Conclusiones del abogado general
1 El recurso que ha interpuesto la Comisión de las Comunidades Europeas ante el Tribunal de Justicia, con arreglo al párrafo segundo del artículo 169 del Tratado CE, tiene por objeto que el citado órgano jurisdiccional declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 92/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE relativa a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, (1) al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2 El artículo 3 de esta Directiva dispone que «los Estados miembros adoptarán antes del 1 de enero de 1994 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión».
3 La República Helénica reconoce que su ordenamiento jurídico aún no se ha adaptado a la Directiva 92/101. Expone, sin embargo, que está en proceso de aprobación un proyecto de Decreto Presidencial por el que se adapta la legislación nacional a la citada Directiva.
4 Por consiguiente, dado que ni es indiscutible ni se discute que la adaptación del Derecho interno a la Directiva 92/101 no se ha realizado dentro del plazo señalado en ésta, debe considerarse fundado el recurso de la Comisión. (2)
Conclusión
5 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que estime el recurso de la Comisión y que:
1) Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE relativa a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condene en costas a la República Helénica.
(1) - DO L 347, p. 64.
(2) - En este sentido, véase, en particular, la sentencia de 29 de octubre de 1998, Comisión/Luxemburgo (C-410/97, Rec. p. I-6813).
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