 1; EE 13/01, p. 50.
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